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LOS ACTOS MERCANTILES


Enviado por   •  8 de Mayo de 2014  •  2.451 Palabras (10 Páginas)  •  375 Visitas

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LOS ACTOS MERCANTILES

• Actos de Comercio Artículo 20

Nuestro legislador mercantil no preciso que era un acto de comercio, realizó en cambio un listado enunciativo de lo que ellos contenían. Desarrollo legislativo que encontramos en los artículos 20 a 22 del Decreto 410 de 1.971.

Con el ánimo de brindar mayor claridad en la comprensión de este tema, la doctrina ha indicado una serie de clasificaciones, entre las cuales encontramos:

ACTOS DE COMERCIO OBJETIVOS:

1. POR SU CAUSA: Su mercantilidad depende de la ostensible finalidad especulativa del sujeto, ejemplos: numerales 1º, 2º y 3º del artículo 20 del código de comercio.

Numeral 1: “La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos”. Un ejemplo típico lo encontramos en la reventa.

Numeral 2: “la adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos y el subarrendamiento de los mismos”. Contrato de Leasing.

Numeral 3: “El recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los préstamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés”.

De este numeral se excluyen las operaciones activas o pasivas desarrolladas por las entidades bancarias y que vienen tipificadas en el numeral 7º del mismo artículo 20.

Las garantías pueden ser reales o personales y se consideran como actos de comercio accesorios o complementarios, definidos en el artículo 21.

El mutuo en materia comercial es de carácter oneroso, este hecho se deduce de la lectura detallada del artículo 1163: “salvo pacto expreso en contrario, el mutuario deberá pagar al mutante los intereses legales comerciales de las sumas de dinero o del valor de las cosas recibidas en mutuo. Salvo reserva expresa, el documento de recibo de los intereses correspondientes a un período de pago hará presumir que se han pagado los anteriores”. Adicionalmente el artículo 886, bajo ciertas circunstancias admite el anatocismo.

2. POR RAZÓN DEL OBJETO: debido a la naturaleza mercantil de los bienes que constituyen su objeto. Ejemplos: numerales 4º a 9º del artículo 20 del código de comercio.

Numeral 4: “La adquisición o enajenación, a título oneroso, de establecimientos de comercio, y la prenda, arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relacionadas con los mismos”. Este tema será tratado con mayor profundidad cuando se analice lo concerniente a la figura del Establecimiento de Comercio.

Numeral 5: “La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones”. Este tema será analizado con mayor profundidad cuando se analice el fenómeno asociativo.

Numeral 6: “El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos valores, así como la compra para reventa, permuta, etc., de los mismos”.

Al tenor del artículo 619 del Decreto 410 de 1971, “los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación, y de tradición o representativos de mercancías”.

De dicha definición se extraen los principios rectores de los títulos valores, los cuales son:

a) Legitimación, b) literalidad, c) autonomía y d) incorporación.

El concepto tradicional es de que los títulos valores deben ser plasmados en un DOCUMENTO, con soporte en el papel.

Documento que se hace indispensable para poder ejercer el derecho incorporado dentro del título.

A estos principios rectores se ha adherido el concepto de DOCUMENTO NECESARIO, con base en la estructura misma de los títulos - valores y es que de las diversas normas del código que reglamentan la materia, se colige ese criterio de NECESIDAD DE DOCUMENTO FÍSICO, ejemplo de ello es el artículo 629 de Código de Comercio, el cual consagra: “La reivindicación, el secuestro o cualesquiera otras afectaciones o gravámenes sobre los derechos incorporados en un título valor, o sobre las mercancías por él representadas, no surtirán efectos si no comprende el título mismo en forma material”.

Numeral 7: “Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillo”.

*OPERACIONES BANCARIAS: Son las realizadas por las entidades del sector financiero y encuentran su reglamentación general en el Decreto 663 de 1993 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

*BOLSAS DE VALORES: Son establecimientos mercantiles cuyos miembros se dedican a la negociación de toda clase de valores y títulos susceptibles de este género de comercio.

En Colombia cuyos antecedentes normativos los encontramos en el Decreto 2969 de 1960.

*LOS MARTILLOS: Estas instituciones presuponen la existencia de una Empresa debidamente organizada, la cual actúa como mandataria de sus clientes.

Los empleados del martillo, no pueden adquirir directamente ni por interpuesta persona, los bienes que se hayan entregado para su enajenación de esta forma.

“los martillos son establecimientos de comercio desntindos a la venta de bienes muebles e inmuebles en pública subasta”

Numeral 8: “El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o extranjeras”.

*EL CORRETAJE o CONTRATO DE CORREDURÍA: Mediante esta figura, una persona que tiene la calidad de empresario, a quien se denomina CORREDOR y en razón de los especiales conocimientos que tiene sobre la oferta y la demanda en un mercado determinado, pone en contacto directo a dos o más personas para celebrar un determinado negocio jurídico.

La función específica del Corredor, es la de poner en contacto a quien posee unos bienes o servicios y a quien los requiere, sin que sea parte en el contrato mismo.

Art. 1340: “Se llama corredor a la persona que, por su especial conocimiento de los mercados, se ocupa como agente intermediario en la tarea de poner en relación a dos o más personas, con el fin de que celebren un negocio comercial, sin estar vinculado a las partes por relaciones de colaboración, dependencia, mandato o representación”.

Consecuencialmente,

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