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Francesco Carnelutti


Enviado por   •  27 de Junio de 2015  •  445 Palabras (2 Páginas)  •  292 Visitas

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Francesco Carnelutti jurista italiano del siglo XX divide los hechos jurídicos de acuerdo a su naturaleza, en dos clases: naturales o causales y en humanos o voluntarios. Los hechos jurídicos naturales o causales son de orden involuntario, al acontecer por causas naturales, como lo es el nacimiento, la muerte o la mayoría de edad.

Los hechos jurídicos en sentido general son: todos aquellos acontecimientos naturales o del hombre que originan consecuencias de derecho. Rojina Villegas.

Son hechos jurídicos los acontecimientos que provocan efectos jurídicos. Se trata de aquellos hechos que las normas jurídicas les atribuyen determinadas consecuencias, como la adquisición, modificación o pérdida de derechos y obligaciones.

Dentro de los hechos jurídicos se diferencian: hechos naturales y hechos humanos.

Los hechos jurídicos naturales son hechos no humanos, acontecimientos naturales o accidentales en los cuales no ha intervenido el hombre pero que, producen efectos jurídicos. Por ejemplo la muerte natural, los perjuicios causados por una sequía donde previamente se había contratado un seguro por daños, un terremoto, entre otros.

Los hechos jurídicos humanos: son aquellos en los cuales ha intervenido el hombre.

Se clasifican en hechos voluntarios e involuntarios.

Son hechos humanos voluntarios los realizados por el hombre con discernimiento, intención y libertad. Discernimiento significa que la persona comprende lo que hace. La intención supone que desea realizar el acto que lleva a cabo. Falta la intención cuando se actúa por error o por accidente, por ejemplo. Libertad implica que la persona actúa sin amenazas, sin violencia.

Estos hechos humanos voluntarios pueden ser lícitos e ilícitos.

Son lícitos cuando aquellos se realizan según la ley y no perjudican a nadie.

Son ilícitos aquellos que son reprobados por la ley y que causan un daño imputable al sujeto, por lo cual éste se hace pasible de la obligación de repararlo. Todo aquel que causa un daño civil a otra persona está obligado a resarcirlo.

Son hechos humanos involuntarios cuando falta el discernimiento, la intención y la libertad. Por ejemplo quien suscribe un documento bajo amenaza.

El acto jurídico es una manifestación de la voluntad que se hace con la intención de producir consecuencias de derecho, las cuales son reconocidas por el ordenamiento jurídico. Rojina Villegas.

Una manifestación exterior de voluntad, bilateral o unilateral, cuyo objeto directo es engendrar, fundado en una regla de Derecho o en una institución jurídica, en contra o en favor de una o de varias personas, un estado; es decir, una situación jurídica permanente y general,

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