ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Formas A Herededar


Enviado por   •  24 de Abril de 2013  •  422 Palabras (2 Páginas)  •  243 Visitas

Página 1 de 2

Formar para heredar

Por cabezas, Por líneas, Por estirpes

En estas tres formas rigen generalmente con algunas excepciones los siguientes principios

El parentesco por afinidad no da derecho a heredar en esta sucesión, solamente las relaciones que surgen de consanguinidad, matrimonio, adopción y excepcionalmente el concubinato.

Art. 1495 C.C el parentesco por afinidad no da derecho de heredar por sucesión legitima

Los parientes más próximos excluyen a los más remotos, principio este solo admite excepción, cuando se llama a alguna estirpe de heredero muerto, ya que en este caso ulteriores descendientes, concurren con los de primer grado. Esto se da si concurren hijos con descendientes de ulterior grado del difunto, o bien en sucesión de colaterales, hermanos con sobrinos.

Art. 1496 C.C. Los parientes en línea recta excluyen a los de la colateral y los parientes más próximos a los más lejanos, salvo el derecho de substitución previsto en este código

Se debe heredar por cabezas o derecho propio, cuando todos los que habría de recibir, están en el mismo grado de parentesco consanguíneo y reciben por partes iguales.

Art. 1497 C.C. Los parientes que se hallaren en el mismo grado heredaran por partes iguales.

Si hubiera varios parientes en un mismo grado, y alguno o algunos no quisieren o pudieren heredar, su parte acrecerá a los otros en el mismo grado, salvo el derecho de substitución.

La herencia por cabeza la tenemos en todos los hijos, en los padres y los colaterales.

Se sucede por estirpe o por representación, cuando al fallecer el autor, un heredero ya está muerto; es declarado incapaz o renuncia a sus derechos, los descendientes de éste, son llamados en conjunto a recibir esa porción. Entre ellos se reparte por partes iguales.

En estos casos, sus descendientes tienen el derecho en la línea recta de substituirlo, en la colateral solo existe a favor de los sobrinos del de cujus, es decir cuando mueren los hermanos del autor de la herencia sus sobrinos pueden representarlos.

El llamamiento por líneas, se presenta en los ascendientes de segundo o de ulterior grado, es decir se procede respecto de los abuelos, bisabuelos, etc. Se caracteriza por dividirse en dos partes; parientes de la rama paterna y materna; independientemente de que en una línea haya diferente numero de ascendientes que en la otra. Normalmente se divide el patrimonio a heredar en dos partes iguales y dentro de cada línea se reparte entre ellos también por partes iguales.

Art. 1498 C.C. Las líneas y grados de parentesco se arreglaran por las disposiciones contenidas en el Libro Primero, Titulo Sexto, Capitulo I.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (2.6 Kb)  
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com