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LA GARANTIA INDIVIDUAL DE DEBIDA FUNDAMENTACION Y MOTIVACION


Enviado por   •  6 de Febrero de 2015  •  Síntesis  •  2.190 Palabras (9 Páginas)  •  463 Visitas

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Siendo la garantía de debida fundamentación y motivación de los actos administrativos pilar esencial de nuestro sistema jurídico, considero que resulta importante y necesario reflexionar en torno a la interpretación que el Poder Judicial de la Federación le ha dado a tal prerrogativa fundamental, adquiriéndose consecuentemente, un concepto más claro y objetivo de lo que debe de entenderse por su observancia o inobservancia por parte de la autoridad administrativa.

En este orden de ideas, he de precisar que el objeto de esta reflexión es analizar las tesis que, desde el punto de vista del suscrito, resultan más relevantes para el efecto de dimensionar adecuadamente el contenido y alcance de la referida garantía constitucional de debida fundamentación y motivación. Complementariamente he de indicar que la selección de precedentes que realicé, tuvo como punto de partida el que se tratase de tesis jurisprudenciales que tuviesen aplicación en la materia tributaria, buscando constituyan una herramienta práctica para el postulante e interesado en la materia fiscal.

La presentación de los precedentes jurisprudenciales que se revisarán se ha ordenado por épocas, de tal manera que se analizarán primeramente los más recientes, sin embargo, es imprescindible aclarar que las tesis que se citan al final, no por su ubicación carecen de importancia, por el contrario, algunas de ellas han configurado el fundamento toral para la adquisición posterior de criterios firmes, esto en realidad resulta muy claro sí tomamos en consideración que la jurisprudencia no es otra cosa que el resultado de la interpretación reiterada de la ley que adquiere obligatoriedad y, por ende, su construcción es producto de criterios u opiniones que se van consolidando a través del tiempo y que, al final, se constituyen como criterios firmes de observancia inexcusable para los órganos jurisdiccionales y administrativos, en términos del propio artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ( CPEUM ).

Expresadas las anteriores consideraciones, procedo a desarrollar el tema planteado.

LA GARANTIA INDIVIDUAL

DE DEBIDA FUNDAMENTACION Y MOTIVACION.

El artículo 16 de nuestra CPEUM, en su parte conducente, literalmente regula :

“ Art. 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.... “

Consecuentemente, es indiscutible que la fundamentación y motivación de un acto de autoridad resulta requisito sine qua non de su propia existencia. La inobservancia de tales imperativos da lugar a que el acto de autoridad adolezca de encontrarse confeccionado en forma contraria a derecho.

Los conceptos jurídicos en trato en realidad se pueden conceptualizar en forma por demás sencilla. En cuanto a que debe de entenderse por fundamentación jurídica, basta con afirmar que consiste en la cita correcta y completa de los preceptos jurídicos que regulan la actuación autoritaria de que se trate. Debe de ser correcta toda vez que el invocar dispositivos normativos que no se apliquen al caso concreto en estudio, como resulta obvio, dan lugar al error. Debe de ser completa en virtud de que la autoridad no puede fundar parcialmente sus actuaciones, no resulta legal que por aproximación o mayoría se concluya que un acto administrativo se encuentra adecuadamente fundamentado.

La motivación, prescindiendo de razonamientos de corte doctrinario - no porque se devalúe su importancia sino porque no son materia de esta reflexion - debe de consistir en otorgar al gobernado, en este caso al contribuyente, la convicción de que los preceptos jurídicos que cita la autoridad se hacen aplicables al caso concreto, es decir, se deben de exponer los razonamientos lógico-jurídicos que demuestren que las hipótesis normativas de los artículos invocados se actualizan en la situación de hecho que se resuelve.

La problemática - sí así es válido denominarla - radica en acotar o definir indubitablemente el contenido y alcance de los conceptos jurídicos antes revisados. Definir hasta que punto en el ámbito fáctico existe una fundamentación y motivación jurídica se torna complejo, toda vez que su aplicación al cúmulo de actuaciones de corte administrativo-hacendario que en la práctica forense existen, producen la necesidad de realizar una labor de carácter hermeneútica que pueda contribuir a preservar la seguridad jurídica a que legítimamente debe de acceder y aspirar cualquier gobernado.

En consecuencia, se torna incuestionable la necesidad de revisar los precedentes que a continuación se citan y que innegablemente arrojan en forma definitiva una luz en la situación antes planteada.

TESIS DE JURISPRUDENCIA.

Nuestro máximo Tribunal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ( SCJN ), ha concluido que el cumplimiento de la garantía de debida fundamentación y motivación de los actos de autoridad debe de realizarse en todas sus actuaciones y no solo en aquellas que constituyen una resolución. Esta afirmación tiene gran trascendencia toda vez que a la fecha existen funcionarios públicos que estiman - desde luego incorrectamente - que actuaciones que consideran de trámite o de limitada importancia, como podrían ser la contestación recaída a una solicitud de devolución o a una petición de ampliación de plazo para exhibir documentación contable, no se encuentran sometidas al cumplimiento de una adecuada fundamentación y motivación. Desde luego, esto a todas luces es ilegal y carente de cualquier sustento lógico y jurídico, en virtud de que daría lugar a la existencia de dos clases de actuaciones, las constitucionales y aquellas que conculcan la Carta Magna pero que resultarían legales por ser de trámite o de efectos intrascendentes.

Al respecto, la jurisprudencia que resulta aplicable al asunto que se comenta es la que a continuación se transcribe :

Novena Epoca

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

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