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Firma Electronica Avanzada


Enviado por   •  20 de Mayo de 2014  •  1.578 Palabras (7 Páginas)  •  254 Visitas

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FIRMA ELECTRONICA AVANZADA EN CONTRATOS INDIVIDUALES DE TRABAJO

Los requisitos esenciales para la existencia de los contratos, tomando en consideración lo dispuesto en la fracción I del artículo 1794 del Código Civil Federal, preceptúa:

“Artículo 1794.- Para la existencia del contrato se requiere:

I. Consentimiento;”

En ese orden de ideas, la firma de un contrato en los términos en que se haya planteado lo perfecciona, más aún, considerando que en la doctrina laboral los contratos individuales de trabajo pueden considerarse como “contratos de adhesión”, dado que el patrón plantea al trabajador las condiciones de trabajo y es el solicitante del trabajo, si las acepta, se adhiere al mismo al sentar su firma con lo cual expresa su consentimiento, ya sea de forma electrónica o autógrafa, esto aplicando analógicamente lo dispuesto por el artículo 1796 del Código Civil Federal que señala:

“Artículo 1796.- Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley. Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley.”

Con relación a lo antes expuesto, en la Legislación laboral vigente, respecto al Contrato Individual de Trabajo, tampoco precisa una forma específica bajo la cual deban suscribirse, sino que se enfoca esencialmente a los efectos que causan y a la relación laboral que existe, tal y como se observa del análisis del artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo que expresamente señala:

“Artículo 20.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.”

Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.”

*Lo resaltado en negritas es nuestro.

En consecuencia, es de señalarse que con relación al asunto que nos ocupa, el Contrato Individual de Trabajo suscrito con la Firma Electrónica y la firma autógrafa del trabajador es válido, dado que ambas partes manifiestan su consentimiento expreso suscribiéndolo en dichos términos, más aún, considerando que el patrón tiene la facultad para determinar su propia organización del trabajo y de manera igual, su propia administración, por lo cual, no se vulnera garantía ni derecho alguno del trabajador, quien acepta las condiciones al suscribir su contrato individual de trabajo en estos términos, surtiendo los mismos efectos jurídicos y acreditando la existencia de la relación laboral.

Ahora bien, es de señalarse que en la Ley Federal de Trabajo vigente, se contemplan como medios de prueba los catalogados como “tecnologías de la información y documentación”, tales como la Firma electrónica Avanzada, asimismo, prevé que para el desahogo de dichas prueba, el oferente debe proporcionar a la Junta los aparatos y elementos necesarios para que pueda apreciarse el contenido de los registros, esto con base en los artículos 776 fracción VIII y artículo 836- B, incisos j, k y l de la referida Ley Federal del Trabajo.

Con base en lo antes expuesto, se refuerza la fundamentación y motivación para la suscripción de contratos individuales de trabajo con la Firma Electrónica Avanzada, más aún, considerando que el uso de la Firma Electrónica Avanzada, se encuentra acorde al avance de los medios tecnológicos, que por razón de las distancias, tiempo y cargas de trabajo deben cubrirse, así también, considerando la dinámica que se presenta en la materia laboral, en la cual se requiere la modernización de la organización del trabajo y la optimización de los procesos, por lo que el uso de la Firma Electrónica Avanzada en los Contratos Individuales de Trabajo permitirá optimizar y modernizar los medios para la contratación, otorgándose la misma certeza jurídica que con una firma autógrafa.

Al respecto, es de señalarse la “Ley de Firma Electrónica Avanzada”, del 11 de enero de 2012, la cual se expidió la con el objeto de extender y unificar los distintos lineamientos relacionados con su aplicación, reconociéndole los mismos efectos y el mismo valor probatorio que a los documentos presentados con firma autógrafa, así también, regula su uso en comunicaciones, trámites, servicios,

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