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Financiación Internacional


Enviado por   •  5 de Abril de 2014  •  376 Palabras (2 Páginas)  •  166 Visitas

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1. ¿Puede financiarse este contrato a través de un crédito oficial a la exportación?

Para este caso el crédito oficial de exportación no aplica, sin embargo el exportador puede solicitar un préstamo o un Crédito Comprador a su entidad bancaria correspondiente.

El Crédito Comprador es una modalidad de financiación a la exportación a medio y largo plazo, que puede contar con el apoyo oficial a las condiciones financieras, si se cumplen una serie de requisitos. Va dirigido a compradores extranjeros que mediante pedido en firme adquieran bienes de equipo, maquinaria y productos asimilados a empresas españolas.

En este tipo de créditos, el acreditado de la entidad financiera española es el importador extranjero y, por lo tanto, el riesgo de impago es por cuenta de la entidad financiera, que habitualmente condiciona la concesión del crédito a que se asegure la operación con la agencia de seguro de crédito a la exportación del país del exportador que canaliza el apoyo oficial del país exportador. En el caso español se trata de la compañía Española de Seguros de Crédito a la exportación (CESCE), que asegura una parte de los riesgos políticos y comerciales de una posible financiación.

El exportador firma un contrato de exportación con el importador, CESCE y el banco financiador, estudia la operación, si el CESCE y la entidad financiera aprueban el crédito, el importador firmará un convenio de crédito con la entidad financiera, por un importe que no podrá superar el importe máximo que según el consenso de la OCDE puede ser sujeto de crédito con apoyo oficial. Según el consenso de la OCDE, el importador deberá pagar con fondos que no procedan del crédito anterior con seguro de CESCE al menos un 15% del contrato comercial, con anterioridad o forma simultánea y a prorrata de las disposiciones de la financiación.

Las ventajas de este crédito es que se cobra al contado sus ventas a plazo, elimina todo los riesgos inherentes a la operación (políticos, comerciales, de cambio, interés etc.), evita el deterioro de los ratios de su balance y no reduce su capacidad de endeudamiento, existe una separación total entre el contrato comercial y el de la financiación, lo que implica que no hay recursos al exportador por parte del banco en caso de disputas comerciales entre exportador – importador.

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