FUNDAMENTOS DE DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
joha.lalalaEnsayo12 de Junio de 2016
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FUNDAMENTOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
El Derecho Internacional Público como una rama del Derecho que tiene su base en la necesidad de los estados de mantener relaciones y vivir en armonía, tal y como lo manifiesta Hugo Grocio al decir que “el Derecho Internacional es aquella parte del Derecho que regula las relaciones de los pueblos y gobernantes entre sí”, se rige bajo una serie de fundamentos reunidos en dos grandes grupos, en primer lugar tenemos a la clasificación de las Teorías que se encuentran dentro de la voluntad estatal y como segunda clasificación encontramos las Teorías fuera de la voluntad estatal.
- Teorías dentro de la Voluntad Estatal
Este grupo se clasifica en tres teorías que se basan, tal y como su nombre lo describe, en la facultad que tienen los Estados de ejercer su soberanía. Estas teorías son:
- Teoría de la autolimitación o auto-obligación
La teoría de la autolimitación se funda en la Escuela de la Autolimitación, la cual está representada por Georg Jellinek. Esta teoría manifiesta que el Estado, con el fin de asegurar la obligatoriedad del Derecho Internacional, limita su patria potestad, es decir que, trasforma su voluntad de ser un poder ilimitado a ser uno limitado jurídicamente.
- Teoría de la voluntad colectiva de los estados
Esta teoría sostiene que la voluntad del Estado es fundamental, tanto en el orden interno como en el internacional. Antonio Linares expresa que “es fuente del internacional una voluntad común de varios o de numerosos estados”[1], es decir que, para que dicha voluntad cuente con la característica de validez, debe reunir distintas
voluntades particulares y ser aceptada conjuntamente por todos los miembros de una comunidad. Por otro lado, comprende que la voluntad del Estado son manifestaciones representadas por las reglas jurídicas, según las que una cosa debe convertirse en derecho. A su vez, esta teoría expresa que dentro de la esfera de las relaciones de los Estados, la voluntad que emana de los Estados, debe ser obligatoria para todos, es decir, que o puede excluirse a ningún Estado en particular ni dirigirse de la misa manera a uno solo; esto implica que las leyes de un Estado miembro no tengan la facultad de imponerse sobre otro Estado.
- Teoría de la escuela positivista
La Escuela Positivista sostiene que el fundamento del derecho Internacional radica en el consentimiento que expresan los Estados mediante manifestaciones como lo son los tratados, acuerdos y demás documentos formales. Estos documentos son declaraciones de la voluntad de los miembros de una comunidad, los cuales al ser positivados otorgan credibilidad y seguridad a la hora de su cumplimiento.
- Teorías fuera de la Voluntad Estatal
- Derecho Natural
Esta teoría se fundamenta en los principios de la Escuela del Derecho Natural, y sostiene que el ser humano bajo la necesidad inherente que tiene de vivir en sociedad, para poder desarrollarse necesita respetar las leyes del grupo donde vive, y por tanto los compromisos adquiridos por este grupo el cual sería el Estado. Por otro lado, debemos considerar que debido a la relación que existe entre el derecho y la moral, la obligación de obedecer la ley debe ser estrictamente de carácter moral, lo que en mi opinión, transforma el carácter obligatorio de las leyes de derecho internacional en una cuestión muy subjetiva, lo que abre la posibilidad de que su incumplimiento sea altamente probable.
- Norma fundamental suprema
Teoría basada en la Escuela de la Norma Fundamental, la cual proclama que el Derecho Internacional se fundamenta en una norma suprema, lo que quiere decir que, en todo orden jurídico internacional existe una norma superior que sirve para regular las relaciones entre las esferas que comprende.
Esta teoría comprende un debate continuo desde los inicios de esta ciencia, debido a que varios juristas consideran que dentro de cada Estado democrático, la norma suprema que es la Constitución, debe estar sobre todo ordenamiento pero por otro lado los acuerdos internacionales deben estar sobre esta misma. Para muchos por otro lado, esta problemática se resume a una sola idea, la cual manifiesta que no puede existir nada sobre la Constitución, y que los acuerdos internacionales deben estar sobre todo ordenamiento con excepción de la norma suprema.
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