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Fundamentos Constitucionales Del Derecho Adinistrativo


Enviado por   •  27 de Diciembre de 2012  •  316 Palabras (2 Páginas)  •  604 Visitas

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FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

La administración pública federal se regula a partir del artículo 49 de la CPEUM y divide al poder federal para su ejercicio, en los ámbitos legislativo, ejecutivo y judicial. Además plantea que no podrán reunirse más de 2 poderes en una sola persona, salvo en caso de suspensión de garantías o para fijar tarifas de impuestos de importación, plasmados en los artículos 29 y 131 prf. II, respectivamente.

La CPEUM en su parte orgánica, al través de los artículos correspondientes, entre ellos el 73 y el 89, regula las competencias federales atribuidas al congreso de la unión y al ejecutivo. Regula de manera específica a las entidades federativas, según el artículo 43 y 116.

Menciona destacadamente a los municipios en el 115, el cual se entiende en la órbita gubernativa y legislativa de los estados. Los municipios no son autónomos, pertenecen a la esfera estatal.

Debe destacarse que el DF existe como entidad intermedia, no suficientemente autónoma, puesto que está subordinada principalmente al legislativo y ejecutivo federales, cuyo proceso de evolución jurídica reciente ha quedado plasmado en el art. 122 de la CPEUM.

Art. 90 CPEUM, Establece los fundamentos de la administración pública y la distinción entre administración pública centralizada (órganos de autoridad por excelencia) y la administración pública paraestatal (actividad empresarial del estado).

Artículo 90.- La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación. Las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre éstas y las Secretarías de Estado.

El funcionamiento se regula por la CPEUM en los arts. 25 y 26, la ley de planeación y planes y programas que emanan de ella.

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