FUENTES DEL DERECHO
kysangely4 de Febrero de 2014
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Fuentes del Derecho
Las fuentes del derecho son los actos o hechos pasados de los que deriva, la creación, modificación o extinción de normas jurídicas, normas que componen el ordenamiento social y a los factores históricos que inciden en la creación del derecho. Se considera como fuentes del derecho la Constitución, la ley, el tratado internacional, el decreto con fuerza de ley, el decreto ley, el reglamento, la ordenanza, la instrucción, la jurisprudencia, la costumbre y la doctrina jurídica. Igualmente son fuentes: Los Consejos Municipales, que elaboran las ordenanzas; los ministerios, que toman resoluciones, etc.
Las fuentes del derecho se clasifican en fuentes materiales y formales, a saber:
a) Fuentes materiales Son todos los fenómenos que concurren, en mayor o menor medida, a la producción de la norma jurídica, y que determinan en mayor o menor grado el contenido de la misma; tales fenómenos son: el medio geográfico, el clima, las riquezas naturales, las ideas políticas, morales, religiosas y jurídicas del pueblo, especialmente de los legisladores, líderes políticos, dirigentes obreros, empresarios, juristas, jueces, entre otros; el afán de novedades o la inversa, el excesivo tradicionalismo y rutina, la organización económica, entre otros. También puede decirse que las fuentes materiales, son los factores históricos, políticos, sociales, económicos, culturales, éticos, religiosos que influyen en la creación de la norma jurídica. Están fuentes se dividen en: Fuentes primarias: Son las fuentes dotadas de eficacia normativa inmediatamente inferior a la de la Constitución, es decir, la ley y todas las demás fuentes a las que la Constitución atribuye fuerza o rango de ley. Su validez sólo está sometida a lo preceptuado por las demás fuentes constitucionales. Dentro de este grupo aun cabe otra distinción, porque hay algunas que no solo no pueden contradecir a las fuentes constitucionales, sino tampoco a algunas fuentes primarias (a fuentes de idéntica eficacia normativa), son las fuentes subprimarias. Este fenómeno se da con todo el conjunto de “leyes interpuestas” que forman el llamado “bloque de constitucionalidad”, esto es, el conjunto de leyes y actos con fuerza de ley que, teniendo solo fuerza de ley se convierten en parámetros de la validez constitucional de otras leyes. Tales leyes que condicionan la validez de otras leyes no poseen una fuerza jurídica superior a la de estas últimas, y este fenómeno es explicable, precisamente en virtud de la distinción entre la jerarquía resultante de la cadena de validez de las normas y la jerarquía resultante de su diferente fuerza o eficacia jurídica y Fuentes secundarias y terciarias: Es el formado por aquellas fuentes subordinadas no sólo a las fuentes constitucionales, sino también a las primarias. Integran esta categoría los reglamentos dictados por el Ejecutivo en el ejercicio de la potestad normativa que le viene atribuida y que habrá de ejercer de acuerdo con la Constitución y las leyes. Aun pueden existir fuentes que no solo están subordinadas a las fuentes constitucionales y a las primarias, sino que, además, deben respetar lo preceptuado en las fuentes secundarias. Son las fuentes terciarias. El caso más claro lo constituye la costumbre praeter legem, solo regirá en defecto de la ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada.
b) Fuentes formales, son las Fuentes Jurídicas. Son todos los procesos de creación de las normas jurídicas, que dan origen al derecho y a la configuración del mismo. Estas son las más importantes ya que son las normas positivas de cualquier tipo que pueda ser invocada por un organismo, con fundamento de validez de la norma que crea así, es legislador invoca con fundamento de la Ley a la constitución, el juez a la Ley como fundamento de su sentencia, entonces la fuente formal seria una norma
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