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Derecho Internacional Publico


Enviado por   •  31 de Mayo de 2013  •  2.847 Palabras (12 Páginas)  •  310 Visitas

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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Dicho por algunos autores, quienes consideran la no existencia del DERECHO INTERNACIONAL, no acreditándole plena carta de Ciudadanía en el ámbito Jurídico. Existiendo amplias dudas en el estudio y Enseñanza del mismo, porque parece no tener cumplimiento en la práctica. Sobre todo considerando la alta y vieja resistencia del Gobierno de los Estados Unidos de América para cumplir las sentencias internacionales y no adherirse a tratados importantes.

Se le Nombra al DERECHO INTERNACIONAL. Derecho primitivo, Derecho en formación, Derecho Imperfecto, para algunos autores plenamente no existe el DERECHO INTERNACIONAL. Porque finalmente, entre los estados la única ley que prevalece es la del mas fuerte. Y los ven más como una moralidad o cortesía internacional.

Quienes defienden con vehemencia la importancia, utilidad y vigencia del DERECHO INTERNACIONAL. Toman en consideración los siguientes argumentos.

 LA COERCION NO ES LA NOTA QUE CARACTERIZA AL DERECHO.- Es cierto que la posibilidad de coerción perfila de manera importante el orden jurídico, pero mas allá de castigar conductas. El Derecho también significa distribución de bienes, prevención de conductas, armonización de intereses, función educativa. etc.

 EL DERECHO INTERNACIONAL SI TIENE FORMAS DE SANCION.- Estas no se refieren a encarcelar a los infractores, a embargar patrimonios o a confiscar instrumentos de los delitos. Las formas de sanción son: La retorsión, el boicot, las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU. Prohibiendo el comercio internacional con ciertos Países, la propuesta diplomática. Y antiguamente la Guerra . La Profesora María Cristina Rosas da una idea muy grafica en su libro de cómo funcionan las sanciones internacionales, en base a un estudio que hace de Naciones Unidas. Que ante los ojos de los detractores del DERECHO INTERNACIONAL. No funciona rápidamente y siempre son eludidas por Países Desarrollados, principalmente los Estados Unidos. Sin embargo mas allá de su ineficacia, observamos que las normas han sido aplicadas muchas veces injustamente, lo cual significa que a algunos actores se aplica todo el peso de la ley internacional y a otros no, los negadores del Derecho Internacional no reconocen que esta circunstancia –la aplicación injusta de la norma- también ocurre en el derecho interno, pero cuando se habla de normatividad interior, NO SE PIENSA QUE EL DERECHO NACIONAL O LOCAL NO EXISTA, O SEA IMPERFECTA. En cambio de manera arbitraria se aplica este razonamiento al DERECHO INTERNACIONAL. Sin considerar que los problemas de su aplicación se magnifican por el tamaño de los Estados e intereses geoestratégicos etc. Pero el derecho existe, tanto así QUE LOS PAISES QUE LO ELUDEN en un principio, para realizar sus propósitos terminan invocándolo. Entonces ¿Porque el DERECHO INTERNACIONAL Esta condenado a la ineficacia? :

Porque los Gobernantes de Los Países no quieren usar los medios para solucionar controversias – CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA DE LA HAYA – O también porque los gobernantes de algunos países no quieren contrariar al País más poderoso

 TODO EL DERECHO ES IMPERFECTO.- Cuando se habla de que el DERECHO INTERNACIONAL es imperfecto, se presume que el Derecho interno es perfecto. Y es muy difícil hablar de perfección del derecho, los detractores del DERECHO INTERNACIONAL se equivocan, ningún derecho es perfecto.

 TAMPOCO EL DERECHO INTERNACIONAL ES PRIMITIVO.- Se supone que el derecho internacional es primitivo, solo porque no tiene el esquema clásico de separación de poderes y debe entenderse que son 2 cosas muy diferentes que un derecho este en evolución a que este sea primitivo, los autores expresan que el universo jurídico del derecho internacional es uno, no estando de acuerdo en a teoría dualista en donde el derecho interno y al internacional como ámbitos diferentes. Si bien la dimensión estatal proyecta problemas ingentes de aplicación del derecho internacional, la base de respeto y eficacia de nuestra disciplina se encuentra en el derecho interno, sin que exista subordinación a este. Las evidencias indican que hay sujetos distintos en ambos derechos, la ley priva en el interno, mientras que el tratado en el internacional.

ANTECEDENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL.-

Algunos autores piensan que la normatividad internacional tiende preferentemente a los Estados (INTERPRETACION PTLOMEICA DEL DER. INTERNACIONAL). Olvidándose de otros sujetos importantes, como las organizaciones internacionales o los individuos (INTERPRETACION COPERNICA). En la primera postura, se supone que en la antigüedad no hay noción de soberanía, comercio internacional, ni derecho de comunicación, ni organización internacional, la idea político-social clave es LA AUTARQUIA. Lo cual significa que las polis o la civitas no tienen interés en formar relaciones internacionales.

En contraparte con esos argumentos en la Tesis Copernica existen claros indicios del derecho internacional de la antigüedad.

HUGO GROCIO, Uno de los fundadores del derecho internacional advierte de la existencia de: Ius fetiale (en roma) derecho consagrado específicamente para costumbres de guerra, también se tiene a aportación de a arqueología al descubrirse un documento inédito( en Tel-el-Amarna), como el primer acto de derecho internacional en el mundo entre RAMSES II y HATTUSIL III. Que normaliza las relaciones entre Egipto y el Imperio de los Hititas, contando de una declaración de principios, clausula que castiga el incumplimiento de las obligaciones y manifestaciones de voluntad.

TUCIDIDES Y MICHAEL WALTER.- Hablan de tratados, costumbres y moralidad en lal guerra en aquellas épocas.

FRANCISCO DE VITORIA.- Aporta más argumentos para la teoría Ptolemaica, estableció con claridad que los pueblos autóctonos, no europeos en la época del descubrimiento de América, tenían gobiernos e instituciones propias. Así como tenían el derecho a ser respetados en sus costumbres y organización, también tenían el deber de respetar el Ius de la comunicación y el Ius del comercio, lo cual significa que hay relaciones internacionales a pesar de que no existan Estados. Ahora en el Siglo XXI hay otros sujetos de derecho internacional, como las Organizaciones internacionales y los Individuos empiezan a ser considerados sujetos de las normas internacionales.

Entre los momentos principales del derecho internacional van desde 1648: la Paz de Westfalia por la que termina la Guerra de los Treinta años y se establece la igualdad soberana entre los Estados. Hasta el Segundo Conflicto en el Golfo Pérsico en

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