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Finiquito

fontamara17 de Noviembre de 2014

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Cuando se habla de liquidación, se trata de cálculo de la remuneración correspondiente a un trabajador que mantiene una relación de dependencia con su empleador. Este cálculo se suele realizar de manera mensual y contempla el salario mínimo junto a los montos que se adicionan por disposición legal u otro motivo. La liquidación también tiene en cuenta la asistencia, el tiempo trabajado, los eventuales premios y otros componentes.

¿Qué sucede con la liquidación?

Normalmente estas suelen venir acompañadas de pleitos, peleas o hasta malos manejos por parte de la administración de una empresa. Es importante decir que la liquidación solamente aplica cuando la relación de trabajo termina por una causa injustificada. Es decir, si te cacharon robando un par de cervezas de la fábrica Modelo en la que trabajabas, olvídate de que te den si quiera las gracias; es más, puedes darte por bien agradecido si solo te dejaron ir, pues en la mayoría de los casos las empresas tienden a demandar y hasta el tambo puedes ir a dar.

Una vez definido esto, ¿cómo podemos saber si nos toca liquidación? Esta es una pregunta clásica, pero la respuesta más sencilla es porque la empresa quebró o debe hacer recorte de personal. Muchas veces también es porque el trabajador no cumple los requerimientos que el patrón esperaba. Existen muchas explicaciones e infinidad de casos, pero lo importante aquí es identificar que la liquidación nos corresponde cuando nosotros NO hemos optado por renunciar, y en cambio, la empresa SÍ que ha decidido terminar la relación laborar sin un hecho justificable.

Muchas veces suele ser mal interpretado y las demandas aparecen o las reuniones en la Junta de Conciliación y Arbitraje se vuelven un común denominador.

Como ya he hablado en un anterior artículo, existen tres prestaciones básicas que todo trabajador tiene por ley (excepto aquellos que trabajan por honorarios o asimilados a salarios):

 Vacaciones

 Prima vacacional

 Aguinaldo

Además de estas, existen las de seguridad social, que también ya se ha hablado anteriormente. El finiquito consiste básicamente en pagarle al trabajador las prestaciones antes mencionadas si éstas aún no se han pagado. ¿Cómo es esto? Es simple, si tú trabajas un año con 6 meses y suponiendo que la fecha en que pretendes salirte de trabajar es en junio, ¿estamos de acuerdo que aún no es fecha de que te den el aguinaldo? Quizá tus vacaciones son hasta finales de noviembre. Pues de esto se trata el finiquito, de pagarte las prestaciones de ley por los 6 meses trabajados, incluso si no es fecha de pago de aguinaldo o prima vacacional.

¿Pero qué contempla una liquidación?

Además de las prestaciones mínimas de ley, incluyen estas otras:

 Indemnización de 3 meses de salario.

 Prima de antigüedad de 12 día de salario por cada año laborado.

 Sueldos caídos en caso de interponer una demanda (OJO, con la nueva reforma laboral, los sueldos no pueden rebasar más de un año, luego vendrán intereses, pero eso es harina de otro costal)

 20 días de sueldo por cada año trabajado (Esto es en caso de que el despido sea injustificado y el patrón no quiera reinstalar al trabajador)

Mucho ojo, nadie puede obligarte a firmar tu renuncia si tú no quieres. El hecho de que tú optes por firmar una renuncia si te cacharon robando, tomando o drogándote en las instalaciones es otro rollo, como también es el rollo de los impuestos que te retienen al momento de hacer el cálculo del finiquito o de la liquidación.

La liquidación laboral se puede referir ya sea a la liquidación del contrato de trabajo o a la liquidación de la nómina mensual o quincenal según se el periodo de pago pactado en el contrato de trabajo.

La liquidación del contrato de trabajo se realiza cuando el trabajador se desvincula definitivamente de la empresa, y en se liquidan todos los conceptos que el empleador le sale a deber al trabajador al momento de su retiro definitivo.

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En la liquidación del contrato de trabajo se liquida también la respectiva indemnización cuando la terminación del contrato haya sido por una causa que la ley, el contrato de trabajo o el reglamento interno no consideran justa para el despido.

En la liquidación de la nómina se liquidan los conceptos que mensualmente o quincenalmente se deben pagar al trabajador como salario, comisiones, horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos, auxilio de transporte, etc.

En la liquidación de la nómina se liquidan también las prestaciones sociales, los aportes a seguridad social y los aportes parafiscales.

Al liquidar la nómina se deduce también los valores que el trabajador ha autorizado como son cuotas de créditos por libranza y cualquier otro concepto que el trabajador haya autorizado se descuente de sueldo. Se deducen también los valores que por orden de un juez se deben descontar de la nómina del trabajador como embargos, cuotas alimentarias, etc. Se descuenta también

Los salarios cuando haya lugar a ello, retención que es determinada separadamente pero que se debe descontar del salario para determinar el valor neto que se le debe pagar al trabajador.

El finiquito es la manera legal mediante la cual un trabajador y su empleador ponen término a la relación laboral, en caso de renuncia o despido.

En este documento debe quedar claramente identificada la causal de despido y todos loS acuerdos a los que se comprometen ambas partes, en lo que respecta a plazos, indemnizaciones y el monto que el empleador debe pagar al empleado.

En caso de renuncia, el trabajador puede presentar una propuesta de finiquito, pero es el empleador quien tiene la obligación proporcionar el documento.

Ejemplo Cálculo de Liquidación Laboral

Se nos pide realizar el cálculo de la Liquidación y Finiquito de un trabajador que laboró por sueldos y salarios por tiempo indeterminado, teniendo los siguientes:

Datos Generales

Nombre del trabajador Juan Dávalos

Duración de la relación laboral Indeterminado

Fecha de ingreso 16 de abril de 2008

Fecha de separación 15 de febrero de 2010

Tiempo trabajado 1 año, 10 meses

Sueldo mensual $6,800.00

Vacaciones 8 días por 2do. año

Prima vacacional 25% del salario que corresponda al número de días de vacaciones al año

Indemnización 3 meses de salario

Prima de antigüedad 12 días de salario por año

Aguinaldo 15 días de salario Anual

Salario mínimo general zona económica “A” $57.46

Prestaciones Mínimas de ley

1.- Determinación de salario diario integrado (Art 84 LFT)

Sueldo mensual $ 6,800.00 se divide entre 30 días = $ 226.66 sueldo diario

La prima vacacional es el 25% del salario que corresponda al número de días de vacaciones. El número de días de vacaciones se multiplica por el salario diario, después se multiplica por el % de la prima vacacional y se divide entre 356 días del año.

8 x 226.66 = $ 1,813.32 x 25% = $ 453.33 / 365 = $ 1.24 diarios

La gratificación anual es igual a 15 días de salario y se debe dividir entre 365 días.

15x 226.66 = $3,400 / 365 = $9.31diarios.

La suma de todos los conceptos detallados, da como resultado el salario diario integrado siguiente:

Sueldo diario $226.66

Prima vacacional $ 1.24

Aguinaldo $ 9.31

Salario diario integrado $ 237.21

Salario mensual integrado ($ 237.21 x 30) $ 7116.30

Liquidación

2. Cálculo de las indemnizaciones

Conforme al Art.50, fracc.II LFT, tratándose de relación laboral por tiempo indeterminado las indemnizaciones se integran por 3 meses de sueldo y 20 días por cada año de servicio,

2.1 3 meses de sueldo

Salario mensual integrado x 3 meses de indemnización.

$ 7,116.30 x 3 = $21,348.90

2.2 20 días de sueldo por cada año de servicios prestados.

Salario diario integrado x 20 días por cada año de servicios, más la parte proporcional que corresponde a 300 días

$ 237.21 x 20 = $ 4,744.20

Para la parte proporcional de los 300 días tenemos:

237.21 x 20 / 360 = 13.1783 días proporcionales.

13.1783 x 300 = $ 3,953.49

20 días por año tenemos $4,744.20 + $3,953.49 = $8,697.70

2.3 Prima de antigüedad 12 días de salario por cada año de servicio

Salario diario integrado X 12 días por 1 año de servicio, más la parte proporcional correspondiente a 300 días.

En términos de lo dispuesto en el art 486 de la ley en la materia tenemos:

Salario mínimo general zona geográfica “A” = $57.46 x 2 =$ 114.92

114.92 x 12 días por año = $ 1, 379.04

114.92 x 10 = $ 1, 149.20

Total de prima de antigüedad = $ 2, 528.24

El monto total de la liquidación asciende a:

3 meses de sueldo $ 21,348.90

20 días por año $ 8,697.70

Prima de antigüedad $ 2,528.24

Total de indemnizaciones $ 32,574.84

Es importante destacar que para determinar con precisión la antigüedad de 1 año 306 días se hizo de la siguiente manera:

Abril de 2008 15 días

1 de Mayo- 31 Dic 2008 245 días

Total 2008 260 días

2009 365 días

Enero 2010 31 días

De febrero de 2010 solo se cuentan 15 días

Total 2010 46 días

Antigüedad Total 671 días

3.-Cálculo del ISR sobre la liquidación

3.1 Determinación de la tasa de ISR aplicable

Ultimo sueldo Mensual ordinario

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