Fuentes Del Derecho
peca1310 de Febrero de 2014
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Fuentes Formales
¿Qué son las fuentes formales?
Son los mecanismos utilizados para la creación, gestación o elaboración de las normas jurídicas, estableciendo una serie de requisitos indispensables para que tengan reconocimiento y validez.
En nuestro país existe un monopolio o control casi absoluto del Poder Legislativo, siendo el único órgano que tiene la facultad de elaboración de las leyes. Se consideran como fuentes formales la costumbre, la jurisprudencia, la legislación, los acuerdos internacionales, la doctrina y los principios generales del derecho . Las normas jurídicas no deberían improvisarse, lo ideal sería que estas cumplieran una serie de requisitos, que fueran analizadas por especialistas, que se sometieron a una consulta ciudadana, etc. Esto obviamente sería muy difícil de lograr pues se necesitaría el consenso de toda la población, pero habría muchas opiniones que ayudarían a elaborar mejores normas jurídicas.
Proceso Legislativo
El proceso legislativo forma parte de una fuente formal ya que este lo entendemos como la creación de las normas jurídicas.
La legislación, se encuentra determinado por las situaciones reales que el legislador debe regular, las necesidades económicas o culturales de las personas a quienes la ley está destinada y sobre todo la idea del derecho y las exigencias de la justicia, la seguridad y el bien común.
En los países de derecho escrito es la más rica e importante de las fuentes formales .(quien es la mas rica o que)Podríamos definirla como el proceso por el cual uno o varios órganos del estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observación general, a las que se les da el nombre especifico de leyes.
Al término ley no hay olvidar que no es fuente de derecho, sino producto de la legislación. (mas bien recordemos q el termino ley no es fuente) Históricamente, las costumbres fueron anteriores a la obra del legislador, esta era una mezcla de prescripciones éticas, religiosas, convencionales y jurídicas. Al independizarse el derecho de la religión y la moral, conservo su naturaleza consuetudinaria, y no fue sino en época relativamente reciente cuando el proceso legislativo se inició y aparecieron los primeros códigos.
La tendencia siempre creciente, hacia la codificación del derecho es una exigencia de la seguridad jurídica. A pesar de su espontaneidad, el derecho consuetudinario carece de una formulación precisa lo que hace difícil su aplicación y su estudio .El legislador, en cambio, además de su precisión y de carácter sistemático,(quitale de) puede modificarse con mayor rapidez, y se adapta mejor a las necesidades de la vida moderna.
En México, el proceso de creación del derecho está regulado por la Constitución, en su doble aspecto: el de la creación(se repite mucho creación no? O a si va?), propiamente dicha y el de la incorporación de la normatividad internacional.
La doctrina está constituida por “los estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca de sus preceptos ya con la finalidad (seria de sus preceptos con la finalidad…) de interpretar sus normas y señalar las reglas de su aplicación” .Las opiniones doctrinales carecen de fuerza obligatoria: no obstante, constituyen un punto de referencia para los legisladores, así como para los jueces.
Los tratados y convenios internacionales enriquecen la legislación interna porque además de dotarla de nuevas instituciones amplían el ámbito de aplicación de sus propias normas, a través de esos instrumentos internacionales en temas tan variados como la(no hay coherencia en todo el párrafo) capacidad de las personas, el domicilio, la adopción, la contratación internacional, el arbitraje comercial e internacional, la cooperación internacional para el proceso y la ejecución de sentencias extranjeras, entre otros.
El proceso legislativo consiste en seis etapas: iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación e iniciación de la vigencia.
Son dos los poderes que en nuestro país intervienen en la elaboración de leyes federales: Legislativo y Ejecutivo.
a) INICIATIVA
Es el acto por el cual determinados órganos del estado someten a la consideración del congreso un proyecto de ley. ‘Él derecho de iniciar leyes o decretos compete- según el artículo 71 de la constitución:
I. Al Presidente de la República
II. A los diputados y senadores al Congreso de la Unión
III. A las Legislaturas de los Estados
Pasaran desde luego a comisión, se sujetaran a los trámites que designe el reglamento de debates (alude al reglamento de debates, al conjunto de normas que establecen la forma en que deben ser discutidas las iniciativas de ley).
b) DISCUSIÓN
Es el acto por el cual las cámaras deliberan acerca de las iniciativas a fin de determinar si deben o no ser aprobadas. “Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas.
Puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, con excepción de los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones o impuestos.
A la Cámara de donde inicialmente se discute un proyecto de ley suele llamársele Cámara de origen; a la otra se le da el calificativo de revisora”.
c) APROBACIÓN
Es el acto por el cual las cámaras aceptan un proyecto de ley. La aprobación puede ser total o parcial.
d) SANCIÓN
Se da el nombre a la aceptación de una iniciativa por el Poder Ejecutivo. La sanción debe ser posterior a la aprobación del proyecto por las Cámaras.
El Presidente de la República puede negar su sanción a un proyecto ya admitido por el Congreso (derecho de veto). Esta facultad no es como luego veremos, absoluta.
Tesis jurisprudencial. INICIATIVAS DE LEYES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
La Cámara de Diputados tiene facultades para adicionarlas. La facultad para adicionar las iniciativas de ley que somete a la consideración de la Cámara de Diputados el Presidente de la República se encuentra implícita en la potestad del legislador de Congreso de la Unión establecida en el artículo 50 de la Constitución Federal, sin que pueda exigirle que el texto constitucional consigne de manera expresa las formas particulares que adopta la atribución legislativa, pues no puede concebirse la función legislativa de discusión y aprobación o des echamiento total o parcial de un proyecto de ley, sin la facultad correlativa de modificar vía adición o supresión parcial, la iniciativa de ley correspondiente.
e) PUBLICACION
Es acto por el cual la ley ya aprobada y sancionada se da conocer a quienes deben cumplirla. La publicación se hace en el llamado Diario Oficial de la Federación.
PROYECTOS NO VETADOS POR EL PODER EJECUTIVO
CÁMARA DE ORIGEN CÁMARA REVISORA RESULTADO P. EJECUTIVO
1er caso aprueba Aprueba Pasa ejecutivo Publica
2do caso aprueba
Aprueba nuevamente Rechaza totalmente
Desecha nuevamente Vuelve a la cámara de origen con las observaciones respectivas, a fin de ser discutido nuevamente el proyecto no puede volver a presentarse en el mismo periodo de sesiones.
2do caso aprueba
Aprueba nuevamente Rechaza totalmente
Aprueba Vuelve a la cámara de origen con las observaciones respectivas, a fin de ser discutido nuevamente pasa al ejecutivo. Publica
4to caso aprueba
Aprueba supresión, reformas o adiciones Desecha en parte, reforma o adiciona. Vuelve a la cámara de origen para la discusión de lo desechado o de las reformas o adiciones pasa al ejecutivo. Publica
5to caso aprueba.
Rechaza supresión reformas o adiciones. Desecha en parte, reforma o adiciona.
Insiste en supresiones adiciones o reformas. Vuelve a la cámara de origen para la discusión de lo desechado o de las reformas o adiciones.
El proyecto no puede volver a presentarse si no hasta el siguiente periodo de sesiones.
6to caso aprueba.
Rechaza supresión reformas o adiciones Desecha en parte, reforma o adiciona.
Rechaza supresión, reformas o adiciones, es decir, acepta el proyecto primitivo. Vuelve a la cámara de origen para la discusión de lo desechado o de las reformas o adiciones.
Pasa al ejecutivo.
Publica
7mo caso
Rechaza. No puede volver a presentarse en las sesiones del año.
PROYECTOS VETADOS POR EL PODER EJECUTIVO
CÁMARA DE ORIGEN CÁMARA REVISORA RESULTADO P. EJECUTIVO
Aprueba
Insiste en su proyecto por la mayoría de las 2 terceras partes de votos. Aprueba
Insiste por la misma mayoría. Desecha en todo o en parte.
Debe ordenar la publicación. Vuelve a la cámara de origen con sus observaciones.
f) INICIACIÓN DE LA VIGENCIA
En el derecho patrio existen dos sistemas de iniciación de la vigencia: el sucesivo y el sincrónico.
SUCESIVO
´´Las leyes, reglamentos circulares o cualquiera otras disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos tres días después de su publicación en el periódico oficial. En los lugares distintos del en que se publique en el periódico oficial , opera que las leyes , reglamentos etc., se reputen publicados y sean obligatorios, se necesita que, además del plazo que fija el párrafo anterior, transcurra un día más por cada cuarenta kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad.´´ (artículo 3 del Código Civil Federal)
SINCRÓNICO
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