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Ensayó Reforma Constitucional 18 Junio 2008


Enviado por   •  9 de Julio de 2015  •  2.349 Palabras (10 Páginas)  •  319 Visitas

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Sistema procesal penal acusatorio. Forma en que debe realizarse el análisis constitucional de una disposición del código procesal penal para el estado de Oaxaca según se impugne con anterioridad o posterioridad a la declaratoria de incorporación a que se refiere el artículo tercero transitorio del decreto de reformas a la constitución federal publicado en el diario oficial de la federación el 18 de junio de 2008.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de tres de diciembre de dos mil ocho, al conocer del amparo en revisión 334/2008, sostuvo que, respecto de la entrada en vigor de las reformas constitucionales publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, que atañen al sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimotercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19, 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución Federal, el Constituyente estableció dos supuestos que se contemplan en los artículos segundo y tercero transitorios del decreto de reformas relativo. El citado artículo segundo señala que el referido sistema entrará en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria respectiva, sin exceder el plazo de ocho años, contado a partir del día siguiente de la publicación de dicho decreto. También dispone que en el momento en que se publiquen los ordenamientos legales que sean necesarios para incorporar aquel sistema, los poderes u órganos legislativos competentes deberán emitir una declaratoria que se publicará en los órganos de difusión oficiales, en la que se señale expresamente que el sistema ha sido incorporado en esos ordenamientos. Por su parte, el artículo tercero mencionado precisa que dicho sistema entrará en vigor al día siguiente de su publicación del propio decreto en el Diario Oficial de la Federación, en las entidades federativas que ya lo hubieren incorporado en sus ordenamientos legales vigentes y que, para tal efecto, también debe hacerse la declaratoria señalada. Al respecto, la Primera Sala puntualizó: “Se trata de normas preconstitucionales; es decir, emitidas antes de la reforma constitucional. No obstante que el Constituyente haya determinado que, en tal supuesto, el sistema procesal entra en vigor al día siguiente de la publicación del decreto de reformas constitucionales, lo cierto es que la entrada en vigencia de las mencionadas reformas constitucionales, está también condicionada a la emisión de la declaratoria respectiva, pues en el último párrafo del citado transitorio, expresamente estableció dicha condicionante, en los siguientes términos: ‘Para tal efecto, deberán hacer la declaratoria prevista en el artículo transitorio segundo’. En ese orden de ideas, si la legislatura, no obstante haber legislado en materia del sistema procesal acusatorio y haberlo incorporado en su legislación adjetiva penal, con antelación a la reforma constitucional, no ha emitido la declaratoria correspondiente, entonces las reformas constitucionales relativas no tienen todavía aplicación en el Estado, pues la condicionante establecida para su vigencia no ha quedado superada. En ese sentido, si la impugnación del precepto se hace con posterioridad a la declaratoria a que se refiere el artículo segundo transitorio, indudablemente que la confrontación del texto impugnado debe hacerse contra el nuevo texto constitucional. Por otro lado, si la impugnación del precepto legal se hace con anterioridad a la mencionada declaratoria, entonces la confrontación debe hacerse a la luz del texto constitucional reformado”. Ahora bien, el Estado de Oaxaca incorporó en su Código Procesal Penal el sistema procesal penal acusatorio, mediante el Decreto Número 308, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 9 de septiembre de dos mil seis, el cual entraría en vigor, según su artículo primero transitorio, doce meses después de su publicación en el referido medio de difusión oficial, sucesivamente, en las siete regiones que componen el Estado de Oaxaca; asimismo, la Legislatura Local efectuó, en el mencionado Periódico Oficial de 15 de noviembre de 2008, la declaratoria de incorporación relativa. De lo anterior se concluye que el análisis constitucional de una disposición del Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca, que se rige por el nuevo sistema acusatorio-oral, debe hacerse en confrontación con el nuevo texto constitucional, si la correspondiente impugnación se hace con posterioridad a la referida declaratoria y, en confrontación con el texto constitucional anterior a la reforma, si la impugnación del precepto legal se hace con anterioridad a la mencionada declaratoria .

Sistema procesal penal acusatorio. La entrada en vigor del decreto de reformas constitucionales publicado en el diario oficial de la federación el 18 de junio de 2008 también depende de la emisión de la declaratoria a que aluden los artículos segundo y tercero transitorios del propio decreto, lo cual es determinante para el estudio de constitucionalidad relativo.

El artículo tercero transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, establece que el sistema procesal penal acusatorio entrará en vigor al día siguiente al de la publicación del propio Decreto en el medio oficial mencionado, en las entidades federativas que ya lo hubieren incorporado en sus ordenamientos legales vigentes; sin embargo, la vigencia de las citadas reformas también se condicionó a lo previsto en los artículos segundo y tercero transitorios del indicado Decreto, en el sentido de que los poderes legislativos deben emitir una declaratoria que se publicará en los órganos de difusión oficiales y en la cual se señalará expresamente que el sistema mencionado se ha incorporado a los aludidos ordenamientos y, en consecuencia, que las garantías consagradas en la Constitución Federal empezarán a regular la sustanciación de los procedimientos penales. En ese sentido, si un precepto legal relativo al sistema procesal penal acusatorio se impugna después de la declaratoria referida, es indudable que su confrontación debe hacerse contra el nuevo texto constitucional, pero si la impugnación se realiza con anterioridad a tal declaratoria, la confrontación será a la luz del texto constitucional vigente antes de ser reformado, pues de esa manera todos los actos de autoridad quedan sujetos a control constitucional .

Entre los aspectos más destacados en el nuevo sistema de justicia penal acusatorio está la instauración de los jueces de control, cuya existencia se estimó necesaria para vigilar las actuaciones ministeriales y policiacas durante la investigación de los delitos y para resolver

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