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Fuentes Del Derecho

jekalvarez14 de Marzo de 2013

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LAS FUENTES DEL DERECHO

CONCEPTOS:

La palabra fuente, en sentido amplio, significa el lugar de donde emana una cosa, esto es, la razón primitiva de cualquier idea, por lo que aplicada tal expresión al Derecho implica tanto como averiguar el origen de éste. Por consiguiente, fuentes del Derecho, sea público o privado, son todas las causas capaces de originarlo.

Fuente como origen del “Derecho” (acepción clásica con la Escuela Histórica del Derecho con los trabajos de SAVIGNY).

De donde procede el Derecho: Ley, costumbre, y principios generales del Derecho. Fuente del “Ordenamiento Jurídico” en el sentido actual, como producción y aplicación de las normas, acepción debida a HANS KELSEN. Entiende por fuente a las distintas categorías normativas: Ley orgánica, Ley ordinaria, Real Decreto, entre otras.

Con el término fuentes del derecho entendemos dos aspectos: el acto concreto (autoridad o ente) creador del derecho y la forma de expresión de la norma jurídica creada.

Cada rama del derecho, (sea civil, constitucional, administrativo, etc.) tiene sus fuentes especiales y específicas. Sin embargo, tales expresiones son sólo un aspecto de lo que constituye el ordenamiento jurídico nacional, son enfoques parciales.

Se considera como fuentes del derecho: La Constitución Política (Constitución de la República Bolivariana De Venezuela), la ley, el tratado internacional, el decreto con fuerza de ley, el decreto ley, el reglamento, la ordenanza, la instrucción, la jurisprudencia, la costumbre y la doctrina jurídica.

CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DEL DERECHO

Primer criterio; DIRECTAS E INDIRECTAS:

Cuando se habla de fuentes del Derecho se refiere a quién hace el Derecho, de dónde surge y cómo se manifiesta en el exterior dicho Derecho.

En nuestro sistema jurídico se pueden clasificar las fuentes en directas e indirectas

Fuentes directas: Encierran en sí la norma jurídica, como:

a) Las leyes y las normas provenientes del legislativo o del ejecutivo.

b) La costumbre.

c) Los principios generales del Derecho.

Fuentes indirectas: Ayudan a la producción y comprensión de la regla jurídica pero sin darle existencia por sí misma.

a) Los Tratados o Convenios internacionales.

b) La Jurisprudencia.

c) La analogía.

Segundo criterio: FORMALES Y MATERIALES:

Formales: son las formas en que se expresan las normas jurídicas en la vida social. Son los procesos de manifestación de normas jurídicas. Cada fuente formal está constituida por diversas etapas que se suceden en cierto orden y deben realizar determinados supuestos.

La Ley

En la actualidad el término "Ley", es utilizado prácticamente en todos los campos científicos; prueba de esto es que se habla no sólo de leyes jurídicas, sino también de morales, económicas, políticas, naturales, sicológicas. Pero en su origen, la palabra ley, perteneció al campo jurídico, como se comprobará después al estudiarse su etimología.

Etimología.- de latín lex, al respecto, no hay acuerdo entre los autores:

a. Para unos lex deriva del latín ligare, dado que la ley liga a los hombres en su actividad.

b. Para otros; la mayoría, proviene del verbo legere (leer); y, por tanto, ley es, etimológicamente, aquello que se lee. Esta etimología se explica, porque en la época de la Republica Romana, mientras el derecho consuetudinario, no era escrito y se conservaba en la memoria de los hombres, la ley, por el contrario, estaba escrita (jus scriptum), o mejor dicho grabada en tablas de mármol, bronce, etc., que se fijaban en lugares públicos para que el pueblo las leyera y, conociéndolas, las cumpliera mejor.

De ambas teorías la más probable es la segunda.

Hoy en día se llama en general al derecho legislado, derecho escrito y al consuetudinario derecho no escrito. Esto, si bien se explica en las épocas primitivas, como se ha dicho, hoy no tiene razón de ser. Puesto que las costumbres se conservan también por escrito. La ley como fuente del derecho objetivo puede tomarse en tres sentidos:

I. Sentido Amplísimo ley es toda norma jurídica obligatoria;

II. Sentido Amplio es toda norma jurídica de origen estatal en forma escrita y de cierto modo solemne.

III. Sentido Restringido es el mandato de carácter general emanado del órgano del Estado a quien corresponde la función legislativa mediante el proceso establecido en la constitución.

Estas distintas acepciones permiten elaborar una definición más específica de la ley.

Ley es la ordenación de la razón al bien común promulgada por aquel que tiene a su cuidado la comunidad; es toda norma jurídica reguladora de los actos y de las relaciones humanas, aplicable en determinados tiempo y lugar.

Es todo precepto dictado por autoridad competente, mandando o prohibiendo una cosa en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernantes. La ley en la teoría general del derecho puede ser tomada en dos aspectos: Uno formal que se refiere a la que ha sido dictada por el poder legislativo conforme a los procedimientos específicamente preestablecidos y otro Material, que alude a toda norma jurídica cuyo contenido regula una multiplicidad de casos, haya sido dictada o no por el órgano legislativo

Caracteres de la Ley

1. Caracteres externos

Generalidad y abstracción: es decir la ley no se dicta para casos particulares ni personas individualmente consideradas, sino que están sometidos a ellas todos los que se encuentran en el supuesto de hecho o hipótesis de la misma.

Permanencia: Porque la ley solo puede extinguirse o cambiarse por los procedimientos establecidos en la constitución o en las leyes.

Legitimidad Formal: deben ser dictadas por el poder social competente (poder legislativo a través de sus órganos) y por otros órganos competentes para producir normas jurídicas de carácter general.

2.Caracteres Internos

Son más bien condiciones esenciales para que la ley llene su función rectora y humana.

Debe ser Honesta: no debe estar en pugna con un principio superior perteneciente al derecho natural ni con una ley de jerarquía superior con el

Derecho positivo.

Debe ser Justa: porque se ordena al bien común.

Debe ser Posible: no debe exigir actos heroicos.

Adecuada a las costumbres del lugar y conveniente en el tiempo.

Debe ser Clara.

Provechosa: estatuida para utilidad de los ciudadanos y no para beneficio particular; debe estar orientada para obtener el bien común en armonía con la seguridad y la justicia.

Obligatoriedad

La ley es obligatoria y coercible. Obligatoria porque impone un deber para obtener el bien común; debe existir una obligación moral de obedecer el derecho; y Coercible para que sea capaz de ser exigida por la fuerza cuando no se cumple espontáneamente.

Tipos de Leyes

Según al Sistema al que pertenecen

Nacionales: son aquellas que rigen en un país determinado

Extranjeras: son aquellas que rigen en un país diferente al nuestro

De Uniforme: Tratados internacionales ratificados válidamente por las repúblicas

De Acuerdo a las Fuentes del Derecho

Consuetudinaria: basadas en las costumbres

Legislativas: emanan del órgano legislativo.

Jurisprudenciales: emanan de los tribunales.

Voluntarias: los contratos.

Por su Jerarquía

Constitucionales

Ordinarias

Reglamentarias

Individualizadas

Por el Ámbito de Validez

Validez Espacial: según el espacio donde se pueda aplicar la ley

Validez Temporal: según el tiempo en que se apliquen

Vigencia Indeterminada: cuando establece cuando comienza a tener

Vigencia pero no cuando termina la misma.

Vigencia Determinada: cuando establece cuando comienza a tener a vigencia y cuando termina la misma.

Por la Sanción

Más que perfectas: La Consecuencia lleva consigo la nulidad del acto y el pago de una multa

Perfectas: prevén la inexistencia o nulidad del acto

Menos que perfectas: prevén sanción pero el acto produce sus efectos

Imperfectas: no prevén ninguna sanción

Leyes Orgánicas: Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes.

Todo proyecto de ley orgánica, salvo aquel que la propia Constitución así califica, será previamente admitido por la Asamblea Nacional, por el voto de las dos terceras partes de los y las integrantes presentes antes de iniciarse la discusión del respectivo proyecto de ley. Esta votación calificada se aplicará también para la modificación de las leyes orgánicas.

Leyes Ordinarias: Es la ley común o civil en cuanto no es ni privilegiada en relación con una persona ni para un estado. Podemos decir que son los actos sancionados por las Cámaras como cuerpos colegisladores. Ocupan el tercer escaño en importancia dentro de la construcción piramidal del Derecho. La filosofía de Kelsen se basa en la concepción de cada ley como una norma, esto es, como un “deber ser”. Cada ley puede derivarse de otra que otorga validez aquella, hasta llegar al principio de validez

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