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FINIQUITOS


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2014  •  2.106 Palabras (9 Páginas)  •  147 Visitas

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FINIQUITO

Definición

Recibo mediante el cual se da por terminada la relación laboral y el trabajador certifica que su empleador le ha liquidado cuantas obligaciones tenía con él en razón a dicha relación.

Todos sabemos que se trata de una cantidad económica. Pero ¿por qué se entrega? En realidad, es una compensación por las obligaciones que la empresa contrajo contigo al firmar el contrato laboral. Corresponde a:

• El salario de los últimos días.

• El pago de los días de vacaciones que no has podido disfrutar.

• Las pagas extras.

Cuando se finaliza una relación laboral, además del finiquito, el empresario está obligado por un lado, a entregar el certificado de empresa y los documentos de cotización para que el trabajador pueda pedir, siempre que tenga derecho (en función de los días cotizados), la prestación por desempleo; y por otro lado, debe poner en conocimiento de la representación legal de los trabajadores, los documentos que ponen fin a una relación laboral determinada.

El Estatuto de los Trabajadores señala que: “el empresario, con ocasión de la extinción de un contrato (...) deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.

El trabajador, podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores, en el momento de firmar el recibo del finiquito, si el empresario impidiera la presencia de un representante en el momento de la firma, el trabajador podrá hacerlo constar en el recibo, a los efectos oportunos”.

Requisitos

La Ley no ha establecido ningún modelo único como finiquito. No obstante, las empresas se han de ajustar a los siguientes criterios:

Su formato debe ser por escrito, señalando con claridad las partes que terminan la relación laboral y sin que se genere ninguna duda sobre la identidad de ambas partes

Ejemplo para calcular la cuantía del finiquito

Un trabajador fue despedido, tras ocupar dos años su puesto en una industria. Por contrato, cobraba un salario base de 480,81 euros, más un plus de nocturnidad de 42 euros y dos pagas extras de 480,81 euros cada una. Había disfrutado ya de cinco días de vacaciones.

Primero, hay que saber cuál es el salario del mes en el que se produce el despido. El salario mensual del trabajador es de 522,81 euros (salario base + plus de nocturnidad).

Si lo dividimos entre 30, hallamos el salario diario, 17,43 euros. Como tan sólo trabajó dos días del mes de octubre, el sueldo que le corresponde es de 34,86 euros.

Traducir los días de vacaciones en dinero es otra de las operaciones a realizar.

Si el 2 de octubre de 2000 fue su última jornada laboral, llevaba 272 días (30 X 9 + 2) trabajados ese año.

Para saber cuántos días de vacaciones le corresponden hay que formular una regla de tres. Salvo condiciones especiales recogidas en convenio, se asignan 30 días de vacaciones por año trabajado: en 360 jornadas de trabajo me corresponden 30 días, luego en 272 jornadas de trabajo me corresponderán x días de vacaciones.

Por tanto 8160 días (272 X 30) dividido por 360 días del año, arroja el resultado final: 23 días de vacaciones. Como el trabajador se había tomado cinco días de vacaciones, le quedan 18: 18 días X 17,43 euros por día = 313,74 euros.

Finalmente hay que tener en cuenta las últimas pagas extras que cobró. La primera la recibió el 1 de enero de 2000 y, la segunda, el 1 de julio de 2000.

Para hallar el cálculo de la paga de Navidad, hay que volver a hacer una regla de tres, teniendo en cuenta los días que han pasado desde que se cobró. Si en 360 días cobró 480,81 euros, en 272 cobrará x euros.

Es decir, 130.780,23 euros (480,81 x 272) dividido entre 360= 363,28 euros. En la segunda paga extra, la de verano, el resultado sería: si en 360 días cobró 480,81 euros, en 92 días cobrará x euros, es decir, 4.423,89 (480,81 x 92) dividido entre 360 = 122,87 euros. Las dos pagas extras suman: 363,28 + 122,87= 486,15 euros.

Finalmente, el finiquito queda de la siguiente manera:

Salario último mes + vacaciones + pagas extras =

=34,86 + 313,74 + 486,15 = 834,75 euros.

LA NÓMINA

Definición

Se trata de un documento en el que queda reflejado la liquidación y el pago. Como todo justificante de pago-cobro debe de estar firmado por quien lo recibe, junto con un duplicado de la misma. La firma del recibo dará fe de la percepción por el trabajador de dichas cantidades, aunque no tiene por que estar conforme con lo que se recibe; en ese caso se puede añadir la cláusula de no conforme con el importe recibido.

El Estatuto de los Trabajadores define que: “la documentación del salario se efectuará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo”.

El modelo debería ajustarse al aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, excepto si por convenio colectivo o por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores se establece otro modelo distinto; siempre que no se reduzca ni la claridad ni sus contenidos. Así pues, serán válidos los recibos de salarios que, sin eliminar ninguno de los conceptos contenidos en el citado modelo, ni alterar su denominación se ajusten al modelo, o contengan modificaciones de carácter puramente formal.

El recibo de salarios se referirá a meses naturales. Las empresas que abonen a los trabajadores salarios por períodos inferiores, deberán documentar dichos abonos como anticipos a cuenta de la liquidación definitiva, que se extenderá en el recibo mensual de salarios.

Como ya se ha comentado en el apartado de salarios, existen formas diferentes de cobrar (en moneda de curso legal o mediante cheque o talón bancario) las cantidades resultantes de la liquidación. Cuando el abono se realice mediante transferencia bancaria, el empresario entregará al trabajador el duplicado del recibo sin recabar su firma, que se entenderá sustituida, a los efectos previstos en el apartado anterior, por el comprobante del abono expedido por la entidad bancaria.

Los recibos de salarios expedidos se archivarán y conservarán por las empresas, junto con los boletines de cotización a la Seguridad Social,

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