Formas De Estado
leydamendezrubio28 de Septiembre de 2011
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA
LA EDUCACIÓN SUPERIOR
MISIÓN SUCRE-UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PROGRAMA DE FORMACIÓN DE GRADOEN ESTUDIOS JURÍDICOS
INDEPENDENCIA ALDEA MIRANDA
UNIDAD CURRICULAR
SOCIEDAD ESTADO Y CONSTITUCIÓN
FORMAS DE ESTADO
Integrantes:
Pernía Dimas C.I.: 8.990.594
Caballero Yamile C.I.: 84.413.341
Méndez Leyda C.I.: 5.668.223
Asesor:Sandra Granados
Capacho, Independencia, 21 de Mayo de 2011
ÍNDICE
Pág.
Introducción 03
Formas de estado 04
Estado Liberal 04
Características 04
Origen 05
Estado Constitucional como Estado liberal de derecho 05
Evolución y crisis del estado liberal de derecho 06
Estado de bienestar y crisis 10
Crisis del Estado de Bienestar 11
Conclusión 13
Referencia Bibliográficas 14
INTRODUCCIÓN
Hacia la segunda mitad del siglo XIX, el Estado de Derecho consolidó su posición central en la organización política y jurídica. Su voluntad se manifestaba, gracias a la actividad de uno de sus poderes (legislativo), a través de la ley que, sin considerar superior la constitución estatal, era depositaria de los principios permanentes y estables de la sociedad.
El Estado de derecho tiene una tendencia que le incapacita para afrontar los desafíos del siglo XX. Vislumbra, en el nuevo tiempo histórico de la democracia, una amenaza para su integridad y, por tanto, para la propia ley estatal, y requiere de una nueva forma de Estado, el ‘Estado constitucional’, queriendo expresar con esta denominación la continuidad de la presencia del Estado, pero también que la diferencia con su anterior fase de desarrollo que le ligaba, como Estado de derecho, al principio de la soberanía.
Pero la crisis del sistema se manifestó dramáticamente en los inicios del siglo XX con la I Guerra mundial. Ésta puede tomarse como un hecho sin precedentes que obligó a replantear muchas de las convicciones y a dar entrada a novedades que operaban, desde luego, desde el sistema liberal y permitieron actuar con voz propia en la vida política a grupos e intereses que hasta entonces no habían tenido reconocimiento porque sus demandas de democracia eran vistas como una amenaza por un modelo estatal que era, por naturaleza, antidemocrático.
FORMAS DE ESTADO
El concepto de formas de Estado tiene una extensión de significado muy amplia, lo que confiere al vocablo gran libertad de interpretación.
Un significado de formas de Estado hace referencia a los derechos del individuo frente el Estado y al papel que el Estado desempeña en la gestión del orden social, en particular, del orden económico. Desde este enfoque se distinguen: el Estado Liberal, el Estado Social y el Estado de Bienestar.
El Estado Liberal
El Estado Liberal o Estado de Derecho hace referencia a un conjunto de elementos que configuran un orden jurídico-político en el cual, con el fin de garantizar los derechos de los ciudadanos, se somete la actuación de los poderes públicos y de los ciudadanos a la Constitución y a la ley; se dividen las funciones del Estado y se las encomienda a poderes separados, y por último, se reconocen expresamente unos derechos y libertades de los ciudadanos con plenas garantías jurídicas.
Origen
El Estado Liberal nació como reacción al poder absoluto del príncipe, para dar respuesta al interrogante quis custodiet custodes. El concepto jurídico-político que sirve como antecedente inmediato del Estado Liberal es el de Estado Patrimonial o Estado del Poder Absoluto que se consolida durante la Edad Moderna en Europa Occidental (la sustantivación “absolutismo” aparece recién en el siglo XVIII como consecuencia de la evolución del constitucionalismo). El Estado Absolutista es una forma de Estado en la que el detentador del poder lo ejerce sin dependencia o control por parte de otras instancias, superiores o inferiores. Ello no significa que no tenga límites –la voluntad del monarca no es ilimitada y esto diferencia a esta forma de Estado de la tiranía como régimen político y del despotismo césaro-papista.
Características
Lo configura: un orden jurídico-político
Su fin: garantizar los derechos de los ciudadanos
Somete: la actuación de los poderes públicos y de los ciudadanos a la Constitución y a la ley
Dividen las funciones del Estado: se las encomienda a poderes separados
Se reconocen expresamente unos derechos y libertades de los ciudadanos con plenas garantías jurídicas.
Estado Constitucional como estado liberal de Derecho
El constitucionalismo liberal, surgido a caballo entre los siglos XVII y XVIII, fue limitar la arbitrariedad de ese poder y someterlo al Derecho.
La Revolución Francesa, revolución de la burguesía, marca el fin del antiguo régimen absolutista y el comienzo de la instauración de los regímenes liberales; sociológicamente significa el paso de una sociedad estamental a una sociedad clasista. Desde un punto de vista institucional jurídico, con ella se generaliza la fórmula de lo que después se llamaría enseguida Estado de Derecho.Las ideas de Derecho y Estado están estrechamente ligadas y sintetizan el proceso de estatalización del Derecho y juridificación del Estado que acompaña la formación del Estado moderno.
El Estado Liberal es un Estado Constitucional en el sentido garantista del término, protector de los ciudadanos frente a los abusos del poder.
A través de la Revolución Francesa se produce el paso del iusnaturalismo racionalista de los siglos XVII y XVIII al positivismo liberal del XIX; la dignidad y racionalidad del Derecho natural del XVII-XVIII pasan a ser en el siglo XIX atributos del Derecho positivo.
Evolución y crisis del estado liberal de derecho
La noción de libertad, entendida como libertad individual respecto del Estado, encuentra su punto de partida en el célebre discurso de Benjamín Constant sobre “La Libertad de los antiguos comparada con la de los modernos”. Se trata de la libertad de la que son manifestaciones concretas las libertades civiles y la libertad política (no necesariamente extendida a todos los ciudadanos). Los súbditos se transforman en ciudadanos provistos de derechos y de voz en una organización política basada en la separación de funciones de los órganos de poder y en el ejercicio de la autoridad sobre las personas conforme a disposiciones conocidas y no retroactivas.
El parlamentarismo y los partidos de masa son elementos constitutivos del Estado Liberal que se construyó en Occidente en el siglo XIX. Estado mínimo en su dimensión, y por consiguiente, un Estado que “hace poco”, no distribuye bienes, no se preocupa por el bienestar de los ciudadanos, la normativa referida a su organización, ejercicio y límites de su poder, deja sin respuesta al problema del abuso de la libertad por parte de los particulares y, en consecuencia, plantea el problema de las desigualdades económicas que se producen al instituir la igualdad formal ante la ley. La cuestión de fondo que recogió el constitucionalismo social fue cómo imponer en Derecho la acción del poder estatal, estando excluidas las intervenciones directas sobre la propiedad y la economía.
Esta organización política encontraba respaldo en el plano ideológico en el “constitucionalismo”, movimiento que buscó establecer en contradicción al modelo absolutista, un régimen que proteja los derechos fundamentales de las personas, es decir, que propugne como fin del Estado la protección de los derechos individuales.
El constitucionalismo inglés con su Carta Magna de 1215 es un antecedente importante en la construcción del Estado de derecho, pero fueron los movimientos revolucionarios del siglo 18, los que dieron el impulso requerido para que se establezca la ruptura con el régimen absolutista. La Francia de 1789 y su declaración de los derechos del hombre y del ciudadano se presentaron como uno de los puntos de partida de los derechos civiles y políticos, instrumento en donde se estableció, la igualdad de todas las personas ante la ley, el derecho a un debido proceso, y la garantía de la participación de los ciudadanos en la vida política, sintetizando el afán proteccionista de los derechos individuales, en su artículo 16 que requería, para que exista Constitución el establecimiento de derechos fundamentales con sus respectivas garantías y la existencia de un sistema basado en la división de poderes, en clara oposición al absolutismo, sistema en el que era el rey el que hacía las normas, las aplicaba y administraba justicia.
En relación a los Estados Unidos, tenemos la Declaración de derechos de Virginia de 1776, que en sus artículos reconoce los derechos de todos los seres humanos y establece una forma de gobierno que responda a la necesidad de hacer efectivos dichos derechos. Es de destacar, que los constituyentes norteamericanos, tanto como, los franceses, imbuidos de los postulados iluministas, dejaban entrever, que el Estado no otorgaba los derechos, se limitaba a reconocerlos, puesto que, los derechos de libertad le eran inherentes a la condición humana.
Sin embargo de las similitudes, se debe exponer las diferencias del modelo norteamericano con el galo, así tenemos como, para Peces Barba, el modelo americano de los derechos fundamentales se destaca por la influencia religiosa que respondía
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