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Explosivos


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2014  •  4.764 Palabras (20 Páginas)  •  267 Visitas

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1. INTRODUCCION

Teniendo en cuenta las actividades con explosivos, en esta guía mostraremos las diferentes medidas de seguridad que se deben tener al momento de almacenamiento, transporte, manipulación y uso de los mismos. En ocasiones hemos oído hablar de explosivos y nos imaginamos que son peligrosos, limitados y causantes de muerte, dejando a un lado la importancia que han tenido en nuestra historia y desarrollo mundial, siendo utilizados en la ingeniería civil para la perforación de túneles, demolición de estructuras y convirtiéndose en una gran ayuda en la construcción de las vías terrestres, explotación de minerales etc. En muchas ocasiones nos enteramos de incidentes ocasionados por explosivos sin tener en cuenta las causas de los mismos, en donde la gran mayoría de estos sucesos han sido originados por la impericia o errores humanos, llevándolos a resultados mortales; también debemos tener en cuenta que cualquier persona se encontrara expuesta a tener contacto con situaciones de explosivos, ejemplo hallarlos en estado de abandono. Con esta guía queremos invitar y mostrar a los lectores las medidas de seguridad que se deben mantener en el momento de tener contacto con material explosivo, con el fin de evitar accidentes y no cometer imprudencias que nos puedan costar la vida.

2. OBJETIVOS

1. Establecer y estandarizar normas para el seguro almacenamiento y transporte de explosivos, que disminuyan riesgos para el personal de la Policía Nacional y demás personas.

2. Con este trabajo lo que se busca Disminuir y Preveer accidentes para aquellas personas que manipulan o laboran con materiales explosivos.

3. Establecer las diferencias entre las medidas de seguridad que se deben tener en el almacenamiento, transporte uso y manejo de explosivos.

3. ALCANCE

Las normas y parámetros fijados en el presente trabajo se ajustan a los lineamientos legales establecidos por las leyes que nos rigen y la normatividad institucional. Para los explosivos altos, bajos y sus accesorios de voladura.

4 MARCO LEGAL

- DECRETO 2535 DEL 17 DE DICIEMBRE DE 1993

 EXPLOSIVOS

ARTICULO 53.- Transporte aéreo.- El transporte aéreo de armas, municiones, explosivos y sus accesorios, se efectuará observando las regulaciones del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, o la entidad que haga sus veces, de acuerdo con lo estipulado en el Manual de Reglamentos Aeronáuticos y las demás disposiciones que se dicten sobre el particular.

ARTICULO 54.- Transporte de explosivos.- El transporte de explosivos y sus accesorios dentro del territorio nacional, se efectuará de acuerdo con los requisitos que expida el Comando General de las Fuerzas Militares.

ARTICULO 61.- Medidas de seguridad.- Las medidas de seguridad para las fábricas y talleres de armería, serán contempladas en los manuales se seguridad que expida el Comando General de las Fuerzas Militares.

PARÁGRAFO 1º.- La Policía Nacional, inspeccionará periódicamente las fábricas y talleres de armería. En caso necesario el Comando General de las Fuerzas Militares, ordenará practicar inspecciones.

PARÁGRAFO 2º- Las autoridades municipales y las del Distrito Capital, determinarán las áreas para la ubicación de las fábricas y expendios de artículos pirotécnicos.

ARTICULO 84.- Incautación de armas, municiones y explosivos.- La incautación procede en todos los casos en que se posea o porte un arma, munición o explosivo y sus accesorios sin el cumplimiento de los requisitos exigidos en este decreto La autoridad que incaute está en obligación de entregar a su poseedor un recibo en que conste: Lugar y fecha, características y cantidad de elementos incautados (clase, marca, calibre, número y estado) nombres y apellidos, número del documento de identidad y dirección de la persona a quien se le incautó, cantidad de cartuchos, vainillas u otros elementos incautados, número y fecha de vencimiento del permiso, unidad que hizo la incautación, motivo de ésta, firma y postfirma de la autoridad que lo realizó.

La autoridad que efectúa la incautación, deberá remitir el arma, munición o explosivo y sus accesorios y el permiso o licencia al funcionario competente, con el informe correspondiente en forma inmediata.

PARÁGRAFO 1.- El incumplimiento de lo aquí dispuesto, por parte de las autoridades se considerará como causal de mala conducta para efectos disciplinarios.

PARÁGRAFO 2.- Los explosivos y accesorios de voladura deberán remitirse a un polvorín autorizado donde serán almacenados o destruidos según el estado en que se encuentren.

ARTICULO 87.- Multa.- El que incurra en cualquiera de las siguientes conductas, será sancionado con multa equivalente a un salario mínimo legal mensual

• No informar dentro de los treinta (30) días siguientes a la autoridad militar sobre la pérdida o hurto del arma, munición, explosivo y sus accesorios.

• Transportar armas o municiones y explosivos sin cumplir con los requisitos de seguridad que para el transporte establezca el Comando General de las Fuerzas Militares.

- RESOLUCIÓN NUMERO 00562 del 22 de Febrero del 2008

Por la cual se expide el Manual de Administración del Material de Guerra y Equipo Antidisturbios de la Policía Nacional.

CAPITULO V.

SEGURIDAD, ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE

ARTÍCULO 10° SEGURIDAD INDUSTRIAL

ARTICULO 11°. MEDIOS DE ALMACENAMIENTO

ARTÍCULO 12°. TRANSPORTE MATERIAL DE GUERRA

El transporte de explosivos se regirá por los Decretos 334 del 28 de febrero de 2002, sobre normas en materia de explosivos, y 1609 del 31 de julio de 2002, sobre transporte automotor por carreteras de mercancías peligrosas, y la demás reglamentación del Ministerio de Transporte.

EXPLOSIVO

1. Es

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