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Factura Conformada

MonicaSanti2915 de Agosto de 2014

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PROGRAMA SUBE – CONTABILIDAD

GRUPO 11

ALUMNAS:

Chumbiray Cuba Nery Julisa

Núñez Aranda Norma Magaly

Santisteban Domínguez Mónica Sayda

Reyes Aguilar Stefanie

DOCENTE:

MG. Pedro Lomparte Quijada

CURSO:

LEGISLACION LABORAL

LIMA - PERÚ

2014

INTRODUCCIÓN

La vida económica moderna sería incomprensible sin la variada gama de valores negociables existentes actualmente. La globalización y el avance de las invenciones técnicas han forzado la creación de otros medios jurídicos modernos sin los cuales las relaciones comerciales tomarían necesariamente otro aspecto. Para fraseando a Ascarelli, podemos decir que gracias a los valores negociables en el mercado moderno se pueden movilizar las riquezas en masa y con rapidez.

La Factura conformada es, sin duda alguna, parte importante de este conglomerado de instrumentos modernos, la particularidad de su derecho de crédito, intrínsecamente ligado a las operaciones mercantiles, puede consentir su movilización y su liquidez, incluso en mejores condiciones que otros valores negociables.

En sus inicios los creadores de la factura conformada necesitaban un documento jurídico que haga ágiles y seguras sus operaciones de intercambio mercantil con pago a plazos, así aprovecharon la utilización generalizada de las facturas comerciales y para evitar complicar su utilización le crearon un duplicado que tuvo efectos jurídicos. De aquí que la primera función que cumplió la factura conformada estuvo dirigida al revestimiento de seguridad a las operaciones mercantiles al crédito. Esta cualidad unida a la posibilidad de hacer líquido el crédito incorporado en la misma hizo de ella un instrumento muy beneficioso para la economía.

Todo ello, motivó a que países como el nuestro, adoptaran este instrumento en sus regulaciones, es así que -con matices diferentes al modelo original- se colocó al mercado peruano la denominada “Factura Conformada”, que hasta la actualidad no ha sido recurrida por los comerciantes.

ANTECEDENTES

La factura conformada en el Perú se reconoció como Título Valor a partir del año 2000, pero no resulta siendo algo novedoso a nivel internacional, su uso data de años en otros países. Si bien se refiere como antecedentes más remotos a la cámbiale trata del Código de Comercio italiano de 1882 y la Ley de 29 de Diciembre de 1916 de Uruguay, que habla de los documentos comerciales a los que se le denomina "Conforme Obligatorio", se reconoce como más trascendental a la Ley Portuguesa de 1931, la misma que regulaba la compraventa a plazo, y que admitía como única forma de crédito al "extracto de factura". El mismo que se considera similar o muy parecido a la "duplicata"; es decir, duplicado del Código de Comercio brasilero de 1850 (art.219). Identificándose a este título valor como un duplicado de la factura comercial, denominada original, famosa por su escasa formalidad y los beneficios que significaba.

La legislación argentina, por su parte, regula por primera vez a la factura conformada en la Ley 6601 del 07.08.1963; estableciendo la obligatoriedad de su emisión cuando el plazo de pago supere los treinta días. A diferencia de la experiencia brasileña, se le considera un fracaso debido al excesivo formalismo que significaba emitir este tipo de título, principalmente en lo referente a la exigencia de libros y registros especiales.

El Código de Comercio de Bolivia la conoce con el nombre de factura cambiaria, en virtud de los efectos que produce este título valor, muy similar a la letra de cambio una vez realizada la conformidad del comprador. Dicha denominación también fue utilizada por el Código de Comercio colombiano; que actualmente la reconoce con el nombre de factura.

Se dice que la difusión de este título valor en los países latinoamericanos se debe al "Proyecto de Ley Uniforme de Títulos Valores para América latina" elaborado por el Instituto para la Integración de América Latina (INTAL)-organismo especializado del Banco Interamericano de Desarrollo (BID)[3], el mismo que le da el nombre de factura cambiaria y que para aquellos especialista que debatieron este proyecto era la denominación más adecuada.

En nuestra legislación, se tiene como inmediato y único antecedente a la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, de 1996, norma que se refería a la factura conformada en su artículo 237º, reconociéndola como un título valor representativo de bienes entregados y no pagados; que a la vez daba lugar a la constitución de garantía prendaria y daba la calidad de depositario al obligado.

Si bien con la dación de la Ley 27287, Ley de Títulos Valores; se la considera como un título valor especifico, los términos en los cuales se la reconoció, fueron los mismos que el Artículo 237º de la Ley GSF, restringiendo su utilización a la transferencia de mercaderías y con la necesaria constitución de garantía prendaria porque como refiere la exposición de motivos del proyecto de la ley de títulos valores a debidamente aceptada >.

Definición similar a la que daba el Código de Comercio de Colombia, y hablamos en tiempo pasado, porque tal artículo fue modificado los últimos meses del año pasado, sin embargo, es necesario mencionarla por su parecido con el proporcionado por el ordenamiento jurídico boliviano.

A nivel de la doctrina en muchos casos las definiciones que se dan acerca de la Factura Conformada responden a la forma como las mismas son tratadas en las respectivas legislaciones como lo referente al plazo, su aceptación, obligatoriedad, etc.[6] Las definiciones dadas a la factura conformada en su versión peruana no escapan a este criterio razón por la cual se encontrara definiciones que se basan en la forma como fue planteado este título valor en la Ley Nº 27287, Ley de Títulos Valores.

Así encontraremos que antes de su modificatoria la factura conformada era definida como un título valor que emite el vendedor en razón de una compraventa al crédito, requiriéndose que el comprador preste su conformidad respecto a la recepción de los bienes o mercaderías detalladas en el título que establece derechos sobre bienes que han sido entregados pero no cancelados, la misma que debe ser suscrita por el deudor de conformidad a los bienes consignados en ella, su valor y fecha de pago.

O también, siguiendo el mismo sentido, se la consideraba como un título valor crediticio con garantía prendaria que se origina en la compraventa y, en general, en todo contrato que transfiera la propiedad de bienes, en el que se acuerde el pago diferido del precio.

Si nos remitimos a la doctrina más autorizada encontraremos definiciones como la de Zegarra Guzmán que sobre el tema refiere haciendo la precisión Vilela Proaño, citada por Morales Acosta; por su parte, define a la factura conformada como un título de crédito causado que está unido inescindiblemente a una garantía prendaria….(que) tiene como origen una relación jurídica patrimonial concreta.

Para Montoya Alberti la factura conformada es un título valor crediticio con garantía prendaria, que nace como consecuencia de una compraventa de mercaderías pagadera a plazo. El valor constitutivo es de dinero, no de mercaderías, lo que se adeuda es el dinero.

A decir de Rodríguez Velarde, agrega.

Como hemos podido observar, todas las definiciones consideran a la factura conformada como un Título Valor representativo de un derecho crediticio con garantía real que recae sobre los bienes entregados. Teniendo en cuenta que varios aspectos relacionados a este título valor fueron modificados, tales definiciones ya no tendrían vigencia, por lo que los mencionamos para tener en cuenta como era concebido este título valor.

En atención a la forma de regulación de la factura conformada en la Ley 27287, Ley de Títulos Valores, modificada por Ley Nº 28203 "Ley que promueve el financiamiento a través de la factura conformada", se puede definir a la factura conformada como un título valor causal, a la orden, de emisión voluntaria que se origina en la compraventa de bienes o servicios, con acuerdo de pago diferido, sujetos a la obligación de emitir comprobantes de pago y que con la conformidad representa una obligación crediticia para el adquiriente o usuario.

LA FACTURA CONFORMADA

1. DEFINICIÓN

Es un título valor que incorpora derechos sobre bienes que han sido entregados pero no cancelados, la misma que debe ser suscrita por el deudor en cuanto señal de conformidad con los bienes consignados en ella, su valor y fecha de pago.

Este título valor es susceptible de ser endosado por el acreedor a terceros, quedando los bienes, afectos a la prenda global y flotante a que se refiere el artículo 2310 de la Ley GSF.

Además de las transacciones al contado y sin concesión crediticia, en modo alguno procedería emitir la factura conformada en los casos de recurrirse al uso de letras, pagarés u otros títulos de crédito para representar al mismo crédito existente en la operación comercial, pues en estos casos constituye una duplicidad emitir este título valor, anexo a la factura comercial que cumple la misma función.

2. REQUISITOS DE LA FACTURA COMO TÍTULO VALOR

Los requisitos

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