ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

PARTE LEGAL


Enviado por   •  26 de Marzo de 2014  •  Exámen  •  816 Palabras (4 Páginas)  •  222 Visitas

Página 1 de 4

PARTE LEGAL

A continuación se presentan algunos artículos del Código de Comercio Venezolano, que hacen referencia al pagaré:

Art. 486: "Los pagarés o vales entre comerciantes o por actos de comercio de parte del obligado, deben contener: la fecha, la cantidad en número y letras, la época de su pago, la persona a quien o a cuya orden deberá pagarse, la expresión si son por valor recibido y en qué especie o por valor en cuenta".

Art. 487: "Son aplicables los pagarés a la orden, a que se refiere el artículo anterior, las disposiciones acerca de la letra de cambio sobre: los plazos en que se vencen; el endoso; los términos para la presentación, cobro o protesto; el aval; el pago; el pago por intervención; el protesto; la prescripción".

Como se puede apreciar, el Art. 487 del C.C. claramente especifica que el pagaré en algunos de sus aspectos es un documento muy similar a la letra de cambio.

Art. 488: "El portador de un pagaré protestado por falta de pago tiene derecho a cobrar a los responsables: el valor de la obligación; los intereses desde la fecha del protesto; los gastos del protesto; los intereses de éstos desde la demanda judicial; los gastos judiciales que hubiese desembolsado".

Un pagaré es un documento por pagar para el librador y un documento por cobrar para el tenedor, a su debido tiempo.

PARTE LEGAL

La Letra de Cambio debe contener los siguientes requisitos como indispensables (Artículo 410 del Código de Comercio):

1. La denominación de Letra de Cambio inserta en el mismo texto del Título y expresado en el mismo idioma empleado en la redacción del documento.

2. La orden pura y simple de pagar una suma determinada.

3. Nombre del que debe pagar (Librado).

4. Indicación de la fecha de vencimiento.

5. Lugar donde el pago debe efectuarse.

6. Nombre de la persona a cuyo cargo debe efectuarse el pago (Beneficiario o Tomador).

7. Fecha y lugar donde se emitió la letra.

8. La firma del que gira la letra (Librador).

Art. 411: "La letra de cambio cuyo vencimiento no esté indicado, se considera pagadero a la vista".

Art. 412: "La letra de cambio puede ser a la orden del mismo librador. Librada contra el librado mismo. Librada por cuenta de un tercero".

"La letra de cambio cuyo valor aparece escrito a la vez en letras y en guarismos, tiene, en caso de diferencia,

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (4.8 Kb)  
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com