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FUNDAMENTOS DE DERECHO INFORME


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2018  •  Informes  •  1.047 Palabras (5 Páginas)  •  149 Visitas

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FUNDAMENTOS DE DERECHO

INFORME

OBLIGACIONES Y CONTRATOS

DIANA YURLEY DUARTE LEON

ID: 677883

MARIA FERNANDA VELASCO PRADA

ID: 672828

CORPORACIÓN UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS

CONTADURÍA PÚBLICA

SEGUNDO SEMESTRE

BUCARAMANGA

2018

Introducción

El contrato es un mecanismo por el cual se llega a un acuerdo de dos o más partes, uno de los más conocidos es en entre demandante y demandado que se presenta en los contratos de arrendamiento.

Contratos De Arrendamientos

Sentencia

Dentro del proceso de revisión de los fallos proferidos por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Floridablanca y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga –Sala Civil y de Familia, en el asunto de referencia.

Antecedentes de la Tutela

La señora Tatiana Ardila Osma inicio acción de tutela contra el Juzgado Primero Municipal del Circuito de Floridablanca, para considerar vulnerados sus derechos al debido proceso requiere a la defensa, a la contradicción y al acceso a la administración de justicia.

Hechos

  1. Asegura que desde hace más de ochos años es poseedora de una casa ubicada en la Calle 203 a # 40 a – 37 en el barrio los Andes del municipio de Floridablanca y pese a ello, el 08 de Marzo de 2018, fue demandada por el señor Johan Moreno Díaz  relacionado con un proceso de restitución de inmueble arrendado argumento basado en la mora de los cánones de Diciembre de 2017 a Marzo de 2018.
  2. Los demandantes solicitan dar por terminado el contrato de arrendamiento,  y la consecuente entrega del bien inmueble.
  3. No se pudo realizar la notificación personal a la señora Tatiana Ardila Osma, por lo que se decretó el emplazamiento de dicho fin.
  4. Dado que la señora Tatiana Ardila Osma no se presentó a la citación, el Juzgado Primero Civil Municipal de Floridablanca designó al señor Jhon Jairo Pico como curador, quien se notificó el 21 de Abril de 2018 y el 1 de Junio de 2018 contestó la demanda allanándose a los hechos.
  5. El 1 de junio de 2018, mediante apoderada, de la señora Ardila Osma se presenta otra contestación oponiéndose a los hechos y a las pretensiones de la demanda de restitución de inmueble arrendado.
  6. Adicionalmente, la apoderada de la señora Ardila Osma solicita la nulidad del proceso desde el auto admisorio, porque la notificación no se había practicado en forma legal al omitirse la notificación por aviso.
  7. En providencia del 5 de junio de 2018, la autoridad judicial indica que la parte demandada no sería oída por no haber allegado prueba del pago de los cánones de arrendamiento, ni de la consignación a órdenes del Juzgado por el mismo concepto.
  8. La apoderada de la señora Tatiana Ardila Osma presenta los recursos de reposición y de apelación contra el proveído adiado el 5 de junio de 2018, debía ser inaplicado porque existía una duda seria sobre la existencia del contrato, explica que de omitir esa regla se incurría en vía de hecho por defecto procedimental absoluto.
  9. En Auto del 28  Julio de 2018 el Juzgado Primero Civil Municipal de Floridablanca no concedió los recursos de la parte demandada y decretó los interrogatorios de las partes( demandado y demandante ) .
  10. El 11 agosto de 2018, el Juzgado Primero Civil Municipal de Floridablanca ordenó el traslado del dictamen a las partes por dos días, término dentro del cual la apoderada del demandado solicitó la aclaración.
  11. El del 29 agosto de 2018 el despacho reiteró que los escritos de la parte demandada no serían tenidos en cuenta, ya que no demostró haber cumplido con el pago de los cánones discutidos ni consignado el valor adeudado a órdenes del Juzgado.
  12. El 10 de septiembre de 2018 la misma autoridad judicial denegó la reposición por los mismos motivos,  y el recurso de apelación por improcedente.
  13. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Floridablanca indico sentencia el 25 de septiembre de 2018, donde consideró “que se trata de un contrato de arrendamiento para vivienda urbana, toda vez que no existe duda al respecto, por lo que se habrá de tener en cuenta el procedimiento dispuesto por el artículo 424 del C.P.C”, lo que implicó que la defensa de la señora Tatiana Ardila Osma no fuera oida.
  14. En el mismo Juzgado acusado decidió que, “conforme a lo anteriormente expuesto y la prueba recaudada, y como la causal invocada por la parte actora es el no pago por parte del arrendatario del canon de arrendamiento de,  diciembre de 2017 a marzo  de 2018, el cual no fue desvirtuado por el arrendatario demandado, se tiene que la decisión pertinente es declarar la terminación del contrato de arrendamiento por el incumplimiento del arrendatario y la consecuencial restitución del inmueble a la parte actora y la condena en costas a la parte demandada y a favor del demandante; de igual manera se ordena compulsar copia autentica de toda la actuación procesal para ante (sic) la Fiscalía, para que investigue el posible delito de falso testimonio al que pudo incurrir a la señora Tatiana Ardila Osma.

Solución de la Tutela

“Este Despacho ha dado el trámite correspondiente a la demanda instaurada por el señor JOHAN MORENO DIAZ en contra de TATIANA ARDILA OSMA, y si bien se dispuso no oírlo con lo establecido en numeral 2° del parágrafo 2° del artículo 424 del C.P.C. en manera alguna se le ha vulnerado al señora Ardila Osma el derecho a la defensa, puesto no dio sentencia como lo autoriza el numeral 1 del parágrafo 3 del artículo 424 del C.P.C., si (sic) que por el contrario opto por decretar pruebas de oficio, atendiendo a la contestación de la demanda, la apoderada de la demandada tachó de falso el contrato de arrendamiento.

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