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DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO

willarze18 de Julio de 2013

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I UNIDAD

CONCEPTOS Y GENERALIDADES DEL

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO (DIP)

SUMARIO: 1. Definición y Denominación del D.I.P.; 2. Normas del Derecho Internacional Público; 3. Derecho Interno y Derecho Internacional; 4. Derecho Internacional Público (D.I.P) Derecho Internacional Privado.

1. Definición y Denominación del D.I.P.

La mayoría de los autores coinciden en definir al derecho Internacional Público como un sistema jurídico especial, compuesto por un conjunto de principios y normas que regulan las relaciones entre sus sujetos. Esta definición es más acertada que la que se refiere solamente a los Estados, ya que éstos no son los únicos sujetos.

El sistema del Derecho Internacional es un complejo objetivo de elementos íntimamente relacionados: Los principios generales del DIP, las normas del Derecho Internacional, las resoluciones de las organizaciones internacionales, las decisiones de los órganos judiciales internacionales, los actos recomendativos de las organizaciones internacionales, se incluyen también los Institutos del Derecho Internacional Público (Instituto del Reconocimiento Internacional, Instituto de la sucesión internacional, Instituto de la Responsabilidad Internacional, etc.). Todos estos elementos de diferentes denominaciones componen las ramas del Derecho Internacional Público (Derecho Marítimo, Derecho Aéreo, Derecho Diplomático, Derecho de Tratados, etc.) Cada rama se compone de un sistema especial e independiente que puede considerarse como un subsistema en relación al sistema del Derecho Internacional Público.

El sistema del D.I.P no se puede comparar o confundir con el sistema de la ciencia del Derecho Internacional. Esta última se conforma por las diferentes escuelas, direcciones jurídicas y tiene un carácter subjetivo.

Por otro lado, hay quienes sostienen que el D.I.P no es un verdadero Derecho por carácter de un Legislador y de un Juez, y que por lo tanto constituye solamente un conjunto de reglas de un orden moral. Este argumento es falso por lo que la existencia de Legisladores y de Jueces no constituye una existencia de una norma compulsiva y la posibilidad de una sanción por parte de un poder externo y esto existe en el D.I.P, aun cuando no haya todavía una autoridad centralizada que pueda declarar las normas y aplicar la sanción en todos los casos, pero el mayor o el menor grado de efectividad de la sanción no constituye un criterio distintivo. La conducta del sujeto contraria al Derecho Internacional constituye un acto ilícito que trae consigo la obligación de reparar el daño material y moral ocasionado.

La denominación Derecho Internacional parece haber sido usada por primera vez por Bentham en el año 1789. Anteriormente había sido usada la denominación “Derecho de Gentes” que todavía subsiste en Alemania (“Völkerrecht”) y que es traducción del “Jus Gentium” de los Romanos. Este último no era Derecho Internacional sino un Derecho aplicable a todos los individuos a diferencia del “Jus Civile” que solo era aplicable a los ciudadanos romanos.

2. Normas del Derecho Internacional Público

Por normas del Derecho Internacional entendemos las reglas de conducta reconocidas por Estados y demás sujetos del Derecho Internacional en calidad de obligación jurídica.

De las normas del Derecho internacional es necesario diferenciar las normas llamadas de tradición o normas de cortesía internacional (moral internacional) las cuales los sujetos internacionales las cumplen en sus relaciones. Pero si las normas internacionales son reglas de conducta jurídica y obligatoria, las normas de cortesía no son obligatorias jurídicamente.

La violación de las normas del Derecho Internacional trae como consecuencia la responsabilidad jurídica internacional, como ejemplo de norma de cortesía internacional podemos mencionar la mayoría de reglas de etiqueta diplomática.

Es necesario mencionar que la creación de normas de este sistema especial de derecho tiene la particularidad que en su proceso de formación participan los sujetos de manera voluntaria y por mutuo acuerdo. Esto permite considerar que el Derecho Internacional Público tiene carácter facultativo y de coordinación.

Por cuanto, solo los mismos sujetos de este sistema de Derecho, en el proceso de formación de las normas toman participación negando cualquier carácter de subordinación de sus participantes. Nadie tiene derecho de establecer reglas de conducta a los sujetos de este sistema sin su consentimiento. Al referirnos al Derecho Internacional es incorrecto utilizar terminología como Legislación, Leyes Internacionales, etc. La creación de las normas internacionales se realiza a través de la conclusión de los Tratados Internacionales y la formación de Costumbres. Gran significado tienen las relaciones de las Organizaciones Internacionales, en primera instancia las de la ONU y sus organismos especializados en la creación de nuevas no más y costumbres.

3. Derecho Interno y Derecho Internacional

Estos dos sistemas jurídicos independientes no existen separados uno del otro. En la formación del Derecho Internacional ejercen influencia los sistemas nacionales, los cuales se reflejan en la política exterior y en la diplomacia de los Estados. El Derecho Internacional en su momento influye en la legislación nacional.

Las normas del Derecho Internacional crean derechos y deberes solamente para sus sujetos, es decir, más que todo, para los Estados, los órganos del Estado, y sus personas naturales y jurídicas, directamente a las normas del Derecho Internacional no se subordinan. Para garantizar la realización de las obligaciones internacionales a nivel interno (implementación del Derecho Internacional) se toman medidas para la transformación de las normas internacionales en leyes y reglas.

Los sujetos del Derecho Internacional en principio no deben ampararse en sus legislaciones para el no cumplimiento de sus obligaciones internacionales.

En muchos Estados, ratificando el tratado internacional, automáticamente pasa a formar parte de su legislación nacional. En leyes de muchos estados se establecen reglas conforme a las cuales en caso de existir contradicciones entre lo establecido en las leyes nacionales y los tratados internacionales, fuerza superior tienen las obligaciones internacionales.

Por otro lado, podemos mencionar de la relación del Derecho Internacional (D.I) la Política exterior y la Diplomacia.

Definimos la Política exterior como el curso general del Estado en sus asuntos internacionales. El medio más importante de la realización de la Política exterior es la Diplomacia. La realización de la Política exterior y la Diplomacia deben estar en correspondencia con el Derecho Internacional.

En el preámbulo de la carta de la ONU esta organización se plantea como objetivo: «Crear las condiciones en las que puedan garantizarse la igualdad y respeto hacia las obligaciones que surjan de los tratados y de otras fuentes del Derecho Internacional».

El D.I.P recibe influencia de la política exterior de los Estados. La diplomacia es el instrumento más importante para la creación de normas del Derecho Internacional. En esto consiste la unidad dialéctica de la interrelación de la política exterior, la diplomacia y el Derecho Internacional en el sistema de las relaciones internacionales. Pero ni la política exterior ni la diplomacia no deben contradecirse con los principios generales del D.I.

El D.I ejerce de manera indirecta influencia en la política exterior en el sentido de que debe estar formada en base a las obligaciones que el D.I le establece.

En lo que se refiere a la Diplomacia, el D.I influye a través de la política exterior ya que la diplomacia se realiza en la mayoría de los casos en base a las reglas establecidas en las normas del D.I.P.

4. Derecho Internacional Público (D.I.P) Derecho Internacional Privado

Las relaciones internacionales no se limitan a las relaciones entre los poderes políticos o entre los Estados. Están en permanente contacto con las personas físicas y jurídicas de los diferentes Estados o al nivel de organizaciones no gubernamentales; estas se regulan a través de las normas del Derecho Internacional Privado o por el Derecho Nacional.

A la par de esto se observa una relación entre el D.I.P y el Derecho Internacional Privado. Tanto uno como el otro en el sentido amplio de la palabra regula las relaciones internacionales, el D.I.P como el conjunto de normas que regulan las relaciones Jurídico-Civiles que tienen un carácter internacional, no deben contradecir los principios generales del Derecho Internacional Público. Los acuerdos internacionales que regulan las relaciones Jurídico-Civiles, en muchos casos se concluyen en base a los tratados internacionales.

II UNIDAD

EVOLUCION HISTORICA DEL

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO (DIP)

SUMARIO: 1. Edad Antigua; 2. La Edad Media; 3. Edad Moderna; 4. Edad Contemporánea; 5. Tratadistas.

1. Edad Antigua

Desde las épocas más antiguas han existido instituciones y usos que indican el conocimiento y práctica de principios y costumbres que regían las relaciones internacionales y que vienen a constituir las raíces del Derecho Internacional. Así, en Sumeria, en el año 3,100 a. de C. se encuentra un tratado de límites entre los reinos de Lagash y Umma, con una clausula de arbitraje para la solución de diferencias.

En Egipto, en el año 1,278 a. de C. se firmó entre Ramsés y los Hititas, un tratado de paz y de alianza con procedimientos de extradición en que se establecían sanciones religiosas para el caso de incumplimiento.

Los

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