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FUNDAMENTOS DE LA POLITICA AMBIENTAL COLOMBIANA


Enviado por   •  8 de Julio de 2013  •  Tesis  •  26.590 Palabras (107 Páginas)  •  423 Visitas

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DIARIO OFICIAL. AÑO CXXIX. N. 41146. 22, DICIEMBRE, 1993. PAG. 1

LEY 99 DE 1993

(diciembre 22)

por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la

gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el

Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia,

DECRETA:

TITULO I

FUNDAMENTOS DE LA POLITICA AMBIENTAL COLOMBIANA

ARTICULO 1o. Principios Generales Ambientales. La política ambiental colombiana seguirá los

siguientes principios generales:

1. El proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales

y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Rio de Janeiro de junio de 1992 sobre

Medio Ambiente y Desarrollo.

2. La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser

protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible.

3. Las políticas de población tendrán en cuenta el derecho de los seres humanos a una vida

saludable y productiva en armonía con la naturaleza.

4. Las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos

serán objeto de protección especial.

5 . En la utilización de los recursos hídricos, el consumo humano tendrá prioridad sobre cualquier otro

uso.

6. La formulación de las políticas ambientales tendrá en cuenta el resultado del proceso de

investigación científica. No obstante, las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación

al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta

de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas

eficaces para impedir la degradación del medio ambiente.

7. El Estado fomentará la incorporación de los costos ambientales y el uso de instrumentos

económicos para la prevención, corrección y restauración del deterioro ambiental y para la

conservación de los recursos naturales renovables.

8. El paisaje por ser patrimonio común deberá ser protegido.

9. La prevención de desastres será materia de interés colectivo y las medidas tomadas para evitar o

mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento.

10. La acción para la protección y recuperación ambientales del país es una tarea conjunta y

coordinada entre el Estado, la comunidad. las organizaciones no gubernamentales y el sector

privado. El Estado apoyará e incentivará la conformación de organismos no gubernamentales para la

protección ambiental y podrá delegar en ellos algunas de sus funciones.

11. Los estudios de impacto ambiental serán el instrumento básico para la toma de decisiones

respecto a la construcción de obras y actividades que afecten significativamente el medio ambiente

natural o artificial.

12. El manejo ambiental del país, conforme a la Constitución Nacional, será descentralizado,

democrático y participativo.

13. Para el manejo ambiental del país, se establece un Sistema Nacional Ambiental, SINA, cuyos

componentes y su interrelación definen los mecanismos de actuación del Estado y la sociedad civil.

14. Las instituciones ambientales del Estado se estructurarán teniendo como base criterios de

manejo integral del medio ambiente y su interrelación con los procesos de planificación económica,

social y física.

TITULO II

DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Y DEL SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL.

ARTICULO 2o. Creación y Objetivos del Ministerio del Medio Ambiente. Créase el Ministerio del

Medio Ambiente como organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales

renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y

de definir, en los términos de la presente ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la

recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los

recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo

sostenible.

El Ministerio del Medio Ambiente formulará, junto con el Presidente de la República y garantizando la

participación de la comunidad, la política nacional ambiental y de recursos naturales renovables, de

manera que se garantice el derecho de todas las personas a gozar de un medio ambiente sano y se

proteja el patrimonio

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