Funciones De La Secretaría General De Gobierno De Chiapas
lombris33320 de Septiembre de 2013
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SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
El Secretario General de Gobierno es el responsable de atender y coordinar la política interior del Estado y que por la naturaleza de su competencia, es de suma importancia contar con información oportuna y confiable, que permita llevar a cabo con mayor certidumbre la toma de decisiones en las acciones del Ejecutivo.
Tiene como misión conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con los poderes Legislativo y Judicial, con los Ayuntamientos y la Federación, ejerciendo la gobernabilidad, vigilando el orden y el cumplimiento de las leyes a efecto de hacer prevalecer el estado de derecho para salvaguardar el interés y la tranquilidad de la sociedad.
Dentro de su visión se encuentra el de ser la instancia que a través del diálogo y la concertación promueva el respeto a la pluralidad de ideas, garantice cabalmente la preeminencia del estado de derecho, el orden, la tranquilidad y la seguridad para que a través de la coexistencia pacífica de la sociedad se logre fortalecer el tránsito hacia la democracia y el desarrollo global del Estado.
Según Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas en su artículo 28 establece que:
Al titular de la Secretaría General de Gobierno le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Atender lo conducente a los aspectos relativos a la política interior del Estado, ejecutando acciones que garanticen la gobernabilidad, la paz social y promover el fortalecimiento de las relaciones con los Poderes Legislativo y Judicial, con los Ayuntamientos del Estado y con la Federación.
II. Enviar al Congreso del Estado, en representación del titular del Poder Ejecutivo las iniciativas de leyes y decretos que promueva.
III. Otorgar el auxilio a los tribunales y a las autoridades judiciales que lo requieran para el ejercicio de sus funciones.
IV. Vigilar la observancia de las leyes, decretos, acuerdos, reglamentos, circulares, oficios y demás disposiciones, dictando las medidas necesarias de carácter administrativo para su debido cumplimiento.
V. Atender todo lo relativo a los límites de la entidad, defendiendo los intereses del estado, en coordinación con la federación y las entidades colindantes.
VI. Intervenir en el ámbito de su competencia y ejercer las atribuciones que le confieren al Ejecutivo los convenios y leyes, en auxilio y coordinación con las autoridades federales, en observancia a las disposiciones relativas en materia electoral; agraria; de cultos religiosos; de armas de fuego y explosivos; de juegos y sorteos; de publicaciones y revistas ilustradas; y combate al narcotráfico;
VII. Dirigir el Periódico Oficial, ordenando la publicación de las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas y administrativas que deban regir en la Entidad.
VIII. Recopilar las normas jurídicas aplicables en el Estado y promover su difusión.
IX. Recepcionar los expedientes debidamente integrados por parte del Instituto de la Consejería Jurídica y de Asistencia Legal para elaborar las iniciativas de desincorporación en términos de la fracción XXIV, del artículo 44, de la presente Ley.
X. Registrar y legalizar las firmas autógrafas de los funcionarios estatales y de los presidentes municipales.
XI. Refrendar las leyes, decretos, reglamentos y acuerdos del titular del Ejecutivo del Estado que sean materia de su competencia.
XII. Asesorar en todos los asuntos jurídicos a los ayuntamientos del Estado que lo requieran.
XIII. Expedir, previo acuerdo del Gobernador del Estado, las licencias, autorizaciones, concesiones y permisos que otorgue que no sean competencia de otra dependencia.
XIV. Representar al Gobernador del Estado en la suscripción de la documentación que éste dirija a las autoridades federales, estatales y municipales.
XV. Solicitar,
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