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Foro Derecho procesal

speschardApuntes22 de Abril de 2017

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¿Cuáles son los medios preparatorios en esta demanda?

  1. Solicitud del Actor –Fausto Méndez Hinojosa- en que pide al deudor –Ernesto Gómez Urquiza- confesión judicial y reconocimiento de su firma al calce de los documentos anexos al escrito de promoción de medios preparatorios,
  2. Solicitud de medida precautoria de aseguramiento por medio de embargo de los bienes que sean necesarios para garantizar lo reclamado.

El Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal regula los medios preparatorios en su Título V sobre actos prejudiciales, en el cual consigna también a las providencias cautelares. Dicho ordenamiento, en relación a los medios preparatorios relativos a un Juicio Ejecutivo, como es el caso aquí, se relacionan con la confesión judicial de la contraparte y con el reconocimiento de la firma de un documento privado, con requerimiento de pago y embargo (Artículos 201 al 204).

Por su parte, y sólo en aras de señalarlo, el Código Federal de Procedimientos Civiles sólo regula como medidas preparatorias las relativas a la petición de una persona que pretenda entablar una demanda, para la inspección de cosas, documentos, libros o papeles, solicitando su exhibición, siempre que se compruebe el derecho con que se pide la medida y la necesidad de la misma (Artículo 379).

¿Consideras que los artículos en los que se fundamentan los medios preparatorios de la demanda son correctos? ¿Por qué?

No considero son los correctos, pues como mencioné en mi respuesta anterior y en tanto se trata de una acción ubicada en la Ciudad de México, los relativos y correspondientes del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal para medios preparatorios en un juicio Ejecutivo son los Artículos 201 al 204, que mencionan que (Artículo 201) puede prepararse el juicio ejecutivo, pidiendo al deudor confesión judicial bajo protesta de decir verdad y el juez señalará día y hora para la comparecencia. En este caso el deudor habrá de estar en el lugar del juicio cuando se le haga la citación, y ésta deberá ser personal, expresándose en la notificación el objeto de la audiencia, la cantidad que se reclame y la causa del deber. Si el deudor no fuere hallado en su domicilio, la notificación se hará en los términos del artículo 116. Se tendrá por confeso en la certeza de la deuda a aquel deudor que habiendo sido citado no comparezca a la diligencia mencionada en el primer párrafo de este artículo ni pruebe justa causa que se lo haya impedido. También, el Artículo 202 señala que se tendrá por reconocido el documento privado que contenga deuda líquida y sea de plazo cumplido, cuando el deudor reconozca su firma ante la presencia judicial o cuando requerido para ello rehuse contestar si es o no suya la firma y cuando deje de asistir a la audiencia de reconocimiento sin justa causa. Además el Artículo 203 se refiere a que puede hacerse el reconocimiento de documentos firmados ante notario público, ya en el momento del otorgamiento o con posterioridad, siempre que lo haga la persona directamente obligada, su representante legítimo o su mandatario con poder bastante. El notario hará constar el reconocimiento al pie del documento mismo, asentando si la persona que reconoce es apoderado del deudor, y la cláusula relativa. Finalmente el Artículo 204 indica que si es instrumento público o privado reconocido y contiene cantidad ilíquida, puede prepararse la acción ejecutiva, siempre que la liquidación pueda hacerse en un término que no excederá de quince días. La liquidación se hace incidentalmente.

¿Qué artículos mencionados en la demanda cambiarías y por cuáles los remplazarías?

Los que el actor señala en su escrito de promoción de medios preparatorios son el Artículo 28 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal como fundamento de la promoción, siendo que los Artículos correctos que dan fundamento a la acción son el 2°, 3° y 4°.

Además, el actor solicita en su escrito se proceda conforme al Artículo 19 y asegurando por medio de embargo los bienes que sean necesarios para garantizar lo reclamado. No obstante, el Artículo al que debemos referirnos en el caso del embargo solicitado es el Artículo 116 en su tercer párrafo y respecto de la notificación.

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