Fideicomiso como acto mercantil y su naturaleza
rubengcarlos28 de Enero de 2013
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Fideicomiso como acto mercantil y su naturaleza
ETIMOLOGÍA Y CONCEPTO
El vocablo Fideicomiso deriva del latín fideicommissum, donde fides es fe y commissum confiado, encargo, comisión, encomienda. (El término Fideicomiso, se desprende de tratarse simplemente de un encargo o una comisión de confianza.)
CONCEPTO DOCTRINAL
Una persona que se denominará Fideicomitente, entrega en propiedad los bienes o transmite los derechos a otra que se denominará fiduciaria, para que ésta los administre y realice con ellos el cumplimiento de finalidades lícitas, determinadas y posibles.
CONCEPTO LEGAL
El fideicomitente transmite a una Institución fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o más bienes o derechos, según sea el caso, para ser destinados a fines lícitos y determinados.
NATURALEZA JURÍDICA DEL FIDEICOMISO
Existen diversas teorías que tratan de definir la naturaleza jurídica del fideicomiso, así se pueden mencionar aquéllas que lo han definido como un mandato irrevocable, como un patrimonio afectación. Asimismo hay teorías que pretenden definir al fideicomiso como un contrato, y como un negocio jurídico.
la naturaleza jurídica del fideicomiso se debe señalar cuales son los actos jurídicos que ésta considera como generadores de obligaciones.
1. El contrato, 2. La declaración unilateral de la voluntad, 3. El enriquecimiento ilegítimo, 4. La gestión de negocios, 5. Los actos ilícitos.
Entonces tenemos que el fideicomiso es:
Un negocio jurídico: por que se opera una transmisión real de bienes que formarán un patrimonio autónomo y que la fiduciaria recibe en nombre propio, pero como lo hace para realizar un fin, no recepta su propiedad sino sólo su titularidad y posesión.
PARTES DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO. Son cuatro las partes del contrato de fideicomiso; pero sólo dos son indispensables:
Fideicomitente, Fiduciario, Delegado Fiduciario y Fideicomisario.
FIDEICOMITENTE.
Persona que constituye el Fideicomiso, por medio de la transferencia de la titularidad de los bienes o derechos de los cuales es propietaria. El Fideicomitente transfiere los bienes a la propiedad fiduciaria, designa el Beneficiario en el fideicomiso, e indica la finalidad del mismo.
FIDUCIARIO.
• Es quien recibe para el Fideicomiso, en carácter de Propiedad Fiduciaria, los bienes entregados por el Fideicomitente, con la obligación de darle a dichos bienes, el destino estipulado en el Contrato de fideicomiso.
DELEGADO FIDUCIARIO.
• Como las instituciones fiduciarias son sociedades mercantiles, no pueden desempeñar de modo personal el cargo, sino a través de un representante (Art. 10 de la LGSM). La naturaleza del crédito del fideicomiso requiere que el representante sea una institución especial, que recibe el nombre de delegado fiduciario.
FIDEICOMISIARIO.
Persona que recibe los beneficios de la administración fiduciaria, por disposición del fideicomiso
BIENES SUCEPTIBLES DE TRANSMISION.
1.- Bienes inmuebles por naturaleza o destino. 2.- Cosas corpóreas. 3.- Bienes inmuebles por determinación de Ley. 4.- Créditos no negociables. 5.- Derechos personales. 6.- Títulos nominativos. 7.- Títulos al potador.
MODALIDADES DE FIDEICOMISOS.
De garantía, De inversión, De seguros, De administración, Testamentarios y Públicos y privados.
EXTINCIÓN DE FIDEICOMISO.
• Por la realización del fin, Por que el fin del fideicomiso se convierta de imposible ejecución, Por que la condición resolutoria a que haya quedado sujeto el fideicomiso se cumpla, Por que las partes convengan la extinción del fideicomiso, Por que el Fideicomitente revoque el contrato, Por que el Fiduciario haya renunciado a su cargo o haya sido removido y no sea posible sustituirlo, Por quiebra
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