ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Tributos- FUNDAMENTO LEGAL


Enviado por   •  2 de Julio de 2016  •  Trabajos  •  5.386 Palabras (22 Páginas)  •  507 Visitas

Página 1 de 22

TRIBUTOS

        Son una clase o modalidad de ingresos público,  pertenecen a la categoría más general  de tipos de ingresos, fundamentado en la capacidad económica de sus destinatarios.

FUNDAMENTO LEGAL

        En Venezuela se encuentra enunciada la obligación de contribuir con los tributos, Articulo 133 CRBV. “Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley”

        Este articulo trata de los Deberes que tiene toda persona de contribuir con el gasto públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley. Es decir es el fundamento legal de los tributos establecidos en Venezuela donde es obligación de toda persona pagar y hacerlo según lo establecido en la legislación.

        El autor Menéndez (2008:149) define los tributos como: “Una obligación legal y pecuniaria, fundamentada en la capacidad económica del deudor, establecida en favor de un ente público en régimen de derecho público para atender sus necesidades económicas”.

        En el Glosario Aduanero Tributario  Seniat, encontramos un concepto más amplio y apegada a nuestra legislación tributaria, es definido  como: “la prestación obligatoria comúnmente en dinero, exigida por el Estado en virtud de su poder de imperio y que da lugar a la relaciones jurídicas del derecho público”.

        De las definiciones anteriores, se puede concluir que los tributos no son otra cosa que las prestaciones en dinero, que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.

CARACTERÍSTICAS  ESENCIALES DE LOS TRIBUTOS

  1. Obliga a todas las personas domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela. (Art. 133 CRBV).
  2. Grava normalmente una determinada manifestación de la capacidad económica, (Art. 316 CRBV). El principio de capacidad económica actúa como verdadero principio material de justicia en el ámbito del ordenamiento tributario. Impide que se graven hechos que en modo alguno puedan reputarse indicativos de capacidad económica.
  3. El Tributo constituye actualmente el más típico exponente de los ingresos públicos.
  4. Es un recurso generalmente de carácter monetario. (Art. 317 CRBV). Los recursos tributarios se encuentran afectados a la financiación de los gastos públicos, lo que exige la disponibilidad por los entes públicos de masas dinerarias
  5. No es de carácter sancionatorio y; Tiene unos fines propios obtención de ingresos. Las sanciones cumplen la función de reprimir un ilícito, restableciendo la vigencia de un ordenamiento jurídico.
  6. No tiene carácter confiscatorio. (Art. 317 CRBV).
  7.  El tributo tiene como finalidad esencial la financiación del gasto público. Puede satisfacer otros objetivos: creación empleo, estimular el desarrollo económico de una determinada zona geográfica, fomentar actividades, redistribuir el ingreso.

CARACTERÍSTICAS DEL TRIBUTO

        Es importante establecer la naturaleza y sus elementos comunes de los así como se diferencia de los ingresos públicos.

  • Prestaciones en dinero: es una característica de la economía monetaria que las prestaciones sean en dinero. Es suficiente que la prestación sea "pecuniariamente valuable" para que forme parte de un Tributo, siempre que concurran los otros elementos que caracterizan y que la legislación de cada país no disponga de lo contrario.
  • Exigidas en ejercicio del poder del imperio: el componente fundamental del tributo es la coacción, el cual se manifiesta esencialmente en la prescindencia de la voluntad del obligado en cuanto a la creación del tributo que le sea exigible.
  • En virtud de una Ley: la norma tributaria es una regla hipotética cuyo mandato se concreta cuando ocurre la circunstancia fáctica condicionante prevista en ella como presupuesto de la obligación. Esta se denomina "hecho imponible", es decir, toda persona debe pagar al Estado la prestación tributaria cuando se subsuma en el hecho descrito, esta obligación es graduada según los elementos cuantitativos que la ley tributaria disponga y exige. (Art.3 COT)
  • Para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus bienes: el objetivo del tributo es fiscal, es decir, que su cobro tiene su razón de ser en la necesidad de obtener ingresos para cubrir los gatos que le demanda la satisfacción de las necesidades públicas.

CLASIFICACIÓN DE TRIBUTOS

        De conformidad con los artículos 133 (CRBV) y el 12 del Código Orgánico Tributario (COT): Los tributos se clasifican en tasas, contribuciones especiales e impuestos.

  1. IMPUESTOS

        El impuesto jurídicamente, es parte de los tributos es una institución de derecho público, siendo una obligación unilateral impuesta coactivamente por el Estado en su particularidad de imperio. Esta institución va unida a la presencia de un sistema social donde el Estado es encargado de satisfacer necesidades publicas, para lo cual requiere de ingresos para satisfacer los gastos publicos.

        Osorio (2000) en el Diccionario Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales define el impuesto como: contribución, gravamen, cargo o tributo que se ha de pagar, casi siempre en dinero, por tierras, frutos, mercancías, industrias, actividades mercantiles y profesionales liberales, para sostener los gastos del Estado y las restantes corporaciones públicas.

        Los autores Pérez de Ayala y Eusebio González definen los impuestos como  “prestación coactiva, generalmente pecuniaria, que un ente público tiene derecho a exigir de las personas llamadas por la ley a satisfacerla, cuando realizan determinados presupuestos reveladores de capacidad económica para contribuir al sostenimiento de los gastos públicos”,  Citado por Saldaña pág. 33.

        Vásquez (2010:56) “Son tributos cuyo hecho imponible está constituido por actuaciones que ponen en manifiesto la capacidad económica del contribuyente. No se produce una intervención o contraprestación con la administración; sino que se deben a la obligación legal de contribuir en función de nuestro poder adquisitivo”, concordamos con la definición del autor por ser amplia y fijar todos los elementos para describir que son los impuestos.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (33.4 Kb)   pdf (176.3 Kb)   docx (26.6 Kb)  
Leer 21 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com