Formato De Recurso De Revisión
jeduardoav_5525 de Abril de 2013
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(INSTRUCTIVO:)
Este formato corresponde a un recurso de revisión promovidocontra la negativa de suspensión definitiva a un sindicato promovente del amparo contra los aspectos violatorios de la reforma a la LFTy puede ser útil para otros sindicatos o quejosos individuales a quienes se niegue la suspensión definitiva. Al efecto deberán ajustarse en el formato en cada caso, los datos de:
• nombre del sindicato quejoso que corresponda en cada caso;
• datos del juzgado de conocimiento que dictó el auto de negativa de la suspensión;
• datos del tribunal colegiado en turno, según el circuito de amparo que corresponda en cada caso; (cuando se acumule cada amparo en alguno de los dos juzgados en el D.F., será el PRIMER CIRCUITO)
• nombre de representante común de los quejosos, en los amparos individuales;
• nombre de los correspondientes apoderados legales;
• datos de la fecha del auto de negativa de suspensión definitiva;
• datos de la fecha de notificación del auto de negativa de suspensión;
• de lugar y fecha en que se promueva el recurso
• firma autógrafa de apoderado o representante del sindicato;
• firma autógrafa de apoderado o representante común en el caso de amparos individuales;
• promover el recurso ante el juez de distrito de conocimiento, dentro del término de diez días hábiles contados a partir de la fecha de notificación del auto que se impugna;
• presentarlo con nueve copias y una más para el acuse. )
======= EDITAR E IMPRIMIR DESDE AQUÍ HACIA ABAJO =========
RECURSO DE REVISIÓN
RECURRENTE:
Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Nuclear (SUTIN)
TERCERO PERJUDICADO:
H. Congreso de la Unión, Integrado Por a) La Cámara de Diputados; y
b) La Cámara de Senadores
C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
C. Secretario de Gobernación
C. Director del Diario Oficial de la Federación
AUTORIDAD RECURRIDA:
C. Juez Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal.
ACTO RECLAMADO:
Auto de fecha 15 de enero de 2013, mediante el cual se niega la suspensión definitiva al hoy recurrente.
H. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO
DEL PRIMER CIRCUITO, en turno.
Presente.
HECTOR BARBA GARCÍA, con cédula profesional de licenciado en derecho 868249 registrada ante el Consejo de la Judicatura Federal con número 26,471, promoviendo en mi calidad de autorizado del quejoso hoy RecurrenteSindicato Único de Trabajadores de la Industria Nuclear (SUTIN), calidad que tengo debidamente reconocida por el A QUO en autos del expediente principal e incidental de suspensión 3222/2012-V, señalando como domicilio, para toda clase de notificaciones EL QUINTO PISO (OFICINA DEL JURÍDICO) DEL EDIFICIO MARCADO CON EL NÚMERO 16 DE LA CALLE DE RIO NEVA, COLONIA CUAUHTÉMOC, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, MEXICO, DISTRITO FEDERAL, y autorizando para recibirlas indistintamente por los suscritos y además autorizando para recibirlas a los Licenciados en DerechoJosé Salvador Rodríguez Flores, Carlos Roberto Mendoza Mendoza, Héctor Solano Cid, María De Jesús Nieves García, Luis Fernando Amaya Rojas, Fernando Solano Cid y José Arturo Blázquez Guevara y pasante en derecho Alejandro Solano Cid, personas todas ellas a quienes autorizamos en los términos del artículo 27 de la Ley de Amparo a efecto de actúen en ejercicio de las respectivas facultades que les otorga dicho numeral, de manera conjunta o separada e indistintamente. Al efecto, ante este H. Tribunal Colegiado, con el debido respeto comparezco y EXPONGO:
Que en nombre y representación del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Nuclear (SUTIN), vengo a promover el RECURSO DE REVISIÓN en contra del auto de fecha 15 de enero de 2013mediante el cual niega la suspensión definitiva al Sindicato hoy Recurrente, que se promueve con fundamento en los dispuesto por los artículos 83 fracción II, 88, 89 de la Ley de Amparo, ya que el SindicatoRecurrente resulta agraviado por el acto que se recurre, por ser titular del Interés Legítimo Colectivo, toda vez que el auto que se recurre, se aparta de lo dispuesto por los artículos 1, 107 fracción I y X Constitucional, 124de la Ley de Amparo, en virtudde que no toma en cuenta los derechos reconocidos por la Carta Fundamental así como por los tratados internacionales adoptados por el Estado Mexicano, que integran parte de su esfera de derechos, en virtud de la especial situación en que está colocado el Sindicato Recurrente frente al orden jurídico por ser integrante del factor de la producción correspondiente a la fuerza de trabajo como Organización Sindical constituida por trabajadores, es decir; por ser parte de la clase trabajadora.
PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 23, 24, 86 de la Ley de Amparo, procedo en tiempo y forma a interponer el presente recurso de revisión, mismo que se promueve dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al 16 de enero de 2013, día en que fue notificado por lista al recurrente el auto que por esta vía se recurre, en el entendido de que los días 19 y 20 de enero de 2013,no corrió término alguno por días inhábiles.
Por tanto al encontrarnos dentro del plazo para promover el presente recurso, el mismo es admisible y procedente; para tal efecto nos permitimos formular los siguientes:
A G R A V I O S
El A QUO mediante el auto donde niega la suspensión al hoy recurrente, viola en su perjuicio lo dispuesto por los artículos 1, 14, 16, 17, 107 fracción I, X, 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por los argumentos siguientes:
PRIMERO.- El Interés con el que el recurrente promueve el amparo indirecto y con el cual solicita la suspensión, consiste en que el derecho objetivo el cual forma parte de la esfera de derechos del Sindicato Recurrente fue modificado a través de las reformas a los artículos de la Ley Federal del Trabajo impugnados, por tanto dichos actos del Estado, causan un agravio personal y directo al recurrente, por tanto el recurrente tiene un interés legítimo, interés que es relevante en la modificación del derecho objetivo, en virtud de la especial situación en que está colocado el Sindicato Recurrente frente al orden jurídico reformado, es decir; por estar integrado y ser representante del interés profesional de sus miembros, todos ellos trabajadores activos, quienes se encuentran asociados para la defensa de sus intereses individuales y como colectividad reconocida por la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 23 en especial en su numeral 4 y por la Ley Federal del Trabajo en sus numerales 356, 357, 359, 360 fracción IV, 374 fracción III y 375, y que por ministerio de su objeto legalmente establecido le corresponde representar y defender como grupo e integrantes del factor de la producción correspondiente a la fuerza de trabajo, interés legítimo que tiene su fundamento en la fracción I del artículo 107 Constitucional.
Ahora bien, al formar parte el derecho objetivo hoy reformado (Ley Federal del Trabajo) de la esfera jurídica de derechos del Recurrente, este tiene no solo el derecho sino el deber de accionar los instrumentos legales que prevé la Constitución a su favor, para solicitar la verificación a través de los Tribunales Expeditos por la Constitución y las Leyes Secundarias, de que las reformas a dichos artículos se encuentran apegadas a los demás ordenamientos que por jerarquía no pueden ser contrarias a estos, es decir; para poder determinar si son o no inconstitucionales e in-convencionales de conformidad con el artículo 1 y 133 Constitucional, sin que para ello se necesite respecto de las consecuencias y efectos el acto especifico de aplicación o citar autoridad especifica alguna, porque ello implicaría prejuzgar sobre la materia de fondo del asunto toda vez que para ello se necesitaría una afectación al derecho subjetivo del recurrente, es decir de un acto de aplicación especifico por parte de una autoridad o particular vinculada por la propia ley, esto es así, porque las consecuencias y efectos de los actos que se solicita su suspensión, son inminentes y probables, denominados actos futuros ciertos, actos cuya aplicación al Sindicato Recurrente y a sus agremiados que lo integran, es inminente desde la vigencia de dichas reformas que modificaron su derecho objetivo,el cual forma parte de su esfera de derechos por el simple hecho de ser sujeto activo a quien le es aplicablelas reformas a la Ley Federal del Trabajo, de donde deviene el Interés Legítimo Colectivo del Sindicato Recurrente.
Ahora bien; es importante resaltar que respecto de los actos reclamados y autoridades citadas, si bien es cierto que se trata de actos consumados, hay que distinguir entre actos consumados de modo irreparable y actos consumados que son susceptibles de reparación, respecto de estos últimos es en los que encuadran los actos de los cuales se solicita su suspensión, en virtud de que debe tomarse en cuenta el efecto y consecuencia en elpropio derecho objetivo del recurrente, el cual fue modificado en virtud de las reformas a los artículos de la Ley Federal del Trabajo que se impugnan en el amparo indirecto, y de la ejecución de la misma ley por parte de los sujetos a quienes es aplicable la misma y por parte de quienes obliga la propia ley aplicar la misma, ya al dejar de observar dicha circunstancia la autoridad recurrida negó ilegal e infundadamente
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