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Federacion

Argento12 de Noviembre de 2013

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FEDERACIÓN COMO FORMA DE ESTADO

Introducción

La unión de elementos que hacen posible la existencia del Estado federal, sólo se comprende si a esos elementos se les vincula con el desarrollo histórico de la nación de que se trate. Por lo tanto la presencia del Estado federal tiene que ser vista desde un enfoque estrictamente pragmático; al Federalismo hay que visualizarlo como un proceso dinámico, cambiante con la propia evolución social; se deben tomar en cuenta las características de cada sociedad, en su contexto histórico original. Así, podemos definir al Federalismo como:

11.1. Tesis explicativas del federalismo

El estudio de las tesis que explican el sistema federal implica analizar su evolución histórica, como sabemos, el Estado nace para organizar la convivencia humana en un espacio determinado.

El Estado, como lo concebimos actualmente en México y Occidente, es resultado de la Revolución Francesa, pues a pesar de ser incluyente también implica cierta libertad de decisión. Formalmente podemos decir que nació en 1787 al promulgarse la Constitución de los Estados Unidos.

El federalismo tiene como característica el reconocer diversos grupos sociales y creer en que es posible organizarlos en formas más amplias con base en una coordinación superior, pues solo existe un Estado soberano y todo su ordenamiento jurídico está delimitado por la Constitución Federal.

11.2. Surgimiento del Federalismo en Estados Unidos de América

El 4 de julio de 1776, se declaran independientes las 13 colonias británicas en el Norte de América, siendo este un evento trascendental en muchos aspectos, entre otros muy importantes, para la definición de un nuevo modelo orgánico para el Estado: el federalismo. Un año antes, Benjamín Franklin presentó los Artículos de Confederación y unión perpetua, pero no tuvo éxito, sin embargo más tarde, tuvo parte en la definición estructural del estado emergente.

Antes de dicho acontecimiento, durante la dominación británica, cada una de las colonias eran independientes frente a las otras, contaban con elementos propios como la moneda, ejército, derecho de imponer aranceles a la importación, exportación o tránsito de mercancías por su territorio, delimitaron sus fronteras entre ellas, un sistema jurídico interno, gobierno propio, administración de recursos, etc. Sus vínculos de unión no eran formales, pues sólo tenían en común la lengua, cultura y metrópoli.

Sin embargo, con el paso del tiempo, las circunstancias dieron impulso a la institución de un gobierno nacional, con poderes centrales suficientes para garantizar la unión, con todo esto, aunado a la naciente filosofía de la igualdad social, los derechos naturales del individuo y de un poder público limitado, se vieron en la necesidad de integrar un gobierno general que respetara los privilegios de cada una antigua colonia para darse leyes y autogobernarse en lo que a sus asuntos conviniera, pero que se hiciera cargo de aquellas materias que interesaran a todos porque su impacto fuera general, cediendo sus facultades en aras de un beneficio de su seguridad, pues Inglaterra aún era un riesgo para todas las colonias a pesar de su reciente independencia.

En medio de esto, se reunió un Congreso nacional, popularmente elegido, dotado de facultades para supervisar y controlar las colonias en asuntos comerciales y continentales, dejando a cada una de ellas el controlen sobre los asuntos internos, surgiendo así, un gobierno a cargo del Congreso, que actuaba en nombre de los “estados unidos”, configurándose en un principio como una Confederación.

Pero para 1787, se reunieron en Filadelfia los representantes de las colonias en una convención, que se dividió en dos grupos: los Estados “grandes”, los cuales planteaban el Plan de Virginia, en el que proponían la existencia de un poder nacional dividido en Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Dicho plan no era aceptado por los Estados “pequeños”, formulando el Plan de Nueva Jersey que concebía una federación con menos atribuciones, una sola Cámara legislativa y la posibilidad de que los Estados coaccionaran con la Federación. Finalmente, como fruto de una madurez política, se reunió una comisión que propuso una posición intermedia entre ambas posturas, naciendo así, el llamado Plan de Transacción de Connecticut, en el cuál se incluía el Plan de Virginia con la representación proporcional de habitantes de cada Estado, pero sólo para la Cámara de Representantes, pero con un número igual para cada Estado en la Cámara de Senadores, con lo cual se garantizaba un equilibrio, creándose el sistema bicameral característico de la federación representando al pueblo. También se estableció la intervención de las Entidades federativas en la revisión a la Constitución Federal, así como la existencia de un gobierno propio e interno.

Florece así, una fórmula para organizar los poderes del Estado, teniendo presente que la soberanía es atributo del pueblo, quien la ejerce a través de los órganos constituidos, ya sean federales o locales.

11.3. Adopción y características del Federalismo en México

La tesis que predomina entre los historiadores y juristas es que, como punto de partida, asegura la existencia de un Estado previo, organizado de una manera unitaria, debido, por un lado, a la unidad impuesta por el imperio español, o debido, por otro lado a la unidad por la idea de formar otro imperio pero bajo la corona de Iturbide.

Supuesta esta organización unitaria previa, se resolvió al final seguir el ejemplo del federalismo norteamericano, imitado de manera imperfecta por la impericia de nuestros constituyentes, o insistiendo en que los norteamericanos, estando separados, se unieron, mientras que los mexicanos, estando unidos, nos separamos. La idea anterior, se basa en que los problemas se presentan cuando los patrocinadores de la misma, desconocen por completo una de las bases fundamentales del federalismo en general, al negarles a los Estados que lo integran, el privilegio de la soberanía que siempre han tenido.

Tras la independencia de México, surgió en él la organización federal, pues se fraccionó la unidad formal configurada por el reino de la Nueva España, reconociendo la autonomía de las regiones que lo conformaban territorialmente y generó los Estados que , juntos formarían parte de la República Federal Mexicana. En el acta de independencia ya se define como federal a la nueva nación, lo que en ese momento, no representaba más que una expresión formal del triunfo de los independentistas.

La lucha de liberales y conservadores, definió el modelo federalista aplicado en México. Nuestros textos constitucionales son de corte federal y con preceptos con caracteres federalistas. En los últimos 30 años se han recibido 4 esquemas presidenciales de nuevo federalismo pero nunca se han traducido en mayores facultades a favor de las Entidades federativas, las cuales, cada vez se encuentran más comprimidas.

Algunas reformas constitucionales convierten al Senado en un órgano de representación popular en perjuicio de los Estados, que ceden sus funciones y la vigilancia del uso de las mismas queda en manos de los partidos políticos. Durante el priísmo, las entidades federativas nunca gozaron de ninguna atribución pues aun las que pudieran ser de interés local eran determinadas por el centro. Podemos concluir que nuestro federalismo encuentra sus raíces en la Constitución norteamericana, pues si bien, no se hizo una imitación extralógica de ella, sí se le adoptó como modelo para establecer la forma de Estado federal, incluyendo sus instituciones ahí contenidas.

Características del Federalismo mexicano

11.4. La distribución de las facultades entre la Federación y los Estados

Se ha considerado como antecedente político y como elemento básico de origen, que la Federación mexicana nació de un pacto preexistente, otorgándole facultades al gobierno federal para que se ocupara de la rectoría de la política y la economía nacional, así como de las relaciones exteriores, pero los Estados se reservaron las facultades restantes no concedidas. Por eso, nuestra Constitución adoptó el sistema norteamericano en el art. 124 que establece: “Las facultades que no están expresamente concedidas a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados”.

Hacia el interior de una federación, aparecen los Estados como entidades jurídicas con autonomía, en las relaciones internacionales éstos no tienen existencia jurídica ni política para tratar con otras naciones, ya que la soberanía exterior se deposita exclusivamente en el gobierno de la Federación, con el fin de sostener congruencia y unidad en las relaciones y de hacer respetar los intereses y derechos de la nación.

También se establece que el gobierno federal debe contribuir con fuerza pública y recursos económicos suficientes, por lo tanto, la fuerza y la Hacienda pública no le corresponden exclusivamente, pues las Entidades federativas también necesitan de ambas para su orden interior.

Las entidades federativas deben considerarse como partes fundamentales participantes y articuladoras de las decisiones, ya que esta disposición significa una verdadera relación de colaboración entre las propias entidades y el poder central, personificándose el espíritu de la unidad federal.

Debido a la diversidad de los orígenes del Federalismo en cada país es diferente la distribución de las facultades, sin embargo, estos sistemas resuelven la división de dos formas: 1) Se deja la competencia residual a las Entidades federativas y a la Federación aquello que la Constitución

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