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LA FACTURA CONFORMADA ARTI.6

Valeria ChuquizutaInforme1 de Noviembre de 2017

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LA FACTURA CONFORMADA ARTI.6

La factura conformada es un nuevo titulo valor que no se estaba contemplado en la ley derogado y que dinamizara la actividad comercial principalmente.

En realidad, se trata de un documento originado en la venta de bienes muebles entregados en créditos al deudor.

La factura conformada puede utilizarse en cualquier contrato de compra y venta de mercaderías o bines objeto de comercio cuyo precio total o parcial haya sido pactado al crédito al plazo máximo de un año.

La denominación de conformada se deriva del hecho de que en el documento debe constar la conformidad del comprador de que recibió los bienes o mercaderías a su total satisfacción.

Su manifestación de voluntad queda expresada en el documento con su firma, lo que le convierte automáticamente en depositario de los bienes referidos en la factura conformada, sujeto a las responsabilidades civiles y penales del deposito y de la prenda.

En la practica, en el medio de comercial peruano hay una serie de modalidades no formales, para facilitar el intercambio y el crédito con mercaderías.

En el medio comercial  peruano se acostumbra ¨endosar¨ las facturas; o fotocopias de ellas, poniendo al reverso las condiciones en que opera este endoso informal, que no es otra cosa que un contrato de entrega de mercaderías consignadas en la factura y concesión de crédito en base a la garantía prendería de las mercaderías, poniéndose plazo y condiciones.

Estos títulos informales funcionan en base a la confianza y al crédito que se dispensan las partes entre si.

El comprador o deudor queda constituido en depositario de las mercaderías, El emitente, tenedor del documento o acreedor es títulos de un derecho de crédito con garantía prendaria sobre las mercaderías.

Por ello es que las Factura Conformada, según afirmamos, es una especie de letra de cambio y contrato de garantía prendaria.

O dicho en otras palabras, se trata de una mezcla de letra de cambio y contrato de prenda, que lleva implícito el contrato de deposito, constituyéndose como depositario el deudor, u obligado principal, sujeto a las responsabilidades civil y penal correspondientes.

Es ¨conformado¨ porque hay conformidad entre comprador y vendedor responsable respecto de las condiciones de la operación.

Como instrumento de crédito ya estaba normado por el Art. 237 de la ley del sistema financiero , en los términos siguientes.

Art. 237. La factura conformada es un titulo valor que representa bienes entregados y no pagados, debiendo ser suscrita por el deudor en señal de conformidad en cuarto a la entrega de los bienes allí precisados, su valor y la fecha de pago e la factura.

¨La factura conformad  de los bienes objeto de la transferencia, que quedan a afectos a la prenda global y flotante a que se refiere el Art.231¨

La factura conformada apareja ejecución en vía directa contra el deudor, quien queda constituido como depositario de los bienes transferidos por la misma, afectos a la referida prenda. La acción en vía de regreso se regirá por los términos del endoso¨

Con la entrada en vigencia de la nueva ley de títulos valores 27287, esta norma quedó derogada.

En la legislación comparada tenemos antecedentes similares pero no iguales, en la duplicata brasilera, la factura conformada argentina; y la factura cambiara colombiana. Estos documentos difieren de la factura conformada peruana en aspectos formales; no en lo sustancial o sea un crédito, una prenda global y un deudor constituido depositario.

La responsabilidad penal que le corresponde al depositario es la que deriva de la apropiación ilícita , evento por el Art. 10 del Código Penal.

REQUISITOS DE LA FACTURA CONFORMADA

No debemos confundir la factura conformada como documento propio del derecho cambiario y utilizarlo en el trafico comercial con la factura común y corriente que extienden los comerciantes para efectos tributarios.

Justamente esta limitación en el uso de los documentos representativos de la entrega de mercaderías, desalentaba el empleo del factoring, lo que ahora se estimula, pero también sirve como un documento que competirá con el contrato de factoring.

La factura que exige la SUNAT es diferente y se adiciona a la factura conformada. Es importante cuidar la coordinación mas trasparente en el uso de estos documentos para evitar problemas con el Fisco.

Entendemos que este es un problema de organización , contable y de sistema, para enlazar ambos documentos, afin de evitar operaciones dolosas donde se evada el tributo generado por la operación de venta.

         

          La Factura Conformada tiene las siguientes caractlerísticas.

  1. Se origina en la compra venta de mercaderías, así como en otras modalidades contractuales de transferencia de la propiedad de bienes susceptibles de ser afectados en la prenda, en las que se acuerde el pago diferido del precio.
  2. El objeto de la compra venta u otras relaciones contractuales antes referidas, debe ser mercaderías o bienes objeto de comercio, distinto a dinero, no sujetos a registro. Generalmente bienes fungibles (consumibles).
  3. Los bienes y mercaderías pueden ser fungibles o no, identificables o no. Puede ser, por ejemplo: una tonelada de harina de trigo. Cien mil latas de conserva de pescado . Un lote de 1000 televisores a colores 14 pulgadas. Un lote de medicinas, perfectamente identificables.
  4. La ley exige que dichos bienes no deben estar sujetos a carga o gravamen alguno, salvo al que al titulo representa.
  5. La conformidad puesta por el comprador o adquiriente el titulo, demuestra por si sola y sin admitirse prueba en contrario, que este recibió la mercadería o bienes descritos en la Factura Conformada, a su total satisfacción. Con esto opera la compra venta, perfeccionándose.
  6. Solo una vez que cuente con al conformidad, el titulo puede ser objeto de transmision.
  7. Desde su conformidad, representa además del crédito consistente en el saldo del precio señalado en el mismo titulo, el derecho real de prenda que queda constituida sobre toda la mercadería y bienes descritos en el mismo documento , a favor del tenedor.

La factura conformada debe contener los siguientes requisitos, cuando menos.

  1. L a denominación de factura conformada.
  2. La indicación del lugar y fecha de su emisión.
  3. El nombre , su numero del documento oficial de identidad, firma y domicilio del emitente, que solo puede ser el vendedor o transferente, a cuya orden se entiende emitida. Es quien conoce el crédito y actúa como acreedor.
  4. El nombre, domicilio y numero del documento oficial de identidad del comprador o adquiriente.
  5. El lugar de entrega de las mercaderías o bienes descritos en el título.
  6. La descripción de la mercadería entregada, señalando su clase, serie, calidad, cantidad , estado y demás referencia que permitan determinar su naturaleza, genero, especia y valor patrimonial; que queda afectado en garantía a favor del tenedor del titulo.
  7. El valor unitaria y total de la mercadería.
  8. El precio total o parcial pendiente de pago de cargo del comprador o adquiriente, que es el monto del crédito que este titulo representa.
  9. La fecha de pago del monto señalado en el inciso anterior que podrá ser en forma total o en armadas o cuotas. En este ultimo caso, deberá indicarse las fechas respectivas de pago cada armada o cuota. Aquí se materializa o evidencia el derecho de crédito a que se refiere el documento que estamos analizando.
  10. La indicación del lugar de pago y, o, en los caos previstos por el Art,53, la forma como ha de efectuarse este.
  11. El numero del comprobante de pago correspondiente a la transacción, expedido según las disposiciones tributarias vigentes en la oportunidad de la emisión del titulo; cuando ello corresponda, En este caso debemos acudir a la legislación tributaria referida al Impuesto General a las Ventas.
  12. La firma del comprador o adquiriente, quien desde entonces tendrá la calidad de obligado principal y depositaria e los bienes indicados en el inciso 6

       

        Según el Art.165 de la nueva Ley, se consideran requisitos no esenciales.

  1. Cuando falte la indicación del lugar de entrega de las mercaderías, se entenderá que fue hecha en el domicilio el comprador o adquiriente.
  2. A falta de indicación del lugar de pago, este se exigirá en el domicilio del obligado principal; salvo que se haya acordado realizar el pago conforme al Art.53 de la Ley (pago con cargo en cuenta).
  3. En caso de no señalarse la fecha de conformidad, se considera que esta fue hecha en la misma fecha de la emisión del titulo.

Conocidas las líneas generales de su régimen legal, estamos en condiciones de analizar el pensamiento del legislador, refiriéndose a las siguientes explicaciones de la exposición de motivos.

En el caso de la factura conformada se ha preferido limitar su emisión a los caos de venta al crédito de bienes muebles, mercaderías y no extenderla a la prestación de servicios , ya que el mayor merito de este titulo lo constituye la afectación en renda de los bienes objeto de compra venta al crédito y, para el caso de prestación de servicios con pago diferido resulta suficiente el uso de la letra de cambio o el pagare, al no existir bien que afectar en garantía real.

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