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Explotacion Agricola

Mctetis4 de Junio de 2015

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la explotación agraria

concepto y tipos

la explotación agraria

concepto y tipos

Definición

Es la unidad tecnicoeconómica de la que se obtienen productos agrarios bajo la responsabilidad de un titular. Se caracteriza por la utilización de: mano de obra y maquinaria.

Se considera explotación agrícola con tierras aquella que tiene una superficie total igual o superior a 0,1 ha. en una o varias parcelas aunque no sean contiguas.

Se entiende por explotación agrícola sin tierras la que tiene menos de 0,1 ha. pero posee, en total, un determinado número de cabezas de ganado.

A efectos censales, una explotación se encuentra situada en el municipio en el que tiene la mayor parte de sus tierras o, en caso de duda, donde tenga la edificación única o principal de la explotación. En el caso de las explotaciones sin tierras, se consideran adscritas al municipio en el que el titular tenga declarado su ganado.

El titular de la explotación

Se designa como titular de la explotación a la persona que, actuando con libertad y autonomía, asume el riesgo de una explotación agrícola. Puede dirigir la explotación por sí mismo o mediante otra persona.

Se consideran las siguientes categorías de personalidad o de condición jurídica:

1.-PERSONA FÍSICA: El titular es una persona individual o un grupo de personas individuales que explotan en común las tierras y ganados. Cuando hay varios titulares, a efectos censales, se selecciona solamente a una de ellas, según una serie de criterios de preferencia: la de mayor edad, la persona que tenga mayor participación en la gestión o dirija la explotación, la persona que tenga mayor participación en las responsabilidades financieras o económicas.

2.-PERSONA JURÍDICA: Son personas jurídicas las corporaciones, asociaciones, fundaciones reconocidas por la ley y las asociaciones de interés particular ya sean civiles, mercantiles o industriales. A efectos censales se establecen las siguientes clases: sociedad, entidad pública, cooperativa de producción, otra condición jurídica y las sociedades agrarias de transformación.

Jefe de la explotación

Es la persona responsable de la gestión de la explotación agrícola. generalmente, coincide con el titular de la explotación, aunque también puede ser una persona de su familia o cualquier otra persona asalariada. En cada explotación solamente hay un jefe de explotación, a efectos censales. Un tercer régimen es la aparcería, en donde se ceden tierras al aparcero, de forma temporal, a cambio del pago de un tanto por ciento del producto. Además, hay otros regímenes de tenencia: explotaciones por cesión gratuita, en fideicomiso, en precario,...

Contabilidad de la explotación

La contabilidad agrícola es todo el registro, que se lleva acabo de forma sistemática y regular, de los ingresos y gastos corrientes. Permite establecer un balance de resultados tras el cierre del ejercicio contable, y sirve de base al jefe de la explotación para la gestión de la misma.

Régimen de tenencia de la tierra y mano de obra agrícola

Esta característica se refiere solamente a las explotaciones agrícolas con tierras y es la forma jurídica bajo la que actúa el titular de la explotación. En una misma explotación puede haber tierras bajo diversas formas de tenencia: Una es la explotación directa, en la que el propietario es el que explota directamente la tierra. La otra forma es el arrendamiento, en el que un contrato vincula al propietario (que no explota la tierra) y al arrendatario (que es quien la explota).

1.-EXPLOTACIÓN DIRECTA FAMILIAR:

En este tipo de explotación suele producirse la confusión entre propiedad y empresa. El propietario es dueño de la tierra y de los medios instrumentales de producción. La dimensión óptima de la explotación depende de las técnicas y del sistema de cultivo elegido. La modificación de uno de estos aspectos puede hacer que una explotación familiar, hasta entonces rentable, pase a una situación de insuficiencia o de exceso de superficie.

En los países con economía industrial, la evolución técnica permite elevar el límite de dimensión por debajo del cual las explotaciones excesivamente pequeñas no pueden adaptarse a los métodos de trabajo más productivos.

Este tipo de explotación es el que hay en la Europa occidental.

2.-LA EXPLOTACIÓN DIRECTA DE LA GRAN PROPIEDAD:

Este apartado se refiere a la explotación de una gran propiedad por parte de un dueño, con la ayuda de un personal asalariado y jerarquizado. Hay varios tipos:

-El latifundio tradicional: La explotación está dirigida por un administrador, el cual recibe un sueldo por su trabajo. El administrador es quien recluta la mano de obra necesaria para realizar las tareas dela propiedad. Puede reclutar la mano de obra en pueblos que dependen del propietario, pagándoles el trabajo bien en especie bien en dinero. También puede reclutar la mano de obra (como ocurre en el sur de Italia) en pueblos no dependientes del propietario. En este caso se contrata a los obreros por una jornada, una semana o una campaña.

Este tipo de explotación es el de los países europeos del Mediterráneo (España e Italia) y de determinadas zonas de América Latina.

-La gran propiedad en economía industrial: El administrador organiza el trabajo de forma que se use la menor cantidad posible de mano de obra agrícola. El trabajo se divide en: tares mecanizasen las que la máquina y el tractor reemplazan a los obreros, tareas cubiertas por obreros contratados anualmente y tareas de carácter estacional para las que se reclutan equipos de temporeros.

-La gran propiedad especulativa norteamericana: En algunos casos límites se llega a una forma de explotación sin empleo permanente. Debido a que la agricultura es especializada, se introducen grandes máquinas para realizar las tareas. Generalmente el administrador vive solo en estas enormes propiedades (de varios millares de hectáreas), o bien vive en otro lugar y solamente realiza visitas de inspección.

Este tipo es el que existe en Canadá, Australia y en el oeste de los Estados Unidos.

-La plantación: En su origen la mano de obra de las plantaciones estaba constituida por esclavos. Actualmente, en las zonas en donde se ha mantenido la economía de plantación después de la abolición de la esclavitud, se ha pasado al régimen de latifundio.

3.-LOS ARRENDAMIENTOS RÚSTICOS:

El arrendamiento de la tierra se lleva acabo de diferentes formas. La distinción más frecuente es la que se hace entre arrendatario, que adquiere el derecho a explotar la tierra por un tiempo establecido en el contrato que firma con el propietario ( en el que se estipula la cuantía del arriendo), y el aparcero , que es obligado a entregar una parte estipulada de sus cosechas.

En general, en toda Europa occidental, el arrendatario es quien realiza las inversiones necesarias en la explotación, mientras que el aparcero sólo realiza una parte de ellas. Mientras que el arrendatario utiliza la tierra según su conveniencia, todas las iniciativas que el aparcero tome por su cuenta han de contar con la aprobación del propietario.

La forma de tomar a cargo una explotación dependerá del capital móvil de que disponga el explotador. La elevación del nivel técnico de la agricultura requiere continuas inversiones en material de trabajo.

La renta a pagar por el arrendatario se calcula en función de la capacidad productiva del suelo y del capital invertido en la compra de la tierra. En los casos de renta fija en dinero, toda inflación seguida de un aumento de precios es desfavorable al propietario. Para evitar esto se ha establecido la costumbre de fijar la renta anual en función de dos o tres productos principales: trigo, leche y ganado vivo.

La aparcería, aunque permite la explotación a campesinos desprovistos de capital inicial, presenta para el aparcero un inconveniente: ha de repartir con el propietario el incremento de su producción. Por esto, en la Europa occidental aparcería es sinónimo de “ir a partes” aunque, en realidad, la parte del aparcero es superior a la mitad de la producción total.

En la mayor parte de los casos las diferencias jurídicas existentes entre arrendatarios y aparceros son inexistentes en la realidad, y sus condiciones económicas y sociales son muy similares e incluso idénticas.

4.-LAS FORMAS DE EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA SOCIALISTA:

El principio de la economía socialista es la sustitución de la explotación individual por una explotación colectiva. No existen grandes propiedades y se limita la propiedad individual, fijándose su extensión en 40-50 Ha. Se distribuyen tierras, deforma gratuita, entre los minifundistas y los campesinos sin tierras.

Este tipo de explotación era el característico de la Unión Soviética y actualmente lo es de China.

En la Unión Soviética la experiencia demostró que el reparto de tierras entre los campesinos más pobres no resolvía su situación a no ser que se les diera ayuda técnica. Por ello, el Estado facilitaba el equipamiento técnico y constituía cooperativas de producción. Pero, en general, los campesinos se oponían a la fusión de sus bienes porque esto significaba la pérdida de sus libertades individuales de

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