Fuentes De Derecho
camilacristina1 de Marzo de 2013
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CLASIFICACION DE LAS FUENTES DE DERECHO
Tomando en consideración el esquema jurídico que presenta nuestra legislación federal son:
• La ley
• El decreto-ley
• El decreto-delegado
• El reglamento
• Las circulares
• La jurisprudencia
• Los tratados internacionales
• Los convenios interestatales o de coordinación fiscal
• La costumbre
• La doctrina
• Los principios generales de derecho
LA LEY
La ley se ha definido como la norma jurídica emanada del poder público debidamente facultado para ello con característica de generalidad, abstracción y obligatoriedad.
La ley es general porque en sus disposiciones son aplicables no a determinadas personas o actos sino a un número indeterminado e indefinido de actos y personas.
Debe expresarse en términos abstractos para aplicarse a casos concretos cuyo número el legislador no puede prever.
Debe ser obligatoria y sancionada por la fuerza que administra el Estado si no lo fuera perdería su naturaleza coercitiva.
Se considera que es fuente formal del derecho fiscal ya que de acuerdo con el contenido del art. 31 fracción IV es una obligación contribuir al gasto público.
DECRETO-LEY
Debemos entender el conjunto de disposiciones jurídicas dictadas por el poder ejecutivo en uso de las facultades extraordinarias que le otorga la constitución federal para hacer frente de una manera rápida y fácilmente a una situación de emergencia que perturbe la paz pública.
El art.49 de la C.F. establece:
No podrán reunirse 2 o más poderes en una sola persona o corporación, ni disponerse el legislativo en un individuo salvo caso de facultades extraordinarias
Art. 1° de la C.F.
En los EUM todo individuo gozara de las garantías que otorga la constitución las cuales no podrán restringirse, ni suspenderse sino en los casos que ella misma establece.
Art. 29 de la C.F.
en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el presidente de los estados unidos mexicanos, de acuerdo con los titulares de las secretarias de estado y la procuraduría general de la república y con la aprobación del congreso de la unión o de la comisión permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el congreso reunido, este concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocara de inmediato al congreso para que las acuerde.
El decreto ley constituye una excepción de la división de poderes conforme a la cual el encargado de dictar las leyes a los gobernados es el poder legislativo.
En los términos del art. 29 de la constitución federal cuando se suspenden las garantías individuales se autoriza en el propio precepto constitucional al poder ejecutivo para que ante situaciones consideradas como graves para la seguridad pública del país pueda asumir la responsabilidad de hacer frente a tal situación.
Así se le denomina porque todas las medidas que dicte el ejecutivo federal revisten la forma de un decreto presidencial. El objetivo se sigue con esta autorización, dotar al ejecutivo federal de las facultades para que pueda tomar medidas indispensables para hacer
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