Fundamentos De Derecho
Janis8a23 de Abril de 2013
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NATURALEZA DEL DERECHO
(ANÁLISIS)
1. NORMAS DE CONDUCTA Y LEYES NATURALES
Las normas son todas las reglas que establecen la manera de hacer lo establecido, es decir, acatar obligaciones y exigir derechos, enuncian reglas de conducta o formas de comportamiento en la sociedad.
Una ley natural se rige por el principio de causalidad, es decir, describe necesariamente lo que va a ocurrir una vez que se realice de terminado hecho.
Por ejemplo, cuando se coloca un cuerpo en el espacio necesariamente tiene que caer. Cuando se aplica calor al metal éste se dilata.
2. NORMAS MORALES, NORMAS RELIGIOSAS Y CONVENCIONALISMOS SOCIALES
La norma moral es aquella que busca la realización de un bien por lo que se dirige a la conciencia de los individuos, ya que uno mismo es el juez de nuestra propia conciencia.
Las normas religiosas son preceptos dictados por Dios para los hombres, la violación o el acatamiento a dichas reglas están sancionadas con un castigo o el premio de la vida eterna.
Un convencionalismo social forma parte de las normas sociales, las cuales son aquellas que rigen la conducta del hombre para con la sociedad, es decir, todas aquellas actitudes con las que nos comportamos en nuestros grupos sociales, o en otras palabras los modismos o los buenos modales, por ejemplo, comer con cubiertos.
3. NORMAS JURÍDICAS
3.1 DEFINICIÓN
Son reglas de conducta que inducen al hombre a un comportamiento determinado imponiendo deberes y confiriendo derechos entre dos o más personas.
3.2 ELEMENTOS DE LA NORMA JURÍDICA
Consta de dos elementos: impone deberes pero otorga derechos ante las obligaciones con las demás personas.
3.3 CARACTERISTICAS DE LA NORMAS
UNILATERALIDAD: Es la ausencia de autorización a sujeto alguno para exigir al obligado al cumplimiento del mandato.
BILATERALIDAD: Frente a un obligado existe una persona facultada para exigir el cumplimiento de la conducta.
INTERIORIDAD: Consiste en el cumplimiento de la norma efectuada con pleno convencimiento del sujeto sin importar el interés de los demás.
EXTERIORIDAD: Lo que importa es el cumplimiento del mandato independientemente de la conciencia del individuo.
COERCIBILIDAD: Consiste en hacer cumplir la norma aún en contra de la voluntad del sujeto obligado.
INCOERCIBILIDAD: No se puede imponer voluntad ajena, sobre la voluntad del destinatario del mandato normativo.
AUTONOMÍA: Consiste en el cumplimiento de la norma es impuesta al destinatario por su propia conciencia.
HETERONOMÍA: El mandato es impuesto por un sujeto diferente al destinatario.
3.3.1 CARACTERISTICAS DE CADA UNA DE LAS NORMAS
I. NORMA MORAL: Autónoma, interna, unilateral e incoercible.
II. NORMA RELIGIOSA: Heterónoma, interna, unilateral e incoercible.
III. NORMA SOCIAL: Heterónoma, externa, unilateral e incoercible.
IV. NORMA JURÍDICA: Heterónoma, externa, bilateral y coercible.
4. CONCEPTO DE DERECHO
Conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta del hombre en sociedad.
5. FUENTES DEL DERECHO
Una fuente es todo aquello que constituye, contribuye o ha contribuido para la creación de alguna norma jurídica aplicable dentro de un Estado en un momento dado.
5.1 FUENTES HISTORICAS
Son cualquier testimonio, documento, resto u objeto utilizado por el hombre, que nos puede aportar información significativa, parcial o total, sobre los hechos que han tenido lugar, especialmente en el pasado.
5.2 FUENTES REALES
Son los hechos y elementos sociales que el legislador observa, contrasta y asimila, considerándolos en la formulación de las disposiciones legales.
5.3 FUENTES FORMALES
Son aquellos elementos que según su forma como se presentan sirven para crear normas jurídicas. Pueden ser de dos tipos: INDIRECTA, como la jurisprudencia, la doctrina, los principios generales del derecho y la equidad; o bien DIRECTA, como lo son la ley y la costumbre.
6. LA LEY
6.1 CONCEPTO
Del latín lex o legis, es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por una autoridad competente, en la que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia. Su incumplimiento trae aparejada una sanción.
6.2 PROCESO DE CREACIÓN DE LEY
Se denomina iniciativa legislativa a la potestad que constitucionalmente se atribuye a uno o más órganos de un estado o territorio para iniciar el procedimiento de trámite de forma valida que culmine en la aprobación, modificación o derogación de una ley.
El poder legislativo es el grupo de representantes populares que se ocupan tanto de proponer, estudiar, discutir, votar y aprobar o rechazar las iniciativas de ley que presenta el propio poder legislativo, las legislaciones de los estados, el ejecutivo federal y hasta cierto punto la ciudadanía.
El poder legislativo está integrado por dos Cámaras: la de Diputados o cámara baja y la de Senadores o cámara alta que juntas conforman el Congreso de la Unión. La existencia de dos Cámaras impide la concentración de las decisiones en un solo grupo de congresistas, estableciendo un equilibrio entre dos tipos de representantes.
6.2.1 LA INICIATIVA DE LEY
Es la primer fase del procedimiento legislativo y consiste en la presentación de un proyecto de ley o decreto, proveniente de los sujetos legamente autorizados para presentarlos y que, de acuerdo al artículo 71 Constitucional, en México son el Presidente de la República, los diputados y senadores del Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados.
CÁMARA DE ORIGEN
Se dice que es Cámara de origen para referirse a la que inicia el procedimiento legislativo.
La Cámara de Diputados siempre será la cámara de origen en estos casos: empréstitos, contribuciones, impuestos o reclutamiento de tropas.
CÁMARA REVISORA
Se refiere a la que recibe la propuesta que ya ha sido aprobada por dicha Cámara de origen. Un proyecto de ley debe obligatoriamente presentarse a una de las dos Cámaras que conforman el Congreso Nacional.
6.2.2 DISCUSIÓN
La discusión se realiza con base a un debate parlamentario. En este los diputados o senadores hacen uso de la tribuna para exponer sus argumentos en pro o en contra de un proyecto de ley.
6.2.3 APROBACIÓN
Esta etapa tiene por objeto la aceptación total o parcial del antedicho proyecto de ley.
La aprobación deberá hacerse en la Cámara de origen y luego en la revisora. Aprobada por ambas Cámaras, el proyecto se remite al Ejecutivo para que la sanciones y la publique.
6.2.4 SANCIÓN
Aprobada la ley o decreto se enviara al ejecutivo para su publicación. Si éste lo devolviere con observaciones, dentro de diez días volverá a ser examinado. Transcurrido aquel término sin que el Ejecutivo haga observaciones se tendrá por sancionada la ley o decreto.
La sanción puede ser total o parcial. El ejecutivo solo podrá rechazar un proyecto de ley en una ocasión. Si las Cámaras insisten el Ejecutivo deberá ordenar su publicación. Está facultad que posee el Ejecutivo se le llama derecho de veto.
Vetar una ley es como anularla o cancelarla según la conveniencia del mandatario.
6.2.5 PROMULGACIÓN y PUBLICACIÓN
PROMULGACIÓN. Acto por el cual el Ejecutivo aprueba con su firma y autoridad que se ha cumplido las formalidades anteriores y ordena su publicación.
PUBLICACIÓN. Es el acto formal por medio del cual las leyes aprobadas por el Poder Legislativo y sancionadas por el Ejecutivo son dadas a conocer por este, y de manera indubitable, a la población en general. Está será a través del Diario Oficial de la Federación o por el Periódico Oficial de cada entidad federativa.
6.2.6 INICIACIÓN DE VIGENCIA
Es la determinación del momento específico en que una ley comenzara a surtir sus efectos. Entre la publicación y la entrada en vigor de toda ley debe mediar un espacio de tiempo, a efecto de que sea conocida por sus destinatarios.
SISTEMAS DE INICIACIÓN DE LA LEY
Puede iniciar la vigencia de una ley de dos formas:
SUCESIVO. Donde se ordena que la ley entrara en vigor, para los lugares donde se publica el diario oficial tres días después de su promulgación. En lugar distinto se concede otros días en función de la distancia. A los tres días uno más por cada cuarenta kilómetros o fracción que exceda de la mitad.
SINCRÓNICO. La ley entrara en vigor en todas partes, el día preciso que se fije, siempre y cuando su publicación haya sido anterior.
7. FORMAS DE EXITINCIÓN DE LEY
Es el fenómeno que se presenta cuando una ley pierde su vigencia, es decir, cuando pierde su fuerza obligatoria y sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare expresamente, o que contenga disposiciones total o parcialmente incompartibles con la ley anterior.
La extinción de una ley puede darse de dos maneras:
VIGENCIA DETERMINADA: Si se trata de una ley que claramente indica cuándo inicia y cuándo termina, al llegar el término señalado, naturalmente se extingue;
VIGENCIA INDETERMINADA: Si se trata de una ley que señala claramente cuándo inicia pero no cuándo termina, se extingue cuando se expida una nueva ley que la derogue o la abrogue.
DEROGACIÓN. Es suprimir solo algunos preceptos de la ley.
ABROGACIÓN. Es quitar la ley en su totalidad con todo y su fuerza obligatoria.
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