Finiquitos
yanyalma8 de Noviembre de 2012
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FUNDAMENTO:
ART: 48 LFT : El trabajador podrá solicitar ante la junta de conciliación y arbitraje, a su elección que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de TRES MESES DE SALARIO. Sin en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se le cumplimente el laudo.
ART: 50 FRACC. II LFT: Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en VEINTE DIAS DE SALARIO por cada uno de los años de servicios prestados.
ART: 162 LFT : Los trabajadores de planta tienen derecho a una PRIMA DE ANTIGUEDAD , de conformidad con las normas siguientes:
I.- La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario , por cada año de servicios;
11.- Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486 ;
111.- La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicio, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido.
ART: 486 LFT: Para determinar las indemnizaciones a que se refiere éste título, si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación de trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo. Si el trabajo se presta en lugares de diferentes áreas geográficas, el salario máximo será el doble del promedio de los salarios mínimos respectivos.
ART: 518 LFT: Prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo. La prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha de la separación.
como calcular:
primer debes contar con estos datos:
La prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha de la separación. calcula tu finiquito: 1. calular el tiempo laborado: ejemplo
Nombre del trabajador tu nombre
Duración de la relación laboral Indeterminado (lo establece tu contrato, si no lo hay la ley contebla que existe una relacion laboral cuando existe un patron y un empleado)
Fecha de ingreso tu fecha de ingreso
Fecha de separación tu fecha de baja
Tiempo trabajado xxxxx
Sueldo mensual tu ultimo sueldo percibido
Vacaciones 6 días elprimer año y aumenta 2 dias por año hasta llegar a 14
Prima vacacional 25% del salario que corresponda al número de días de vacaciones al año
Indemnización 3 meses de salario diario integrado
Prima de antigüedad 12 días de salario por año (SMG)
Aguinaldo 15 días de salario
Salario mínimo general zona económica “A” $57.46
Prestaciones Minimas de ley
Calculo del tiempo laborado y los días que te corresponden para el año
22/10/2010 - 18/09/2008 = 764.00/ 365 = 2.09 años
22/10/10 - 01/01/10 = 294
Vacaciones:
Vacaciones que te corresponden entre 365 igual al factor diario por los dias trabajados ejemplo:
8 / 365 = 0.0219 x 294 = 6.44
Ahora tu sueldo por el factor que determinaste: ejemplo:
6.44 x 250 = 1610.958
Prima Vacacional:
Vacaciones que te corresponden entre 365 igual al factor diario por los dias trabajados por 25% ejemplo:
250 x 6.44 = 1610.958
Aguinaldo:
15 dias que te otorga la ley entre 365 igual al factor diario por los dias laborados
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