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LOS MEJORES FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO A LA SALUD


Enviado por   •  28 de Febrero de 2016  •  Ensayos  •  4.302 Palabras (18 Páginas)  •  318 Visitas

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FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO A LA SALUD

TALLER UNIDAD 2

AYDA INÉS BAUTISTA FERRER

ROSA MILENA CALDERON GOMEZ

ROOSEVELT EDISON CAMARILLO OSORIO

MARIO ALBERTO FLOREZ POVEDA

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ÁREA ANDINA

ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIA EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO  MÓDULO DE LEGISLACIÓN EN SALUD Y SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL

2016

LEGISLACIÓN EN SALUD Y SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL TALLER 2: FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO A LA SALUD

  1. Explique en que consiste la naturaleza dual del derecho a la salud

     Al hablar de la dualidad del derecho a la salud en Colombia hacemos referencia a la consideración de ésta como derecho constitucional y como servicio público esencial a cargo del Estado, ya que además de presentar un rango fundamental por su conexidad con el derecho a la vida, la dignidad humana y la integridad personal, en nuestra constitución la salud y la seguridad social son prestacionales por estar consignados dentro de los derechos económicos, sociales y culturales.  

Es así como la Ley 1751 de 2015 garantiza el derecho fundamental a la salud, regula y establece sus mecanismos de protección; y  la Ley 100 de 1993 estructuró la prestación del servicio público de la salud por medio del Sistema General de Seguridad Social en salud con el fin de brindar atención integral a la población.  

“La salud fue consagrada por el Constituyente de 1991 como concepto que goza de una doble connotación, entendido como derecho fundamental y servicio público al mismo tiempo. La norma concerniente, el artículo 49 de la Carta, atribuye al Estado la carga de asegurar la atención en salud, como servicio público, mientras que reconoce en todo individuo la potestad de exigir el acceso satisfactorio a todas las dimensiones que le integran, lo que se traduce en su proclamación como derecho.” (Sentencia T-195/11)

La salud es un derecho de obligatoriedad perfecta, es decir, que tiene un carácter de exigibilidad frente al estado.  La consideración de diseñar un sistema de seguridad social en salud  organizado como un servicio público a cargo del Estado se tomó debido a las dificultades que supone la consecución de la cobertura universal y progresiva del servicio. Todos los colombianos tienen los mismos beneficios de participar en las actividades de promoción, prevención, protección y recuperación de la salud que nuestra Constitución estipula, siguiendo sus  principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

  1. ¿Cuál es el artículo de la Constitución Política de Colombia que establece que el derecho a la salud en los niños es un derecho fundamental?

     En la Constitución Política de 1991 se estipuló dentro de los derechos fundamentales el derecho a la salud en la población infantil en el artículo 44.

Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.”

  1. ¿Explique en que consiste el derecho constitucional a la salud?

     El derecho constitucional a la salud consiste en “la facultad que tiene todo ser humano de mantener la normalidad orgánica funcional, tanto física como en el plano de la operatividad mental, y de restablecerse cuando se presente una perturbación en la estabilidad orgánica y funcional de su ser” (Sentencia T-271 de 1995), es decir, la garantía de gozar de un estado físico, mental, emocional y social que permita desarrollar en forma digna y al máximo sus potencialidades, en bien de sí mismo, de su familia y de la colectividad en general. El derecho a la salud garantiza el disfrute del nivel más alto posible de salud, entendida esta como el bienestar bio-psico-social del ser humano.

El derecho a la salud es un derecho universal, autónomo e irrenunciable, que debe prestarse con efectividad y calidad.  El derecho a la salud pretende ayudar con la resolución de las inequidades en salud que vive nuestra población.

     Se encuentra enmarcado dentro de los derechos de segunda generación (Derechos económicos, sociales y culturales) como uno de los derechos sociales y está definido dentro de las normas internacionales que sirven como marco de referencia para la aplicación de los derechos a nivel nacional y por ende hacen parte del bloque constitucional.

     Una de esas importantes normas es la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece en su artículo 22 que “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.” En su artículo 25, establece: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.”

     En el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), expedido en 1966 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su artículo 12 parágrafo 1 establece que “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”.

En el parágrafo 2 del mismo artículo define que “entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:

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