Formulario Para Elaborar Demanda
RockbenG15 de Noviembre de 2013
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CONSEJOS PRÁCTICOS Y NORMAS PARA LA ELABORACIÓN LA DEMANDA
EN EL PROCESO CIVIL
En el proceso civil hay dos tipos de demanda: la demanda ordinaria, regulada en el art. 399 LEC, que resulta aplicable directamente al juicio ordinario y supletoriamente al resto de procesos declarativos (sean ordinarios, especiales o sumarios), y la demanda sucinta, regulada en el art. 437 LEC, que puede ser utilizada potestativamente por el actor –es decir no necesariamente-, pero sólo en el ámbito del juicio verbal por razón de la cuantía (250.2 LEC). La diferencia sustancial es que en la demanda sucinta se puede prescindir de la causa petendi, es decir, de la plasmación en ella de los hechos jurídicamente relevantes (art. 437.1 LEC), situación que no se da en la demanda ordinaria.
PRIMERA PARTE.- CONSEJOS PRÁCTICOS PARA LA REDACCIÓN DE LA DEMANDA
I.- EL LENGUAJE
El lenguaje es el primer elemento esencial a tener en cuenta en la redacción de la demanda. Éste será siempre escrito, pues así lo imponen las normas procesales. Precisamente por ello lo primero que debemos tener en cuenta es que el lenguaje escrito es distinto del lenguaje oral o hablado. Así, por ejemplo, la repetición de palabras para incrementar el impacto del mensaje que queremos transmitir está permitido en el lenguaje hablado, pero no en el escrito donde para evitar incurrir en repeticiones será preciso muchas veces buscar sinónimos. Del mismo modo, la sobrecarga de información la soporta el papel, pero difícilmente la audiencia; prueba de ello es que una página de cualquier periódico contiene normalmente más palabras que un programa de noticias de veinte minutos de radio o televisión.
En conclusión, el lenguaje escrito, que será el que se utilice para la redacción de la demanda, ha de emplearse de forma correcta, sencilla, breve, clara, breve y exhaustiva:
a) Correcta: Han de respetarse escrupulosamente las normas ortográficas y de gramática (no obstante, suelen permitirse ciertas licencias en el uso de mayúsculas, negrita o subrayado, si bien no debe abusarse de estas licencias tipográficas).
b) Sencilla: Es aconsejable el uso de frases y párrafos cortos. Se debe tender a hacer uso de oraciones simples y evitar el empleo de oraciones compuestas, gerundios y párrafos interminables.
c) Clara: Lo que se persigue con todo escrito es que el lector comprenda nuestro pensamiento. Por ello, la claridad y el orden en las ideas debe primar en el escrito. Se ha de transmitir directamente el mensaje que realmente quiere hacerse llegar al Juez, sin circunloquios, y utilizando un leguaje sencillo pero claro.
La idea principal, es decir aquella sobre la que se sustenta principalmente nuestro argumento, es aconsejable que se exponga desde un principio para así centrar rápidamente la atención del lector en lo esencial; en los primeros hechos y en los primeros fundamentos de derecho debe estar contenida nuestra idea clave. Por otro lado, se ha de evitar la ambigüedad del lenguaje y el uso de acrónimos poco frecuentes, que el Juez pueda desconocer.
d) Breve: Los Jueces y Magistrados son profesionales cualificados y altamente ocupados. Hemos de pensar que nuestro caso no es el único que tienen sobre la mesa, por lo que hemos de facilitarles su trabajo siendo breves. Como decía Baltasar Gracián: “lo bueno, si breve, dos veces bueno, y aun lo malo, si breve, no tan malo”. En caso de que, excepcionalmente, el escrito forense haya de ser muy extenso, es recomendable que dentro del mismo se incluya un índice.
e) Exhaustiva: La brevedad no está reñida con la exhaustividad. La narración de los hechos en la demanda ha de ser breve pero exhaustiva. Dicha exhaustividad no es exigible de todos los hechos, sino exclusivamente de los hechos jurídicamente relevantes, esto es, aquellos que sirven de fundamento a la pretensión y la sentencia estimatoria de la misma. Téngase en cuenta que el principio “iura novit curia” no alcanza a los hechos, por lo que es una carga procesal de las partes su aportación al proceso en los escritos rectores del procedimiento, demanda y contestación a la demanda.
Por otro lado, y aun cuando “el papel lo aguanta todo”, debemos tener cuidado e introducir únicamente en el escrito de demanda –o en su caso de contestación a la demanda- aquellas afirmaciones fácticas susceptibles de ser posteriormente probadas. No sólo es vano, sino perjudicial, afirmar un hecho favorable en la demanda y ver cómo después, tras la fase probatoria, la verdad de dicha afirmación fáctica es refutada por la prueba.
Por último, debe tenerse en cuenta que aun cuando la demanda la redactará el abogado –cuando éste intervenga- es costumbre que los escritos forenses elaboren como si fueran redactados por el Procurador –cuando éste interviene- y no por el Abogado. Se utilizan en los escritos expresiones tales como “mi representado”, “mi mandante”, mi “poderdante” o mi “patrocinado”, para referirse a la parte material a quien se representa, y no la de “mi defendido”.
II.- LA RETORICA
De lo que se trata con la demanda –al igual que con la contestación a la demanda u otro escrito forense- es de convencer al Juez o Tribunal. Por ello, es frecuente que el lenguaje que utilicemos tenga un cierto carácter persuasivo o retórico.
Algunas técnicas de la retórica a las que se recurre en los escritos forenses son las siguientes:
1.- Los contrastes (o antítesis):
a) Las contradicciones: Nos permiten destacar un determinado hecho o acto, por su oposición a otros contrarios. Es frecuente el uso retórico de contradicciones, tales como: “No es esto (afirmación), sino aquello (negación)”; o “Es cierto que…, pero no lo es menos que…” (vgr. “la actuación del demandado no es un evento aislado, sino que obedece a un plan preconcebido”, “es cierto, como sostiene el demandado, que ninguno de los conflictos que ha tenido se ha judicializado, pero no es menos cierto que algunos de ellos se han sometido a la resolución de otro método heterocompositivo como el arbitraje, lo cual, sin embargo, omite decir el demandado”).
b) Las comparaciones: Nos permiten argumentar que una cosa es mejor, más rápida, más efectiva, etc. que otra. Es frecuente al respecto el uso de expresiones tales como: “más esto que aquello” “mejor esto que aquello” “es preferible esto que aquello”.
c) Los contrarios (o antónimos): También puede recurrirse al empleo de antónimos como uso retórico: vgr. “es verdadero o falso, tertium non datur”. Los antónimos pueden ser muy variados: justicia-injusticia (vgr “lo que es justo, no puede ser injusto”), siempre-nunca (“siempre recibe, pero nunca da”), blanco-negro (“si es algo blanco no puede ser negro”).
d) Inversión de frases: Es un contraste en el que algunas palabras de la primera parte del contraste son utilizadas en un orden invertido en la segunda parte: “Trabajar para vivir, no vivir para trabajar”.
2.- Enigmas y preguntas retóricas
El empleo de preguntas retóricas en el escrito de demanda –u otro escrito forense- también puede tener un efecto muy persuasivo: vgr.: Y si no trabaja en eso, ¿de qué viviría? Y si no tenía intención de usarla ¿qué hacía con la pistola en la mano? ¿Pregunta el actor por qué contrató mi representado con él? Porque no le quedaba más remedio.
SEGUNDA PARTE.- ESTRUCTURA Y NORMAS PROCESALES A TENER EN CUENTA EN LA ELABORACIÓN DE LA DEMANDA
Atendiendo a la Ley procesal y a los usos forenses, la demanda ordinaria suele presentar la siguiente estructura:
- Encabezamiento
- Hechos
- Fundamentos de Derecho
- Suplico
Eventualmente la demanda puede contener peticiones accesorias las principales, cada una de las cuales se formula mediante un nuevo “Suplico”, precedido de su correspondiente fundamentación fáctica y jurídica expuesta en el correspondiente “Otrosí digo”. En consecuencia, cada DIGO u OTROSÍ DIGO debe ir acompañado de un posterior SUPLICO (por ejemplo: “OTROSÍ DIGO: Que… Por lo expuesto, SUPLICO DE NUEVO AL JUZGADO: Que…”
Analicemos cada una de las partes de la demanda.
I.- ENCABEZAMIENTO
El encabezamiento debería ser breve, y es práctica forense habitual que se exprese en él:
1.- El órgano jurisdiccional objetiva y territorialmente competente para conocer de la demanda (arts. 36-39, y 45 y ss. LEC y 86, bis y ter LOPJ).
2.- Si el actor comparece en nombre propio (cuando es posible, por concurrir alguna de las excepciones del art. 23.2 LEC), o interviene el Procurador en representación suya, afirmándose en este último caso si se acredita dicha representación mediante copia de la escritura notarial de poder, “apud acta” ante el Secretario judicial de cualquier Oficina judicial (art. 24.2 LEC) o por designación del turno de oficio en caso de que se haya concedido al actor justicia gratuita. Téngase en cuenta que con la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, conocida como Ley Omnibus, ha desaparecido el principio de territorialidad que acampañaba desde antiguo a la Procuraduría, por lo que los procuradores colegiados en un solo Colegio pueden actuar ahora en todo el territorio nacional.
3.- Si se actúa bajo dirección letrada, en cuyo caso, que será lo normal,
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