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FUNDAMENTACION Y MOTIVACION


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2012  •  Informes  •  758 Palabras (4 Páginas)  •  469 Visitas

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FUNDAMENTACION Y MOTIVACION ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL NO NECESITAN REPETIRSE EN LA LEY SECUNDARIA. (ARTICULO 145, SEGUNDO PARRAFO, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION). Del análisis del artículo 16 de la Carta Magna se establece que, entre otros imperativos, existe la obligación a cargo de todas las autoridades de dictar sus actos en mandamiento escrito, fundado, motivado y emitido por quien tenga facultades para hacerlo. La circunstancia de que el artículo 145 del Código Fiscal de la Federación no reproduzca tales requisitos constitucionales, es decir, que no señale expresamente que para trabar embargo precautorio es menester que la autoridad que decrete esa medida funde y motive sus actos, no determina su inconstitucionalidad, pues basta la sola existencia de aquel mandato constitucional para que los requisitos de fundamentación y motivación subsistan por encima de la legislación ordinaria, aun cuando ésta guardara silencio acerca de su exigibilidad.

Amparo en revisión 430/94. Rubén Horacio Navarro Huerta, S.C. 28 de noviembre de 1994. Mayoría de quince votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: César Thomé González.

Amparo en revisión 1377/93. Operación de Inmuebles Acapulco, S.A. de C.V. 23 de noviembre de 1994. Mayoría de dieciséis votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Daniel Patiño Perez Negrón.

Amparo en revisión 1978/91. Armando Avila Beltrán. 4 de marzo de 1993. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Samuel Alba Leyva. Secretaria: Irma Rivero Ortiz.

El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el veintisiete de abril en curso, por unanimidad de once votos de los señores Ministros Presidente José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número XI/95, la tesis que antecede; y determinó que las votaciones son idóneas para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a veintiocho de abril de mil novecientos noventa y cinco.

FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. TODAS LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS ESTÁN OBLIGADAS..- Tratándose de actos que trascienden la esfera jurídica de los particulares, para cumplir con la obligación consagrada en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la autoridad administrativa debe citar los preceptos legales que considera aplicables al caso concreto y fundatorios de su accionar, además de establecer también, las causas y razonamientos que la llevaron a la conclusión de que la conducta realizada por el gobernado se configura en la hipótesis legal que la norma invoca, y más aún siendo necesario que entre los preceptos legales invocados y la motivación

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