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Francesco Carnelutti

jorgeabel29 de Agosto de 2011

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El juez siempre va a ser una persona superior, va a estar en lo alto, y frente a él va a estar el que debe ser juzgado.

Se da una diferencia entre el proceso civil y el proceso penal.

• PROCESO CIVIL: Se debe juzgar siempre a dos (2), no puede el juez dar razón a uno de ellos sin negársela al otro.

• PROCESO PENAL: Se juzga solo a uno (1), solamente al Imputado.

• PROCESO MIXTO: Cuando además del imputado hay también la llamada parte civil, no se trata de un proceso penal puro sino de un proceso MIXTO, en el cual se mezcla el penal con el civil.

Existe otra diferencia entre el proceso penal y el civil, que es el Proceso Voluntario (que se refiere al proceso penal ya que es o puede ser Unilateral) y el Proceso Contencioso (es esencialmente bilateral referente al proceso civil).

La PARTE es un todo que se puede dividir. “no habrían ni litigios ni delitos si los hombres no se dividiesen”

Se dice que en el fondo de todo proceso siempre existen dos (2) partes. Cuando se trata de un DELITO se habla de 1. El que actúa (ofensor) y 2. El que sufre la acción (ofendido). Cuando se trata de un LITIGIO una de las dos partes pretende y la otra resiste a la pretensión.

+ En el Proceso Penal la parte se llama IMPUTADO que quiere decir persona que es sometida al proceso penal a fin de que el juez compruebe si ha cometido o no un delito, y si es así lo castigue.

Este proceso puede iniciar oficiosamente o a petición de las partes.

El proceso nace con la imputación, pero antes de formularla se deben realizar ciertos actos preparatorios (Indagación Preliminar). En esta fase actúa la policía Judicial.

+ En el Proceso Civil las partes se llaman DEMANDANTE Y DEMANDADO este proceso depende de una iniciativa de las partes.

DEMANDANTE o ACTOR: es aquella de las partes que pide al juez el juicio, toma la iniciativa de la actuación.

DEMANDADO: es aquel respecto del cual se demanda el juicio, se le solicita presentarse ante el juez y el demandante a fin de que ambos puedan ser juzgados.

Imputado puede ser un hombre siempre que sea una persona.

Demandante o demandado pueden ser hombres aunque no sean personas, o personas aunque no sean hombres.

Se hace una Diferencia entre Hombre y Persona.

HOMBRE: Se refiere a la vida Física.

PERSONA: Se refiere a la vida Espiritual.

Existen personas que en el lenguaje Jurídico se conocen como Personas Jurídicas (existen físicamente pero no como individuo) y Personas Física.

De lo anterior se concluye la diferencia que puede existir entre un proceso penal y un proceso civil, el penal buscando certificar y actuar la responsabilidad penal y el civil, busca retribuir el daño sufrido, de una manera más terrenal, dando asi la posibilidad e prevenir una Litis .

En el caso del proceso penal vemos la imputabilidad de la persona, con el único propósito de administrar justicia en debida forma, ya que se hace imposible tal y como lo menciona el autor hacer responsable a un menor de edad o una sociedad comercial por delitos que no los llegaría a cobijar en un sentido amplio, igual situación podría darse en materia civil, pero en este caso lo impotente es saber o no de la existencia de un inimputable en materia de Litis, ya que esto determinara más rápidamente las relaciones y obligaciones que sujetan el pleito desatado. En general el autor muestra a las partes como aquellas personas sobre las cuales se debe emitir un juicio

¿Pero quién es juzgable?:

Todas aquellas personas sobre las cuales se deba emitir un juicio, en consecuencia deben tener obediencia a la razón del juez.

Este

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