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Funciones del Contralor

sacataca28Síntesis21 de Septiembre de 2014

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Funciones del Contralor

El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones:

1. Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse.

2. Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado.

3. Llevar un registro de la deuda pública de la Nación y de las entidades territoriales.

4. Exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes de la Nación.

5. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma.

6. Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos del Estado.

7. Presentar al Congreso de la República un informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente.

8. Promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas, investigaciones penales o disciplinarias contra quienes hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado. La Contraloría, bajo su responsabilidad, podrá exigir, verdad sabida y buena fe guardada, la suspensión inmediata de funcionarios mientras culminan las investigaciones o los respectivos procesos penales o disciplinarios.

9. Presentar proyectos de ley relativos al régimen del control fiscal y a la organización y funcionamiento de la Contraloría General.

10. Proveer mediante concurso público los empleos de su dependencia que haya creado la ley. Esta determinará un régimen especial de carrera administrativa para la selección, promoción y retiro de los funcionarios de la Contraloría. Se prohíbe a quienes formen parte de las corporaciones que intervienen en la postulación y elección del Contralor, dar recomendaciones personales y políticas para empleos en su despacho.

11. Presentar informes al Congreso y al Presidente de la República sobre el cumplimiento de sus funciones y certificación sobre la situación de las finanzas del Estado, de acuerdo con la ley.

12. Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial.

13. Las demás que señale la ley.

Presentar a la Cámara de Representantes la Cuenta General de Presupuesto y del Tesoro y certificar el balance de la Hacienda presentado al Congreso por el Contador General.

Artículo 268 de la Constitución Política de Colombia

Elección del Contralor General de la Nación

Elector: Congreso de la República, previo estudio de los candidatos de la terna que envíen el Consejo de Estado, la Corte Constitucional y la Corte Suprema, cada uno con un candidato. Para tal fin, podrá celebrar audiencias donde se escucharán los planteamientos programáticos de los integrantes de la misma. Para está función constitucional de elección el Congreso elegirá en pleno de la terna enviada en el primer mes de sus sesiones para un período igual al del Presidente de la República.

Nominador: terna conformada por la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado

Periodo: 4 años

Calidades Exigidas:

1. Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio.

2. Tener más de 35 años

3. Tener título universitario o haber sido profesor universitario durante un tiempo no menos de 5 años

4. No haber sido miembro del Congreso u ocupado cargo público alguno del orden

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