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DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO

omaralexander12 de Junio de 2013

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Universidad Nacional Experimental

De los Llanos occidentales

“Ezequiel Zamora”

Vicerrectorado de Producción Agrícola

Programa: Ciencia Sociales

Sub- Programa: Derecho

UNELLEZ - GUANARE

GUANARE, MAYO 2013

Universidad Nacional Experimental

De los Llanos occidentales

“Ezequiel Zamora”

Vicerrectorado de Producción Agrícola

Programa: Ciencia Sociales

Sub- Programa: Derecho

UNELLEZ - GUANARE

INTEGRANTES:

PENA OMAR C.I 12.647.168

KARLEANA GAINZA C.I. 22.090.153

CALDERA KEILA C.I 21.161.953

ORTIZ JHOENDER C.I 20.544.717

BRICEÑO MIGUEL C.I 20.543.378

BALDA LISBETH C.I 22.090.127

BUSTAMANTE CRISTAL C.I 21.160.307

AÑO: 2DO. DE DERECHO

SECCION: “B”

FIN DE SEMANA.

GUANARE, MAYO 2013

INTRODUCCIÓN

Este trabajo consiste en conocer sobre El Derecho Internacional Público, tocando temas importantes como Reglamento que rige en el mar, como actividad del contenido programático de Derecho Internacional Público., y manifestárselo a un grupo de alumnos del Programa de Ciencia Sociales de Sub Programa de Derecho de la Unellez-Guanare, todo con la finalidad de tener un mejor enfoque y darle una mayor utilidad como futuros profesionales en la rama.

Donde partimos de la premisa la necesidad que tienen los Estados y de todos los sujetos del derecho internacional del acceso al mar y océanos y todos sus elementos y componentes, las cuales sirve y han servido desde tiempos muy remotos para diferentes usos: la comunicación y el comercio entre los pueblos, el descubrimiento y conocimiento del planeta, el despliegue de la potencia militar de los pueblos, la defensa de las costas y el territorio, las pesca, y mucho mas tarde, el aprovechamiento de otros recursos económicos. Así, desde los inicios de la sociedad internacional moderna, los estados fueron precisando progresivamente a través consuetudinarias cuáles eran sus respectivas competencias sobre sus diversos espacios marítimos. Durante el largo periodo el derecho internacional clásico el mar y los océanos se dividieron básicamente en dos espacios: Un espacio de soberanía del estado ribereño (mar territorial) Un espacio común, regido por el principio de libertad (alta Mar), en nuestra época el incremento y diversificación de los usos del medio marino, impulsados por el crecimiento demográfico y económico y por el desarrollo de la de tecnología, y los intereses que loes estados tienen en ellos, han hecho más compleja la ordenación jurídica de los mares y océanos, apareciendo otros espacios marítimos como: La plataforma continental, la zona económica exclusiva, la zona internacional de los fondos marítimos, etc.

REGLAMENTO QUE RIGE EN EL MAR LIBRE

Se entiende, que son todos aquellos principios y normas que regulan los espacios marinos y las relaciones entre los sujetos de Derecho Internacional en la utilización del océano mundial, de su fondo y su subsuelo con fines diferentes.

EL DERECHO DEL MAR

El Derecho del Mar, como todo Derecho codificado, tiene varias etapas en su proceso evolutivo y formativo que se pueden dividir de la siguiente forma:

ETAPA ANTIGUA

Esta etapa abarca el inicio mismo de las civilizaciones, donde los océanos comienzan a jugar un papel fundamental en el desarrollo de los pueblos, en razón a que constituyen el medio más importante para establecer un contacto comercial y cultural entre los diferentes grupos humanos, que gestó y alimentó las características propias de una multiplicidad de culturas, pueblos, razas, costumbres, lenguas, etc.

Las relaciones a través del mar datan desde la época de la civilización mesopotámica, pasando por Asia y expresado en los imperios Chino, Hindú y Egipcio, y en el Mediterráneo por Grecia y Roma.

En esta etapa, el Derecho del Mar se forjó en el uso y la costumbre marítima de todos los pueblos, tanto en tiempos de paz como en tiempos de guerra. No existió norma escrita o codificación alguna que reglamentara la conducta de los Estados en sus aspiraciones marítimas, o en su movilización a través de los océanos.

En Roma, por ejemplo, el Derecho del Mar tiene su origen en el propio Jus Gentium, que era el derecho aplicado a todas las Naciones y a los extranjeros en los territorios y dominios romanos, que dio la pauta para que en el propio imperio surgiera un derecho marítimo primitivo, fundamentado en la Costumbre.

Los "Códigos de Digesto e Instituta" expresaban en términos generales que el aire, el agua y el mar, así como las costas del mar, son para todos los habitantes, y son precisamente estos códigos los que dan la pauta para que se incluyan aspectos relativos al Derecho del Mar en el Imperio Romano.

ETAPA CLÁSICA

La expansión del comercio fue una de las causas para el descubrimiento de nuevas tierras, dando de esa forma inicio a la Comunidad Internacional consolidada. Durante la etapa clásica, el régimen jurídico del mar se expresaba en términos de comercio y seguridad, y un ejemplo de ello lo constituye el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, que inspiró la conocida tesis del Almirante norteamericano Alfred T. Mahan, para el dominio mundial a través del control de los mares, y de los puntos costeros mas estratégicos.

La anchura del mar territorial del Estado no se definió en esta etapa, de formas y manera clara, en razón a que para algunos estados estaba representada en la capacidad de defensa de sus costas.

Esta reducida y casi inexistente visión del Mar territorial del Estado favoreció, hasta finales de la Segunda Guerra Mundial, los intereses de las grandes potencias, a las que les convenía, por razones eminentemente económicas y estratégicas, que la jurisdicción marítima de los Estados no sobrepasase las tres millas, en detrimento del desarrollo y la seguridad de los países más débiles y carentes de capacidad para sustentar y sostener sus derechos.

Es importante anotar que durante varios siglos, la ausencia de un Derecho del Mar permitía y facilitaba la repartición imperialista de las tierras descubiertas, como fue el ejemplo de la Bula Intercohetera del Papa Alejandro VI, que estableciendo una línea divisoria que partía de la más occidental de las islas de Cabo Verde, recorría una distancia de 100 leguas, otorgándole a la Corona Española el dominio sobre todos los territorios ubicados al occidente de una perpendicular trazada al término de las 100 leguas, y a Portugal los territorios ubicados al oriente de la referida línea, situación que tuvo que ser modificada en 1.494 mediante el Tratado de Tordecillas suscrito entre España y Portugal, que ampliaba el trazado inicial a 370 leguas de la mencionada referencia geográfica, en razón a que la Bula Intercohetera de Alejandro VI no le dejaba tierra alguna a Portugal.

Fue solo a partir de la I Conferencia de la Haya de 1899, donde se comenzó a madurar la idea de codificar los aspectos internacionales referentes al mar, dando origen a un sinnúmero de conferencias, reuniones y congresos entre los que se pueden mencionar los siguientes:

 II Conferencia de Paz de la Haya de 1907, que adoptó convenios y costumbres de la guerra marítima.

 II Convenio de Ginebra de 1906, sobre la suerte de Heridos y Náufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar.

 Declaración Naval de Londres de 1909, sobre bloqueo marítimo y apresamiento de buques.

ETAPA MODERNA

Parte de la declaración Truman de 1.945 y se extiende hasta mediados de la década de 1.970, dentro de la cual es necesario destacar las Convenciones de Ginebra de 1958 sobre: Mar Territorial, Plataforma Continental, Alta Mar y la Convención sobre Pesca y Preservación de los Recursos Vivos del Alta Mar.

En 1.960 se realizó la II Convención de Ginebra sobre Derecho de Mar, que fracasó ante la presencia de posiciones encontradas de los Estados participantes, ya que una corriente encabezada por los Estados Unidos proponía una anchura de seis millas para el Mar Territorial y la otra corriente, constituida por los países en vías de desarrollo, proponía las 12 millas.

ETAPA CONTEMPORÁNEA

Comienza en 1.973, en Caracas, Venezuela, cuando se reunió la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, y concluye con el texto de la actual Ley del Mar que acoge algunos conceptos de las cuatro Convenciones de Ginebra de 1.958.

Antecedentes

A inicios del siglo XVII, basado en principios de derecho romano, Hugo Grocio postuló la doctrina del "mar libre" en su obra Mare Liberum (Mar Libre), según la cual los mares no podían ser sujetos de apropiación, porque no eran susceptibles de ocupación, como las tierras, y por ello debían ser libres para todos ("libertad de los mares").

Sin embargo, en el siglo XVIII Cornelius van Bynkershoek logró sentar el principio según el cual el mar adyacente a las costas de un país quedaba bajo su soberanía.

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