Derecho Internacional Publico
Magiis31 de Mayo de 2013
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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
ANTECEDENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Los seres humanos formaron normas para la regulación de sus acciones.
Para otorgar una protección al individuo, no solamente en su territorio también en las relaciones internacionales.
En el siglo XVII Hugo Grocio funda el Derecho de Gentes, el cual se basa en la naturaleza misma del hombre (Escuela Jusnaturalista), siendo esta la base de las normas internacionales.
La primera definición del Derecho Natural establece que las reglas que emanan del derecho internacional provienen de los dictados de la razón, lo que en sí la hace inmutable.
Otros doctrinarios como Pillet y Saleilles, establecen que los principios del Derecho Internacional se concretan en dos normas fundamentales:
La primera basada en la noción del ser humano con respecto a la justicia.
La segunda con respecto a la obligación de cumplir los compromisos obtenidos y el deber de reparar el daño causado injustificadamente.
De lo anterior, el Derecho Internacional existe, y se ha convenido internacionalmente en que los Estados se encuentran obligados por él.
Por lo que de acuerdo con Max Sorensen, tales normas fundamentales serán aplicadas por entidades políticas soberanas, o Estados, los que conforman en la actualidad los sujetos principales del Derecho Internacional.
DEFINICIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Podestá Costa:
“Es el conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones de los Estados entre sí y también la de éstos con ciertas entidades que sin ser Estados poseen personalidad jurídica internacional. Además comprende las normas jurídicas que rigen el funcionamiento de las organizaciones internacionales y sus relaciones entre sí.
TRATADOS COMO FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL.
Los Tratados o Convenciones Internacionales son expresiones de voluntad por parte de los Estados para establecer normas, las cuales, deben sujetarse al ejercicio de sus derechos y obligaciones.
A través de ellos se regula con toda precisión el alcance de una norma.
PRINCIPIOS EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES
PACTA SUNT SERVANDA: De origen consuetudinario, se encuentra plasmado en el artículo 26 de la Convención de Viena.
Basa la obligatoriedad de los tratados en lo que se conoce como la buena fe.
DE BUENA FE: Da énfasis a que los tratados deben ser interpretados y cumplidos de buena fe sin incluir los errores propios al ser humano, como podrían ser los de redacción.
DE OBLIGACIONES ENTRE LAS PARTES O RES INTER ALIOS ACTA: Se basa en que un tratado no tiene la posibilidad de obligar a que terceros entren a participar de dicho documento si es que éstos no han dado su consentimiento.
EX CONSENSU ADVENIT VINCULUM: El consentimiento es la base de la obligación jurídica. Establece que al no haber un ente jurídico superior al Estado capaz de imponer determinada conducta ya que estos son capaces de dar su consentimiento para la creación de obligaciones jurídicas.
DE RESPETO A LAS NORMAS DEL IUS COGENS: Incorporado en el artículo 53 de la Convención de Viena, el cual indica la invalidez de un tratado cuando éste fuere contrario a una norma imperativa del Derecho Internacional.
LA COSTUMBRE COMO FUENTE DEL DERECHO INTERNACIONAL.
Surge cuando los Estados adquieren el hábito de adoptar respecto a una misma situación una actividad determinada.
Distintos a los principios generales del Derecho.
OTRAS FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL.
Las decisiones judiciales y,
La doctrina.
SUPREMACÍA DE LA JURISDICCIÓN INTERNA Y LA INTERNACIONAL.
Artículo 133 de la CPEUM. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.
Cada Estado, en ejercicio de su soberanía, decide la jerarquía de los mismos.
Desde 1969 sostuvo Jorge Carpizo que el artículo 133C había que interpretarlo en conexión con otros preceptos constitucionales, como el 16, 40, 41, 103, 105 y 124, que señalan que la autoridad sólo puede actuar de acuerdo con la competencia que le señala la Constitución, que este principio constituye en México un derecho humano, y si se viola procede el juicio de amparo.
En consecuencia, el tratado internacional se encuentra por debajo de la Constitución, pero encima de las leyes federales y locales.
Pero la SCJN en una interpretación gramatical del artículo 133, sostenía que los tratados internacionales se encontraban al mismo nivel de las leyes federales.
En mayo de 1999, modificó su jurisprudencia tradicional para establecer:
“Tratados Internacionales. Se encuentra por debajo de la Constitución, pero encima de las leyes federales y locales”.
Pero en 2007 una tesis aislada, vuelve a dudar de su interpretación de 1999, al señalar la existencia de leyes generales que prevalecen sobre los tratados internacionales.
Artículo 1 de la CPEUM. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia (principio pro homine o “a favor de la persona”).
Tesis: 2a. LXXV/2012 (10a.)
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Décima Época
2002065 38 de 38
SEGUNDA SALA
Libro XIII, Octubre de 2012, Tomo 3 Pág. 2038
Tesis Aislada (Constitucional)
SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL. LA REFORMA AL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE 10 DE JUNIO DE 2011, RESPETA ESTE PRINCIPIO
La reforma al artículo 1o. de la Carta Magna, publicada el 10 de junio de 2011, en modo alguno contraviene el principio de supremacía constitucional consagrado desde 1917 en el artículo 133 del propio ordenamiento, que no ha sufrido reforma desde el 18 de enero de 1934, y en cuyo texto sigue determinando que "Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión", lo cual implica que las leyes y los tratados internacionales se encuentran en un plano jerárquicamente inferior al de la Constitución, pues en el caso de las leyes claramente se establece que "de ella emanan" y en el de los tratados que estén de acuerdo con la misma.
Por otra parte, la reforma de 2011 no modificó los artículos 103, 105 y 107 constitucionales, en la parte en que permiten someter al control constitucional tanto el derecho interno, como los tratados internacionales, a través de la acción de inconstitucionalidad, la controversia constitucional y el juicio de amparo.
Además, el propio artículo 1o. reformado dispone que en nuestro país todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte, pero categóricamente ordena que las limitaciones y restricciones a su ejercicio sólo pueden establecerse en la Constitución, no en los tratados; disposición que resulta acorde con el principio de supremacía constitucional. Principio que también es reconocido en el ámbito internacional, en el texto del artículo 46 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales, al prever la posibilidad de aducir como vicio en el consentimiento la existencia de una violación manifiesta que afecte a una norma de importancia fundamental de su derecho interno.
SEGUNDA SALA
Amparo directo 30/2012. Gustavo Janett Zúñiga. 22 de agosto de 2012. Unanimidad de cuatro votos; votó con salvedades Sergio A. Valls Hernández. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Erika Francesca Luce Carral.
Votos Particulares
Genealogía
Observaciones
Tesis Actual
CONVENCION DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS ENTRE ESTADOS Y ORGANIZACIONES INTERNACIONALES O ENTRE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES (MULTILATERAL, 1986)
Artículo 46 Disposiciones de derecho interno del Estado y reglas de la organización internacional concernientes a la competencia para celebrar tratados,
1. El hecho de que el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado haya sido manifestado en violación de una disposición de su derecho interno concerniente a la competencia para celebrar tratados no podrá ser alegado por dicho Estado como vicio de su consentimiento, a menos que esa violación sea manifiesta y afecte a una norma de importancia fundamental de su derecho interno.
2. El hecho de que el consentimiento de una organización internacional en obligarse por un tratado haya sido manifestado en violación de las reglas de la organización concernientes a la competencia para celebrar tratados no podrá ser alegado por dicha organización como vicio de su consentimiento, a menos que esa violación sea manifiesta y afecte a una regla de importancia fundamental.
3. Una violación es manifiesta si resulta objetivamente evidente para cualquier Estado o cualquier organización internacional que proceda en la materia conforme a la práctica usual de los Estados y, en su caso, de las organizaciones internacionales y de buena fe.
LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS
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