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Funciones Del Gobierno

pepejuse1234516 de Octubre de 2013

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FUNCIONES

DEL GOBIERNO

Dirigir la política interior y exterior

La Administración civil y militar y la defensa del Estado.

Ejerce la función ejecutiva y

La potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes

Dicta los Reales Decretos.

Informará, para el seguimiento y evaluación del la Carta de Derechos de los ciudadanos ante la justicia al encargado (Comisión de Justicia e Interior del Congreso de los Diputados)

DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO

Representar al Gobierno y determinar las directrices de la política interior y exterior y velar por su cumplimiento.

Establecer el programa político del Gobierno y determinar las directrices de la política interior y exterior y velar por su cumplimiento.

Proponer al Rey, previa deliberación del Consejo de Ministros, la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales.

Plantear ante el Congreso de los Diputados, precia deliberación del Consejo de Ministros, la cuestión de confianza.

Proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo, previa autorización del Congreso de los Diputados.

Dirigir la política de defensa y ejercer respecta de las Fuerzas Armadas las funciones previstas en la legislación reguladora de la defensa nacional y de la organización militar.

Convocar, presidir y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Ministros, sin perjuicio de que lo presida el Rey cuando este los estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.

Refrendar, en su caso, los actos del Rey y someterle, para su sanción, las leyes y demás normas con rango de ley.

Interponer el recurso de inconstitucionalidad.

Crear, modificar y suprimir, por Real Decreto, los Departamentos Ministeriales, así como las Secretarías de Estado. Asimismo, le corresponde la aprobación de la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.

Proponer al Rey el nombramiento y separación de los Vicepresidentes y de los Ministros.

Resolver los conflictos de atribuciones que puedan surgir entre los diferentes ministerios.

Impartir instrucciones a los demás miembros del Gobierno.

CONSEJO DE MINISTROS

Aprobar los proyectos de ley y su remisión al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado.

Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Aprobar los Reales Decretos-Leyes y los Reales Decretos Legislativos.

Acordar la negociación y firma de Tratados internacionales, así como su aplicación provisional.

Remitir lo Tratados Internacionales a las Cortes Generales.

Declarar los estados de alarma y de excepción y proponer al Congreso de los Diputados la declaración del estado de sitio.

Disponer la emisión de Deuda Pública o contraer crédito, cuando haya sido autorizado por una Ley.

Aprobar los reglamentos para el desarrollo y la ejecución de las leyes, previo dictamen del Consejo de Estado, así como las demás disposiciones reglamentarias que procedan.

Crear, modificar y suprimir los órganos directivos de los Departamento Ministeriales.

Adoptar programas, planes y directrices vinculantes para todos los órganos de la Administración General del Estado.

Ejercer cuantas otras atribuciones le confieran la Constitución, las leyes y cualquier otra disposición.

COMISIONES DELEGADAS DEL GOBIERNO (órgano colegiado del Gobierno)

Examinar las cuestiones de carácter general que tengan relación con varios de los Departamentos Ministeriales que integren la Comisión.

Estudiar aquellos asuntos que, afectando a varios Ministerios, requieran la elaboración de una propuesta conjunta precia a su resolución por el Consejo de Ministros,

Resolver los asuntos que afectando a más de un ministerio, no requieran ser elevados

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