ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

FUNDAMENTO LEGAL DE CÓMO SE CALCULA LA PARTE ACTUALIZADA Y SUS RECARGOS.


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2016  •  Ensayos  •  674 Palabras (3 Páginas)  •  303 Visitas

Página 1 de 3

FUNDAMENTO LEGAL DE CÓMO SE CALCULA LA PARTE ACTUALIZADA Y SUS RECARGOS.

El fundamento lo encontramos en el artículo 21 del CFF, el cual señala que cuando no se cubran las contribuciones en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, el monto de las mismas se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, debiendo pagar además, recargos por concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno. La cantidad actualizada conserva, al igual que los recargos, la naturaleza de contribución. Dicho lo anterior, si derivado de un acto de fiscalización, llámese visita domiciliaria o revisión de gabinete, la autoridad considera que hubo omisión en el pago de contribuciones, mediante resolución, determinará un crédito fiscal, esto es, fijará en cantidad líquida lo que el contribuyente dejó de pagar a la hacienda pú- blica, actualizará su monto, atendiendo a los cambios de precios en el país, utilizando para ello, el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), tal y como lo establece el artículo 17-A del CFF, adicionalmente una vez actualizado el monto del crédito fiscal, determinará los recargos que el contribuyente deberá enterar al Fisco Federal como indemnización por la falta de pago oportuno, y por último determinará las multas correspondientes por el incumplimiento a las disposiciones fiscales, como sería la omisión en el pago de contribuciones, en términos de lo dispuesto por el artículo 76 del CFF.

 ¿CÓMO DEBEN CALCULARSE LOS RECARGOS?

Ahora bien, el artículo 21 del CFF establece la forma en cómo deberán ser calculados los recargos que deberá pagar el contribuyente. Refiere el numeral en cuestión, que los recargos se calcularán aplicando la suma de las distintas tasas mensuales de recargos al monto del adeudo actualizado al final del periodo de la mora, lo cual no sería desproporcional, ya que si la función de la actualización consiste en preservar el valor real en el tiempo de una cantidad en numerario, ésta debe ser aplicada al adeudo al momento de su pago, pues mientras que el fisco no haya sido indemnizado por la falta de pago oportuno de la contribución, no debe resentir la pérdida del poder adquisitivo de la indemnización causada por la inflación durante el periodo de mora.

EN QUE CASOS SE PRESENTAN DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS POR DICTAMEN.

Personas morales que dictaminan estados financieros

Las personas morales que estén obligadas a dictaminar sus estados financieros por contador público registrado, así como aquellas personas morales que opten por dictaminarse, presentarán las declaraciones anuales, siempre que exista impuesto a cargo, vía Internet en las instituciones de crédito autorizadas, de conformidad con el procedimiento siguiente:

Presentarán los datos relativos a su declaración anual a través del dictamen de sus estados financieros, en los plazos y con los requisitos y procedimientos establecidos para el dictamen.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (4.5 Kb)   pdf (87.3 Kb)   docx (15.2 Kb)  
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com