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Fundamentacion Jurica Relacionada Con La Electricidad


Enviado por   •  1 de Octubre de 2013  •  998 Palabras (4 Páginas)  •  251 Visitas

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FUNDAMENTACION JURIDICA

Teniendo en cuenta la problemática socio-jurídica que vive el sector 23 mariscal sucre y su población, la gran necesidad que le asecha como lo es la falta de alumbrado público, siendo este una de tantas problemática para dicho sector pero la principal ya que genera la proliferación generando a su vez el prevalecer de la inseguridad, conociéndosele a este como un factor de alto riesgo con consecuencia en la disminución en cuanto al bienestar social y su estabilidad que les garantiza la nación siendo este un Estado social democrático de Derecho comprometido con el progreso integral y el bienestar que los habitantes de dicho sector aspiran, con ello al desarrollo humano permitiendo una calidad de vida digna, supuestos que configuran el concepto de Estado de Justicia así como es garantizado en el artículo 2 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela y en su preámbulo y a su vez el articulo 55 EJUSDEM, haciendo referencia este al derecho de cada persona a la seguridad por parte de los órganos pertinentes al igual que hace refleja al deber de los ciudadanos a ser participe en que dicha seguridad sea aplicable sin que afecte a la seguridad social, de tal forma es de gran importancia darle relevancia a la preservación protección e’ mantenimiento de los servicios del régimen domiciliario, como lo establecidos en el artículo 156 en numeral 29, y la exigencia al administrador del municipio la dotación prestación de los servicios públicos, el mejoramiento de los mismo como lo estable el articulo 178 EJUSDEM teniendo en cuenta la gran importancia de la interacción de los ciudadanos a la hora de generar posibles soluciones a las problemáticas existentes en dicho sector, como lo es el alumbrado público pudiendo así tomar participación en la formulación de propuestas en conjunto con las organizaciones existentes dentro de dicha comunidad como lo son los consejos comunales que conlleven una inversión, utilizando para su benefició los mecanismos a los cuales hace referencia el articulo 184 EJUSDEM

Esta participación ciudadana la podemos encontrar en el articulo 2 de la ley orgánica de los consejo comunales refundando lo antes expuesto ya que estos tendrán el deber de integrar y coordinar esfuerzos con los demás miembros de la comunidad fomentando así bases que logren una mayor receptividad, por estos generando una autorresponsabilidad de crear soluciones productivas a las dificultades adyacentes en su sector.

Con ideas generadoras de posibilidades como lo son los proyectos socio productivos fundados en las necesidades colectivas orientadas a la satisfacción de estas haciendo vinculación a los planes de desarrollo integral referido en el artículo 46 y a su vez concatenado con el articulo 22 EJUSDEM en el cual hace referencia y señala que las decisiones serán tomadas por mayoría simple de los asistentes a la asamblea de ciudadano y ciudadanas.

Sumando a lo ante expuesto es necesario complementar

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