Factores De Riesgo
Jual9516 de Julio de 2013
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Sistema general de riesgos profesionales: El sistema
general de riesgos profesionales es el conjunto de entidades
públicas y privadas, normas y procedimientos orientados a la
prevención de accidentes de trabajo y enfermedades que se
generan con causa o con ocasión de trabajo.
Riesgo: El concepto de riesgo en epidemiología puede tener
una acepción individual o colectiva. La primera de ellas indica
la probabilidad que tienen los individuos de adquirir la enfermedad; y la segunda mide la
proporción de personas que están expuestas a sufrirla o que la han desarrollado.
Factor de riesgo: Se considera factor de riesgo al elemento que puede ser controlado
y precede a la exposicion; por lo tanto, hablando de riesgo biologico, precede a la
adquisicion de la infeccion. Puede ser el agente, la condición del entorno o la
caracteristica individual, que implican la probabilidad de incidencia de una enfermedad
o un accidente.
Riesgo biológico: Es la probabilidad de adquirir una enfermedad a partir del contacto
con material biológico.
El factor de riesgo biológico : El factor de riesgo biológico esta presente en toda
actividad de los servidores públicos durante la cual se
ponen en contacto con microorganismos, sus
productos, sustancias de origen animal o de origen
vegetal, que pueden ocasionar infecciones o
7enfermedades agudas y/o crónicas. Estos microorganismos pueden ser priones, virus,
plásmidos, chlamidias, rickettsias, bacterias, hongos, parásitos o sus productos.
También se incluyen dentro del factor de riesgo biológico todos aquellos productos o
procedimientos de biología molecular o de genética que puedan ocasionar daño al ser
humano.
Accidente de trabajo: Todo suceso repentino que sobrevenga con causa o con
ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una
perturbación funcional, una invalidez o la muerte. También es accidente de trabajo
aquel que se produce durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del
lugar y horas de trabajo.
Igualmente se considera accidente de trabajo al que se produzca durante el traslado de
los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el
transporte lo suministre un empleador (Artículo 9. Capitulo II. Decreto 1295 de 1994).
Enfermedad profesional: Es todo estado patológico permanente o temporal que
sobrevenga como consecuencia obligada directa de la clase de trabajo que desempeña
el trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar y que haya sido
determinada como enfermedad profesional por el gobierno nacional (Artículo 11.
Capitulo II. Decreto 1295 de 1994).
Prestaciones asistenciales: Son todos los servicios de salud que requiere un
trabajador afiliado a riesgos profesionales, derivados del accidente de trabajo o
enfermedad profesional, estos servicios son:
• Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica o farmacéutica.
• Servicios de hospitalización.
• Servicio Odontológico.
8• Suministro de medicamentos.
• Servicio de diagnóstico.
• Prótesis, órtesis, su reparación y reposición solo en caso de deterioro o
desadaptación cuando se requiera.
• Rehabilitación física y profesional.
Prestaciones económicas: Son todos los beneficios económicos que tiene un
trabajador afiliado a riesgos profesionales, derivados del accidente de trabajo o
enfermedad profesional, estos beneficios son:
• Subsidio por incapacidad temporal.
• Indemnización por Incapacidad permanente parcial.
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