Factura Conformada.
Steffany Sovero MaurateApuntes2 de Septiembre de 2016
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INTRODUCCIÓN[pic 6]
Los títulos valores son resultado de muchos factores que permitieron la creación de estos títulos valores, por ejemplo la globalización y lo avances de la sociedad. Gracias a los valores negociables en el mercado moderno y descentralizado se pueden movilizar riquezas en masa y con rapidez.
Uno de estos títulos valores es sin duda la factura conformada, este título valor ha logrado una intrínseco logado con las operaciones mercantiles. Esta monografía está especialmente enfocada en la factura conformada. En sus inicios los creadores de la factura conformada necesitaban un documento jurídico que haga ágiles y seguras sus operaciones de intercambio mercantil con pago a plazos, así aprovecharon la utilización generalizada de las facturas comerciales y para evitar complicar su utilización le crearon un duplicado que tuvo efectos jurídicos. De aquí que la primera función que cumplió la factura conformada estuvo dirigida al revestimiento de seguridad a las operaciones mercantiles al crédito.
Esta monografía está dividida en tres capítulos. En el primer capítulo, se hablará sobre todos los aspectos generales. En el segundo capítulo se dará a conocer sobre la terminología “FACTURA CONFORMADA”, en el capítulo tres se tocara el tema de factoring. Por último, en el cuarto capítulo, se trataran las conclusiones.
Los autores.[pic 7][pic 8][pic 9]
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ÍNDICE:
DEDICATORIA:……………………………….……………
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO I
CAPÍTULO II
CAPÍTULO III
CAPÍTULO IV
ANEXOS
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CAPÍTULO I
(ASPECTOS GENERALES)
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I.1- ANTECEDENTES:
En el Perú la factura conformada es un título valor relativamente nuevo ya que fue reconocido en nuestro ordenamiento jurídico a partir del año 2000, sin embargo, a nivel internacional ésta no viene siendo tan novedosa ya que su uso (con algunos matices) data de años en otros países como Portugal, Uruguay, Italia y Brasil que han sido los primeros en utilizarla, resultando ser un instrumento útil para el desarrollo de su comercio. La difusión de este título valor en los países latinoamericanos se debe al "Proyecto de Ley Uniforme de Títulos Valores para América Latina" elaborado por el Instituto para la Integración de América Latina (INTAL) - organismo especializado del Banco Interamericano de Desarrollo (BID)- el mismo que le da el nombre de factura cambiaria y que para aquellos especialistas que debatieron este proyecto era la denominación más adecuada.
En el Perú, el primer referente sobre la factura conformada estuvo plasmado en el artículo 237 de la Ley 26702 de 1997 (Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros), que establecía que “La Factura Conformada es un título valor que representa bienes entregados y no pagados, debidamente suscrita por el deudor en señal de conformidad en cuanto a la entrega de los bienes allí precisados, su valor y la fecha de pago de la factura… Es emitida por el acreedor, y puede ser endosada a terceros. Incluye la descripción de los bienes objeto de la transferencia, que quedan afectos a la prenda global y flotante a que se refiere el artículo 231… Apareja ejecución en vía directa contra el deudor, quien queda constituido en depositario de los bienes transferidos por la misma, afectos a la referida prenda. La acción en vía de regreso se regirá por los términos del endoso.”
Luego, con la Ley 27287 del 2000 (Ley de Títulos Valores), el legislador peruano realiza una regulación específica y detallada sobre la misma en sus artículos 163 a 171. Los términos en los cuales se la reconoció en esta Ley, fueron en general los mismos que se estipularon en el Artículo 237º de la Ley GSF, haciendo la precisión de que su utilización solo estaba limitada a las operaciones de pagos a plazo de los contratos de compraventa o cualquier otra modalidad de transferencia de propiedad de bienes, susceptibles a la necesaria constitución de garantía prendaría. La Con la constitución de una garantía prendaría sobre los bienes, estas regulaciones le dieron una característica singular a la factura conformada peruana que no se le había dado en ningún otro país, por lo que se tuvo mucha expectativa al momento de su lanzamiento, sin embargo esta particularidad fue la razón –para muchos- de su fracaso, en tanto que con ello existía mucho perjuicio para el deudor de la factura.
En el año 2004, por Ley N° 28203, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura conformada, se modificó el tratamiento de la factura conformada, ampliando su utilización a la prestación de servicios y eliminando la constitución de una garantía prendaría sobre las mercaderías transferidas, que se decía, venía siendo una contrariedad para los potenciales operadores del instrumento y la causa del fracaso de la misma.
A pesar de que la mencionada Ley estuvo destinada a impulsar la utilización de la factura conformada, sus propósitos no se cumplieron en tanto que hasta la actualidad, ésta no ha sido utilizada por los operadores del tráfico comercial peruana.
Actualmente, en el afán de acabar con el problema de la factura conformada y promover el financiamiento de las MYPES, el ejecutivo ha creado un nuevo título valor denominado “Factura Negociable”. Así, El 7 de diciembre del año 2010, se publicó la Ley 29623 -Ley que promueve el financiamiento a través de la Factura Comercial- por el cual se estableció que las facturas comerciales y recibos por honorarios podrán ser utilizados como título valor para ser transferidas y cobradas a favor de los proveedores de bienes o servicios que las emitieron. Si bien es cierto éste ya no es un antecedente de la factura conformada es válido mencionarlo en este acápite en tanto que es un título valor muy ligado a la factura conformada y que, de ser eficiente, podría sustituirla completamente.
Cabe recalcar que la mención que se hace en ésta sección sobre las leyes vigentes de la factura conformada y la factura negociable nos sirven solo como referencia pues, más adelante, en esta investigación nos enfocaremos a analizarlas.
A nivel internacional, entre sus antecedentes más remotos tenemos a la “CAMBIALE TRATA” del Código de Comercio italiano de 1882 y la Ley de 29 de Diciembre de 1916 de Uruguay, que habla de los documentos comerciales a los que se les denomina "CONFORME OBLIGATORIO".
Pese a ello, la doctrina reconoce como antecedente más trascendental a la Ley Portuguesa de 1931, que legisla el contrato de compraventa, en donde no se utiliza ningún otro tipo de crédito sino el denominado “EXTRACTO DE FACTURA”, dando a entender las características específicas de este título que incorpora garantías a un acto jurídico de carácter patrimonial en donde se le otorga un plazo al adquirente para la cancelación de los bienes.
Su máxima expresión se dio en Brasil con la “Duplicata”, en donde hasta el día de hoy es el valor negociable más utilizado a nivel comercial. Otros países como Argentina, Colombia y Perú trataron de imitar la aplicación exitosa de la Duplicata incorporándola en sus regulaciones comerciales; sin embargo, ninguna ha podido impulsar su utilización amplia por los agentes económicos en el comercio.
I.2.DEFINICION:
La Factura Conformada es un título valor que emite el vendedor en razón de una compraventa al crédito, requiriéndose que el comprador preste su conformidad respecto a la recepción de los bienes o mercaderías detalladas en el título.
Es un título valor que establece derechos sobre bienes que han sido entregados pero no cancelados, la misma que debe ser suscrita por el deudor de conformidad a los bienes consignados en ella, su valor y fecha de pago.
La Factura Conformada es emitida por el acreedor, y puede ser endosada a terceros. Incluye la descripción de los bienes objeto de la transferencia, que quedan afectos a la prenda global y flotante a que se refiere el artículo 231.
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