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Expocicion De Motivos (Reforma Con 18-jun-08)


Enviado por   •  26 de Marzo de 2013  •  428 Palabras (2 Páginas)  •  452 Visitas

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MINUTA. DIPUTADOS. Dic 13, 2007

“MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN,

ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo Único. Se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y

XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del

artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para

quedar como sigue:

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o

posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y

motive la causa legal del procedimiento.

No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda

denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena

privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que

exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a

disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La

contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.

Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un

delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a

disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del ministerio

público. Existirá un registro inmediato de la detención.

Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el

riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y

cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o

circunstancia, el ministerio público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención,

fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.

En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá

inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley.

La autoridad judicial, a petición del ministerio público y tratándose de delitos de

delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las

modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta

días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de

personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se

sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el

ministerio público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso,

la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días.

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