Fundamentos De Derecho
josue7512 de Abril de 2013
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- INTRODUCCIÓN -
Desde épocas inmemoriales, el Derecho ha jugado un papel muy importante en la vida del ser humano. Debido a que el hombre es un ente social por naturaleza, siente esa imperiosa necesidad de convivencia. Por ello se deben regular todas las relaciones humanas, para evitar los conflictos que entre los hombres se presenten. Con el paso del tiempo se ha dado cuenta que el Derecho es la mejor herramienta para solucionar tales conflictos.
El Derecho, que tiene una naturaleza normativa, a través de los modelos de conducta incluidos en un ordenamiento jurídico constituye criterios de comportamiento a los que están sujetos los destinatarios de un sistema. El contenido del Derecho pertenece al mundo del ser, dirigido al deber ser, por el que los individuos deben ajustarse a esas conductas para que el modelo social propuesto por el derecho pueda realizarse.
Las normas jurídicas son expresión del deber ser, tienen una voluntad que pretende que los individuos actúen de determinadas maneras. Esa voluntad explica la noción de coacción, los ordenamientos jurídicos la incluyen para asegurar el cumplimiento de su modelo de conducta, y son necesarias para el mantenimiento y el logro del fin normativo, que es precisamente el orden dentro de la sociedad, para alcanzar el bien común.
EL HOMBRE Y EL DERECHO.
1.1. IMPORTANCIA DEL ESTUDIO DEL DERECHO
El derecho en un objeto de estudio qué sirve para resolver los problemas sociales, por tal motivo es su importancia trascendental, hay que conocer sus raíces históricas ya que quien no las conozca no podrá dominar fácilmente esta ciencia.
El derecho tiene la finalidad de formar la conducta de manera positiva y va en constante cambio, esto quiere decir, que debe existir siempre una relación en la sociedad con lo jurídico, ya que es la guía para controlar la comunidad. El sistema jurídico debe cambiarse acorde con la evolución de la sociedad.
Tomando en cuenta la gran importancia de sus normas ya que estas regulan las relaciones entre trabajadores y patrones: definen y establecen a las autoridades que aplican las normas y los procedimientos para su aplicación. Se supone que garantiza los derechos del obrero, que compensa su desigualdad respecto al patrón. Para los subordinados es de gran importancia el derecho del trabajo, porque mediante este sabrá los derechos que le concede la ley.
El derecho del trabajo se da a conocer por medio de los apartados A y B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo, originada de dicho Artículo. Artículo 123.Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme la Ley. En forma breve, los citados textos infieren que: Los trabajadores de empresas particulares tienen derecho a una jornada máxima de trabajo, salario mínimo, participación de utilidades, habitaciones, capacitación y adiestramiento para el trabajo, protección por accidentes y riesgos de trabajo, libertad de asociación profesional, derecho de huelga, etc. Y los servidores públicos o trabajadores del Estado, tienen derecho a una jornada máxima de trabajo, protección al salario, derechos de escalafón y ascenso, derecho de huelga, seguridad social, etc.
1.2. CONCEPTO DE DERECHO.
En México, el Derecho del Trabajo está reglamentado con la idea de equilibrar el derecho del trabajo con los del capitas, y ello es normal, si se considera el hecho de que tanto el capital como el trabajo tienen derecho a la subsistencia. No puede negarse que en la Constitución y en la Ley Federal del Trabajo, existen disposiciones protectoras de la clase trabajadora.
El Derecho del Trabajo tiene un fin inmediato que es la tutela de la clase trabajadora y otro fin mediato que él la socialización de los instrumentos de la producción como medio para acabar de una vez por todas con la explotación del hombre por el hombre.
Por lo tanto, para fines de nuestra materia, definiremos al Derecho del Trabajo como el Conjunto de Normas que regulan las relaciones entre trabajadores y patrones, derivadas de la prestación de un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario, con la finalidad de lograr un equilibrio y justicia social entre ellos.
De esta manera el trabajador satisface sus necesidades mediante el salario de su trabajo y el patrón obtiene una utilidad razonable.
Etimológicamente, la palabra “derecho” parece provenir del vocablo latino “directum”, en el que encontramos el prefijo “di” y el adjetivo “rectum”, mismo adjetivo que también aparece en el verbo “regere” (que significa gobernar) y en el sustantivo “regnum” (que significa reino), por lo que no resulta nada aventurado concluir que el “derecho” denota simultáneamente “imperio” y “autoridad”, dos atributos que caracterizan a la ley.
Derecho parece, asimismo, darnos idea de lo que no se desvía, ni para un lado, ni para el otro; da idea de “recto”, de “justo”, de “legítimo”, valores que el Derecho tiende a realizar mediante la regulación de la conducta humana a través de dispositivos de carácter social que se distinguen, como luego veremos, por su bilateralidad, exterioridad, heterogonía y coercibilidad.
El Derecho, pues, viene a constituir una ciencia normativa, producto de la cultura y escalón importantísimo del caminar humano; vasto conjunto de reglas que se dirigen a organizar las sociedades, impulsándolas a una pacífica convivencia; universo de normas, que con carácter general y obligatorio, regulan la conducta social de los individuos; reglas expedidas por el poder público y cuyo incumplimiento genera una sanción para quien las inobservado.
Funciona el Derecho como un encauzado de la conducta humana para posibilitar la vida gregaria y se manifiesta como un conjunto de normas jurídicas que rigen la conducta externa de los hombres en sociedad, las cuales pueden imponerse a sus destinatarios, aún contra su voluntad, mediante el empleo de la fuerza de que dispone el Estado. Algunos autores sostienen que el Derecho no es sino la sistematización del ejercicio del poder coactivo del Estado, pero resulta evidente e indudable que tal sistematización se inspira en ideas del más alto valor ético y cultural, con el fin de realizar su fin principal de carácter mediato: la paz y la seguridad sociales.
1.3. EL DERECHO COMO UN SISTEMA DE NORMAS
El Derecho es un sistema normativo que presenta como características el ser heterónomo, bilateral, externo y coercible.
Heterónomia.- Significa que las normas son creadas por un sujeto distinto al destinatario de la norma y que ésta además le es impuesta aún en contra de su voluntad. Significa la heteronomía “estar sometido a la autoridad o mando de otro”. Las normas jurídicas son creadas por los órganos del Estado o por la sociedad en el Derecho consuetudinario.
Bilateral.- Una norma es bilateral cuando al propio tiempo que impone deberes a uno o vario sujetos, concede facultades a otro u otros. Para señalar el mismo carácter se dice que la norma es Imperativo-Atributiva, es decir, se trata de reglas que además de imponer deberes, conceden facultades.
Externo.- Se determina tomando en cuenta únicamente la adecuación externa de la conducta con el deber estatuido, prescindiendo de la intención o convicción del obligado. La validez en el cumplimiento de los deberes jurídicos depende de la simple observancia de la norma, aun cuando se lleve a cabo contra su propia voluntad y convicción.
Coercible.- Posibilidad de que la norma sea cumplida en forma no espontánea, e incluso en contra de la voluntad del obligado. Ahora bien: esta posibilidad es independiente de la existencia de una sanción.
1.4. LA NORMA JURÍDICA, MORAL, RELIGIOSA Y EL TRATO SOCIAL.
La norma Jurídica: Es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae de consecuencia una sanción. Generalmente esta impone deberes y confiere derechos, regula las relaciones sociales o la conducta del hombre que vive en sociedad, en caso de incumplimiento busca seguir el ordenamiento jurídico, la paz, el orden y la seguridad. Se podría decir que tiene dos funciones:
Motivar Ex-ante: (antes que de que ocurra) para que el individuo o sociedad se abstenga de violar las condiciones de convivencia y los bienes jurídicos entendiendo por estos los materiales como inmateriales que son efectivamente protegidos por el Derecho. Proteger Ex-Post: (cuanto ya ocurrió) las condiciones de convivencia y en especial los bienes jurídicos, aplicando la sanción dictada en las normas. Así podemos decir que tiene clasificaciones: Las Normas Imperativas: cuando obligan independientemente de la voluntad del individuo Las Normas Dispositivas: cuando obligan existiendo una voluntad expresa en contrario del individuo.Aquí también podemos encontrar la clasificación Hartiana, donde se señala que el la Norma jurídica está formada por otro sistema de normas: Normas Primarias: Son las normas de conducta, de comportamiento y que clasifican como prohibido, permitido y obligatorio, creando deberes y obligaciones. Normas Secundarias: Son las normas que no tienes por efecto crear obligaciones si no atribuir poderes o facultades. Estas se introdujeron para remediar los defectos que tiene un sistema de derecho
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