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EL FIDEICOMISO MERCANTIL

anyi1520 de Enero de 2014

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EL FIDEICOMISO MERCANTIL.-

Concepto.- Es un contrato por el cual una o más personas llamadas constituyentes o fideicomitentes transfieren de manera temporal e irrevocable la propiedad sobre dineros, derechos u otros bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, que existen o se espera que existan, a un patrimonio autónomo, dotado de personalidad jurídica para que un fiduciario lo administre (sociedad administradora de fondos y fideicomisos), quien se obliga a administrarlos para cumplir una finalidad específica, en provecho del constituyente o de un tercero llamado beneficiario.

PATRIMONIO AUTÓNOMO.-

Por patrimonio autónomo se entiende el conjunto de derechos y obligaciones destinados a una finalidad específica y que se constituye como efecto jurídico del contrato, también se denomina fideicomiso mercantil.

Cada patrimonio autónomo (fideicomiso mercantil) está dotado de personalidad jurídica, siendo el fiduciario su representante legal, quien ejercerá tales funciones de conformidad con las instrucciones señaladas por el constituyente en el correspondiente contrato.

PERSONAS QUE INTERVIENEN.-

En el contrato de fideicomiso mercantil intervienen tres partes:

a) Constituyente o Fideicomitente.- Pueden actuar como constituyente del fideicomiso mercantil las personas naturales o jurídicas privadas, públicas o mixtas, nacionales o extranjeras, o entidades dotadas de personalidad jurídica, quienes transferirán el dominio de los bienes fideicomitidos al patrimonio autónomo, a título de fideicomiso mercantil.

b) Fiduciario.- Sólo pueden actuar como fiduciarios de fideicomisos mercantiles las sociedades administradoras de fondos y fideicomisos, y las entidades autorizadas del sector público, de conformidad con lo previsto en sus propias leyes.

c) Beneficiario.- Serán beneficiarios del fideicomiso mercantil las personas naturales o jurídicas, privadas, públicas o mixtas, de derecho privado con finalidad social o pública, nacionales o extranjeras, distintas del fiduciario, designadas como tales por el constituyentes.

Podrá designarse como beneficiario del fideicomiso mercantil a una persona que al momento de su constitución no existe, pero se espera que exista. A falta de estipulación, o en el evento de faltar el beneficiario designado, se tendrá como beneficiario al mismo constituyente o a sus sucesores de ser el caso.

FORMA DE CONSTITUIRLO.-

El contrato del fideicomiso mercantil deberá constituirse mediante instrumento público abierto. Cuando al patrimonio del fideicomiso mercantil se aporten bienes inmuebles u otros para los cuales la ley exija la solemnidad de escritura pública, se cumplirá con este requisito.

El fideicomiso mercantil tendrá un plazo de vigencia o podrá subsistir hasta el cumplimiento de la finalidad prevista o de una condición. La duración del fideicomiso mercantil no podrá ser superior a ochenta años, salvo que la condición resolutoria sea la disolución de una persona jurídica o si se ha constituido con fines culturales o de investigaciones altruistas o filantrópicos, casos en los cuales el fideicomiso puede subsistir hasta que sea factible cumplir el propósito para el cual se constituye.

CLASES DE FIDEICOMISOS.-

Fideicomiso de Garantía.- Es el negocio en virtud del cual una persona natural o jurídica (deudor), transfiere la propiedad de uno o varios bienes muebles o inmuebles, a una entidad legalmente autorizada para actuar como fiduciaria, con el objeto de respaldar el cumplimiento de una obligación principal a favor de un tercero para que, en el evento de que no se satisfaga oportunamente, proceda a venderlos y destinar lo producido a la cancelación de la deuda.

Fideicomiso de Administración.- Consiste en la transferencia de los bienes

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