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Politica Ambiental

maximoantonio20 de Mayo de 2012

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular Para la Educación universitaria

Universidad Bolivariana de Venezuela

Carúpano-Estado Sucre

Programa: Gestión Ambiental

Instituciones y Organismos Nacionales que regulan la materia Ambiental en Venezuela

Facilitadora: Bachiller:

Dra. Carmen Marcano Máximo Villarroel

Carúpano, Mayo de 2012

Órganos competentes de la gestión ambiental en Venezuela

La política ambiental en Venezuela registra un cambio considerable en las últimas dos décadas, pasando de intentos conservacionistas a el uso racional de los recursos naturales como parte de políticas de desarrollo del gobierno. Los objetivos ambientales y las estrategias políticas son más independientes desde que se elaboró el Sexto Plan de la Nación (1990).

Son muchos los órganos encargados de la gestión ambiental en nuestro País, la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en sus artículos: 127,128 y 129, ley orgánica del ambiente, y las leyes ordinales de agua, tierra, tala y quema entre otras.

A nivel de gobierno central la autoridad es el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales Renovables (MARNR), el cual fue creado en 1976. El principal curso de acción del Ministerio del Ambiente ha sido la provisión de fondos públicos para obras de saneamiento. De esta manera, la gestión ambiental conjunta que incorpora a empresas privadas y ONG no recibe recursos humanos y financieros suficientes. La organización del Ministerio ha evolucionado desde una estructura centralizada hasta una estructura horizontalmente dispuesta, en la cual cada área de problema ambiental específico tiene una división correspondiente dentro del Ministerio. Algunas de las divisiones más importantes dentro de la actual organización del Ministerio son: conservación de cuencas, calidad del aire, y educación ambiental. Sin embargo, estas divisiones nos son financieramente independientes y el presupuesto total del Ministerio depende del tesoro público nacional. Los factores antes mencionados son de suma importancia al discutirse y analizarse la factibilidad que tiene la aplicación de instrumentos de mercado como mecanismos de gestión ambiental en Venezuela.

El marco legal ambiental en Venezuela es considerado muy avanzado en términos de sus normas ambientales y de su alcance. Sin embargo, varios autores señalan el hecho que otorga un excesivo poder discrecional y asigna responsabilidades que se superponen entre diversas entidades. En algunos casos los Ministerios de Energía y Defensa comparten la responsabilidad de hacer cumplir las regulaciones ambientales con el Ministerio del Ambiente. Igualmente, los Ministerios de Agricultura y Salud Pública participan en la formulación de normas ambientales. Algunas normas ambientales son fijadas a niveles excesivamente altos como para ser cumplidas o no toman en cuanta las condiciones y características particulares de los ecosistemas en cuestión. Los principales instrumentos legales que abordan aspectos relativos a la calidad ambiental son la Ley Orgánica del Ambiente (1976) y la Ley Penal del Ambiente (1992). Este último instrumento define crímenes y sanciones ambientales (multas y arresto). Al igual que la experiencia en otros países latinoamericanos con políticas ambientales basadas en instrumentos de comando y control, la aplicación y el cumplimiento de las mismas ha sido sumamente problemática. Dentro de un sistema de controles directos como el que actualmente existe, no se garantiza el óptimo aprovechamiento y asignación de los recursos naturales.

A nivel local, las agencias regionales especiales asumen un papel cada vez más importantes en la tarea de hacer cumplir las normas, en los programas de saneamiento, y en el desarrollo de la educación ambiental. Los municipios son directamente responsables de la gestión de los desechos sólidos. Durante el decenio de 1990 estas instituciones se han estado fortaleciendo política y financieramente. Los municipios tienen el derecho, dentro de su jurisdicción, de cobrar sus propios impuestos y ejercer el control sobre los establecimientos comerciales, industriales, y agrícolas. Las asociaciones vecinales están representadas a nivel municipal. De ahí que el gobierno municipal es una instancia con gran potencialidad para llevar a cabo programas de monitoreo y gestión ambiental con respecto a la calidad del aire, del agua, y del suelo.

Como se mencionó en párrafos anteriores, en la gestión ambiental en Venezuela ha predominado un esquema de comando y control. Además de las normas, las cuales se hacen cumplir mediante multas y demandas por perjuicios ambientales; restricciones sobre la utilización de tierras son ejercidas para proteger bosques, cuencas, y otros ecosistemas. Actualmente también se está empleando el otorgamiento de licencias como instrumento para la gestión ambiental. Es importante resaltar que los instrumentos de mercado per se no han sido considerados, aunque existen algunas experiencias que han considerado instrumentos económicos o contabilizado los costos ambientales de la degradación ambiental. Algunos de estos instrumentos implícitamente reconocen los problemas ambientales como una externalidad, aun cuando ninguno de los costos ambientales es considerado en el sistema de precio al momento de aplicar un determinado instrumento:

La Gestión Ambiental en los Municipios

Gestión ambiental municipal

La nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por una parte consagra derechos y deberes ambientales bien definidos y por la otra confiere al Poder Público Municipal un carácter e importancia crucial en la organización de base de la sociedad. Esta circunstancia nos permitió la comisión Legislativa Nacional o Cuerpo Legislativo de la Transición, conformar un Comité Técnico con un representante del Instituto Nacional de Parques y un representante de Hidroven. Como resultado de esta labor se produjo un Proyecto de Ley denominada Ley de Gestión Ambiental Municipal.

Este Proyecto de Ley no pudo ser sancionado por la Comisión Legislativa Nacional, porque la intensidad de las circunstancias históricas privilegió los cambios políticos y el proyecto fue desplazado. Recientemente el proyecto en cuestión fue entregado a la Comisión de Ambiente de la Asamblea Nacional Asamblea Nacional para su reactivación.

Una nueva herramienta

El Proyecto de Ley contiene novedosas herramientas y disposiciones para materializar acciones en asuntos de protección y educación ambiental. Entre las herramientas debemos citar que la ley crea las OMPA u Oficinas Municipales de Protección Ambiental. Estas oficinas tienen carácter ejecutivo, coordinador, auditor y contralor ambiental y están integradas de acuerdo a la Ley, por un reducido número de profesionales o expertos en ambiente. Se señala claramente, además, que estas oficinas tendrán un presupuesto anual estable proporcionado por el propio Municipio y los gobiernos estadal y nacional.

Otra herramienta novedosa y de extraordinaria importancia es la creación de los Consejos Consultivos Ambientales Municipales, como órganos planificadores y asesores de las acciones de las Oficinas de Gestión Municipal. Es interesante destacar que este Consejo Consultivo estará integrado además del representante de la Guardia Nacional, del representante del Ministerio del Ambiente y del Director de la Oficina Ambiental Regional, por un representante de las organizaciones no gubernamentales establecidas en el Municipio y por el Síndico Procurador Municipal. La ley también confiere no sólo a la Guardia Nacional el deber de protección del ambiente, sino que asigna a las Juntas Parroquiales la misión de divulgar normas sobre educación ambiental y la de canalizar las denuncias sobre presuntos daños ambientales. Pero la ley va todavía más allá y fija como política para la educación ambiental todo un proceso interactivo y de integración entre los ciudadanos y su ambiente, con el propósito de lograr cambios de actitudes que permitan desarrollar modos locales de conservación de los recursos naturales o su recuperación. Obliga a las unidades educativas existentes a crear Laboratorios Ambientales en plazas y parques y a desarrollar actividades de resguardo ambiental, conservación, reforestación, auditoria de la biodiversidad, etc.

Finalmente, el proyecto de ley tiene un capítulo en el cual se fijan sanciones muy precisas y ejemplarizantes para los funcionarios municipales que incurran en delitos de corrupción ambiental. Con relación a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que cometan ilícitos ambientales que van desde lanzar objetos como desechos sólidos en la vía hasta aquellos que afecten de manera física a bosques o aguas de forma ilegal, se establecen sanciones con multas que van desde una hasta cinco mil unidades tributarias.

Sólo me queda hacer un llamado a todos los ciudadanos responsables, auténticamente comprometidos con la protección del medio ambiente y los recursos naturales, a manifestar a la Asamblea Nacional nuestro más decidido apoyo a este Anteproyecto de Ley y exigir su divulgación para que pueda ser discutida y promulgada lo más pronto posible.

No puedo concluir estos comentarios sin hacer justicia histórica, reconociendo la invalorable participación en los inicios de este proyecto del

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