Fundamentos Legales De Las Fuentes Extracontractuales De Las Obligaciones
VaniaC26 de Junio de 2013
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FUNDAMENTOS LEGALES DE LAS FUENTES EXTRACONTRACTUALES DE LAS OBLIGACIONES Y CONSECUENCIAS.
REPORTE.
Dentro de nuestro marco normativo federal las fuentes extracontractuales de las obligaciones que se contemplan son:
• Declaración unilateral de la voluntad
• Enriquecimiento Ilegitimo
• Gestión de Negocios.
• Las obligaciones que nacen de los actos ilícitos
• Las emanadas del riesgo profesional
A continuación procederé a desglosar brevemente cada una de ellas
1. Declaración unilateral de la voluntad
Dentro de este supuesto jurídico se encuentran normadas tanto la oferta al público y la promesa de recompensa. Ambos supuestos deben ser considerados como declaraciones unilaterales de voluntad en virtud de lo siguiente:
a) La oferta al público es una declaración unilateral de la voluntad ya que, el oferente se está obligando a sí mismo a otorgar un bien o servicio a un número indefinido de posibles consumidores. Un ejemplo claro de esto es la venta al público, que se lleva acabo en cualquier tienda departamental.
b) Cuando se hace una oferta al público se debe sostener el ofrecimiento y respetar los precios.
c) La promesa de recompensa es una declaración unilateral de voluntad ya que, una persona física o moral se obliga a si misma a otorgar un premio o recompensa a quien cumpla con un supuesto o condición determinada. Los ejemplos de promesa de recompensa pueden ser cuando se ofrece una recompensa por encontrar a un perro o bien, los concursos en los que se promete un viaje, auto o premio a quien cumpla con ciertos requisitos.
La declaración unilateral de voluntad debe ser sujeta a plazo cuando se trata de un concurso o sorteo, en los demás supuestos el plazo puede ser opcional.
Dentro de la reglamentación correspondiente a la declaración unilateral de voluntad se regula también la estipulación a favor de tercero. Ésta figura jurídica debe entenderse como aquella mediante la cual una persona otorga a otra el derecho de exigir la recompensa o prestación a la que se ha obligado el promitente; teniendo como consecuencia primordial que una persona, que en principio resulta ajena, se vea beneficiada al momento de perfeccionarse éste y pueda exigir el cumplimiento de la contraprestación pactada a su favor a partir de ese momento.
2. El Enriquecimiento ilegítimo.
Por enriquecimiento ilegitimo debe entenderse el aumento de un patrimonio e detrimento de otro sin causa justificada, es decir una persona cobra una deuda y la otra la paga, sin embargo no existe causal jurídica que obligue al segundo a saldar esa obligación.
Esta figura viene desde la antigua roma, y engendra la obligación de restituir el pago indebido al que lo hiciere.
Por lo tanto si yo hiciere un pago por error a un acreedor al que ya le hubiere saldado la deuda o pagado de más, tiene la obligación de restituir dicho pago.
La acción para que el que hizo el pago por error pueda ejercer la acción de restitución prescribe un año después de que se conoció que se hizo un pago erróneo.
3. La gestión de negocios.
Cuando una persona sin mandato ni obligación se hiciere cargo de los negocios de otro, se considera como gestión de negocios.
Las obligaciones derivadas de la gestión de negocios se concentran principalmente en que el gestor debe tratar y atender el negocio como si fuese propio así como responder por los daños y perjuicios que sufriera el mismo.
Por otra parte el que se beneficia con la gestión debe pagar al gestor los gastos que éste hubiera erogado en dado caso de que el negocio prospere.
Si el dueño del negocio llegase a ratificar al gestor se producirán de manera retroactiva al día que inicio la gestión los efectos de un mandato.
4. Las obligaciones que
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